REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº02

Guanare, 27 de Junio de 2.012
Años: 202° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-781-03
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Hilda Rodríguez
Penado: HERRERA SILVA JHON KENEDDY
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Extinción de la pena por muerte

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano HERRERA SILVA JHON KENEDDY, venezolano, mayor de edad, nacido el 30/07/1.980, en Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.202, hijo de Dilcia Coromoto Silva (V) y Albert Alfonso Herrera (V)de ocupación Obrero, residenciado Urbanización Jose Antonio Paez, Sector 05, Vereda 06, Casa Nº 12 Guanare Estado Portuguesa; a quien en fecha 04/11/2.003 fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, mas las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los Artículo 460 y 278 del Código Penal, quien se encontraba en el centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, obteniéndose información respecto al fallecimiento del penado en fecha 06/06/2.011, por parte del director del recinto carcelario y posteriormente en fecha 05/06/2.012, se recibio Oficio Nº 9700-254-5104, de la misma fecha suscrito por el Comisario Abg. Alexis Peña Pulido Jefe de la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remite a esta instancia Registro de Muerte del Penado HERRERA SILVA JHON KENEDDY, con lo que a criterio de este Tribunal dada la libertad probatoria se evidencia la muerte del ut-supra, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, en vista de la información obtenida, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho Registro de Muerte, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano HERRERA SILVA JHON KENEDDY por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado ciudadano y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las citadas motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano HERRERA SILVA JHON KENEDDY, venezolano, mayor de edad, nacido el 30/07/1.980, en Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.202, hijo de Dilcia Coromoto Silva (V) y Albert Alfonso Herrera (V)de ocupación Obrero, residenciado Urbanización Jose Antonio Paez, Sector 05, Vereda 06, Casa Nº 12 Guanare Estado Portuguesa, a quien se le seguía la presente causa por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los Artículo 460 y 278 del Código Penal; por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RODRIGUEZ.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,