REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02.
Guanare, 07 de Junio de 2.012
Años: 2021° y 153°
N° __ __-11
Causa N° 2E-586-12/400-10
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: JENSIN ANTONIO
MENDEZ PARADA
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinada la presente causa incoada contra el ciudadano JENSIN ANTONIO MENDEZ PARADA, venezolano, de 23 años de Edad, fecha de nacimiento 29/06/1.988, de ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.668.234, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, casa s/n, al final de la Avda. Unellez en la última casa, Guanare estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que el mismo penado posee otra causa penal signada con la nomenclatura 2E-400-10, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTYUPEFACIENTES Y PSICOTROPUICAS, previsto y sancionado en el Atrt. 31 segundo Aparte de la Ley Organica de Drogas, por ante esta misma instancia este Juzgado procede la ejecución y acumulación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 479 numeral 2 y 482 ambos del código orgánico procesal penal y lo hace en los términos que siguen:

Como punto de partida, tenemos que sobre el penado: JENSIN ANTONIO MENDEZ PARADA, pesan dos sentencias condenatorias; Una dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 12/05/2.010, con una pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el Art. 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; Y otra dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 02/04/2.012, con una pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica de Drogas; nos da como resultado que el penado de marras, tiene un total de pena que cumplir de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Prisión, y así se decide.

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 02/04/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de un (1) año de prisión. Así mismo consta que el Juzgado Primero de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial penal, en fecha 12/05/2.010, publico Sentencia Condenatoria contra el mismo penado, con una pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de Prisión, lo que da como resultado que el penado de marras, tiene un total de pena que cumplir de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Prisión.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto el ciudadano JENSIN ANTONIO MENDEZ PARADA fue condenado por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el hecho ocurrido en fecha 09/02/2.008, y por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; por el hecho ocurrido en fecha 27/10/2.010; por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JENSIN ANTONIO MENDEZ PARADA, venezolano, de 23 años de Edad, fecha de nacimiento 29/06/1.988, de ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.668.234, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, casa s/n, al final de la Avda. Unellez en la última casa, Guanare estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,