REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.884.
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, presentado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, reformado sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas el día 21-03-2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06-2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto.

APODERADO JUDICIAL MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267.
DEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL “OK MOTOR´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el N° 2do, Tomo 42-A, como deudor principal, representada por el ciudadano OKEIRO ORLANDO RIVERO SANDOVAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.666.859, y el ciudadano OKEIRO ORLANDO RIVERO SANDOVAL, en su condición de fiador solidario y principal pagador.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA MERCANTIL.


El día 01 de Noviembre del 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Cobro de Bolivares por Intimación, seguida por la Sociedad Mercantil “Banesco, Banco Universal, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “OK MOTOR’S, C.A.”, y el ciudadano ciudadano Okeiro Orlando Rivero Sandoval.
Alega el actor Abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Banesco, Banco Universal, C.A.,” que su representada otorgó un préstamo a interés, en moneda de curso legal, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 250.000,oo), a la Sociedad Mercantil “OK MOTOR’S, C.A.”, representada por el ciudadano Okeiro Orlando Rivero Sandoval, que esta cantidad de dinero sería cancelada a un plazo de Dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses por la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Tres céntimos (Bs. F. 16.675,53), cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo a cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación. Que la aludida cantidad de dinero devengaría una tasa de intereses variables calculados a la tasa inicial de Veinticuatro por Ciento (24%) Anual, sobre saldo deudores, para ser pagados por mensualidades vencidas y que su representada, podrá ajustar, en cualquier época la tasa de interés convenida, siempre dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.
Por otro lado, alega que a los fines de garantizar el cumpimiento de todas las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil “OK MOTOR’S, C.A.”, representada por el ciudadano Okeiro Orlando Rivero Sandoval, en su condición de deudor principal, en el documento de préstamo en referencia, así como los intereses convenidos, calculados a los tipos estipulados, durante el plazo fijo y de mora sí los hubiere, así como los gastos que se deriven por la cobranza judicial o extrajudicial el ciudadano Okeiro Orlando Rivero Sandoval, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Que de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo, quedó expresamente convenido en el documento de préstamo, que su representada “Banesco, Banco Universal, C.A., podría considerarlo resuelto, y considerar las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses cuando: 1) (La Falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del contrato de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto;……) En general, si no diere cumplimiento el deudor y/o fiador, a una cualesquiera de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo.
En este mismo sentido, alega que por cuanto la Sociedad Mercantil “OK MOTOR’S, C.A.”, en su condición de deudor principal, y el ciudadano Okeiro Orlando Rivero Sandoval, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, han faltado en la oportunidad debida del pago y no han cancelado el monto total del saldo por concepto de capital ni los intereses de la obligación contenida en el instrumento, pues a la presente fecha, adeudan un total de Dieciséis cuotas del Préstamo, circunstancia que por convenio entre las partes hace exigible la obligación de lo adeudado, tanto en lo referente a la suma por concepto de capital, así como los intereses pactados, y en virtud de ello es que procede a demandar a la Sociedad Mercantil “OK MOTOR’S, C.A.”, y a el ciudadano Okeiro Orlando Rivero Sandoval, para que convenga en cancelar o en su defecto a ello sea condenado en el pago de las cantidades especificadas en el escrito libelar. Así mismo, el actor solicita que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Estima la demanda en la cantidad de Trescientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolivares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 336.450,94).
Admitida la demanda se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil “OK MOTOR’S, C.A.”, y del ciudadano Okeiro Orlando Rivero Sandoval, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento, asimismo se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, librándose el correspondiente despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparece el apoderado actor, y mediante diligencia consigna los emolumentos para las diligencias tendientes a gestionar las citaciones personales de los demandados; y en fecha 24-11-2011, el Alguacil de este Despacho devuelve las boletas de citación junto con la compulsa sin haberme sido posible lograr la citación personal de los demandados.
En fecha 08 de Junio de 2012, comparece el Abogado Marco Antonio Pernalete Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.980, procediendo como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Banesco, Banco Universal, C.A.”, y mediante escrito expone: Primero: Consigno instrumento poder debidamente autenticado otorgado a mi persona, por parte de “Banesco, Banco Universal, C.A.”, que acredita mi representación en la presente causa. Segundo: De conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente Procedimiento y solicito la devolución del instrumento original contentivo de la obligación demandada y sus anexos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el procedimiento, queda suspendida la medida de embargo preventivo acordada en el auto de admisión, hágase entrega del instrumento original contentivo de la obligación demandada y sus anexos al actor, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Trece días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (13/06/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)

Conste.












María.