REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº02
Guanare, 27 de Junio de 2.012
Años: 202° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-388-10
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Hilda Rodríguez
Penado: YOANGEL ENRIQUE PÉREZ VALERO
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Extinción de la pena por muerte
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano YOANGEL ENRIQUE PÉREZ VALERO; venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-03-1988, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.881-177, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 04, sector 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa; quien en fecha 21/03/1.997 fue condenado por el Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Cinco (05) años de presidio, mas las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, a quien en fecha 30/04/2.010, se le ordeno el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y obteniéndose información respecto al fallecimiento del penado en fecha 09/04/2.012, por parte del Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLA), y verificado en fecha 05/06/2.012, mediante oficio Nº 9700-254-5172 de la misma fecha, mediante el cual el Comisario Abg. Alexis Peña Pulido Jefe de la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, remite a esta instancia Registro de Muerte del Penado YOANGEL ENRIQUE PÉREZ VALERO; con lo que a criterio de este Tribunal dada la libertad probatoria se evidencia la muerte del ut-supra, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, en vista de la información obtenida, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho Registro de Muerte, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano YOANGEL ENRIQUE PÉREZ VALERO por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado ciudadano y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las citadas motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano YOANGEL ENRIQUE PÉREZ VALERO; venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-03-1988, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.881-177, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 04, sector 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, a quien se le seguía la presente causa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Ciudadano Yépez mateo Jesus; por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RODRIGUEZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,