REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 18 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E- 335-09
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar.
Penado: JOSE RAMON SANDOVAL.
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, nacido en La Misión Municipio Turen, en fecha 01/04/1.954, titular de la cédula de Identidad Nº 8.059.095, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Calle El Río del Caserío La Curva, Casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 30/11/2.009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 26/10/2.009 el JOSE RAMON SANDOVAL, fue condenado por el Juzgado en Función de Juiciol Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, fue privado de su libertad en fecha 08/02/2.007 y le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en fecha 21/10/2.009, por lo que tiene una pena cumplida de dos (2) años, ocho (08) meses y trece (13) días y le faltan por cumplir de la pena principal Un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) dias.

Riela del folio 10 de la quinta pieza de la presente causa, Constancia de Trabajo, en que se acredita que labora como Oficial de seguridad, tal y como fue verificado por la Coordinadora de la Oficina de Constatación y verificación de las Ofertas Laborales consignando.

Riela a los folios 5 al 9 de la quinta pieza, Evaluación Psicológica, realizado por la Lcda. Marienny Valladares Psicóloga, Lcda. Durnes Vargas Trabajadora Social y Abg. Carmen Teresa Herrera Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la que se indica que el mismo reúne los requisitos para la aprobación de la medida solicitada, es decir para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que resulta esperable que el sujeto logre funcionar de modo acorde a los estándares sociales, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, apoyo familiar.

Se recibió por ante este Tribunal y riela al folio 176 de la cuarta pieza certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL solo antecedentes penales por el delito que se le sigue la presente causa.

SEGUNDO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de un Un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) dias, a partir de fecha en que se inicie el cumplimiento del periodo de prueba, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente verificada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, nacido en La Misión Municipio Turen, en fecha 01/04/1.954, titular de la cédula de Identidad Nº 8.059.095, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Calle El Río del Caserío La Curva, Casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. VICTORIA VILLAMIZAR


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.