REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÒN Nº 02

Guanare, 22 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

2E-519-11
22-12
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa, referida a extender la pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:
En fecha 17/11/2.011 le fue otorgada la medida de Destacamento de Trabajo imponiéndosele obligaciones para ello entre otras, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario. De lo revisado por quien aquí decide, se trata de que el Ciudadano Penado se encuentra en delicado estado de salud, que según el informe medico Nº 9700- 160-1.039, de fecha 12/06/2.012, manifiesta el Dr., Edgar orlando Croce que el mismo presenta Leucopenia (Disminución de los Glóbulos Blancos), con Linfocitos y plaquetas normales, de rango muy bajo. Razones por las cuales el paciente presenta prurito generalizado, debilidad muscular y cansancios a moderados esfuerzos.
Dentro del título de Deberes, Derechos Humanos y Garantías, que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el disfrute de todos los habitantes de la República, existe la prohibición contenida en el artículo 21 de nuestra carta Magna, de realizar discriminación alguna, muy por el contrario, prohibió realizarlas en función de la raza, credo, condición de sexo, condición social, entre otras, a saber:
Artículo 21
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
De lo antes transcrito, se infiere, que las personas detenidas – sean penados o procesados, poseen el derecho constitucional de disfrutar todos por igual de la gama de derechos, garantías y deberes establecidos en dicho texto constitucional. Advierte este tribunal, que el disfrute de esta gama de derechos, garantías y deberes previstos en nuestra carta magna, debe ser igualitario, sin establecer preferencias de ningún tipo, ni tampoco discriminaciones.
Establece el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 2 de la Constitución Nacional como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el articulo 29 y 31 ejusdem, señala la obligación del Estado, a velar por el cumplimiento de los derechos Humanos y ampara la protección de dichos derechos; así como también el articulo 83 de nuestra Carta Magna, que nos indica el Derecho a la Salud como un Derecho Social fundamental, que lo garantiza como parte del Derecho a la Vida, y que el Estado garantizara y velara por su cumplimiento; este Tribunal considera que si bien es cierto que para la fecha en que el Penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, fue condenado a cumplir una pena, no es menos cierto que las circunstancias alegadas por la defensa en relación al delicado estado de salud del penado de autos, en cuanto a la posibilidad de que su patrocinado de poder extendérsele las pernoctas por ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, para que el mismo se presente ante dicha institución el día sábado cada quince (15) días, ya que el mismo necesita de tratamiento medico constante y adecuado, y antes de la condiciones de salubridad que posee el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (I.P.C.A.A), donde lejos de recuperar la salud del penado de autos, mas bien ha empeorado la misma; lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente más higiénico donde se le dedique una especial atención que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud, por lo que se concluye entonces que es procedente acordar el reposo por el lapso de tres meses, atendiendo los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, relacionado al derecho de la Salud de todo Ciudadano Venezolano, transcurrido el tiempo aquí referido, previa certificación del estado de salud del penado, si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda reposo absoluto al Penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN; por el lapso de lapso de tres (03) meses; contados a partir de la presente fecha, quien deberá acuidir al medico Forense para ser evaluado al termino del lapso acordado y continuar en las mismas condiciones que venia cumpliendo. Notifíquese y líbrese lo conducente. Así se decide.-

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.