REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.818

DEMANDANTE
JOSE REIMUNDO GOMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.068.178.
APODERADA JUDICIAL KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.985.

DEMANDADA DAISI NORELVI ARIAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 20.767.111.

MOTIVO PRETENSION DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION COVENIMIENTO DE PAGO).
MATERIA. MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 11/11/2.010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano José Raimundo Gómez Ramos, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.178, debidamente asistido de la abogada Kenny Yaquelin Puente Juárez, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.985, interpone pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana Daisi Norelvi Arias Albarrán, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.767.111, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente.
Manifiesta el accionante, que es beneficiaria de un efecto de comercio denominado Cheque, que acompaña a este escrito libelar, como instrumento fundamental de la acción, marcada “A”, Dicho instrumento mercantil fue emitido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 02 de Febrero del año 2.010, contra la cuenta corriente Nº 0134040896083020682 y numero de cheque 39390369 por un monto de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUILA REAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Tomo 6-B, de fecha 30 de mayo del año 2006, de los libros respectivos, a la orden del beneficiario ciudadano José Raimundo Gómez Ramos. Manifiesta igualmente, que hasta la fecha han sido inútiles e infructuosas las gestiones de cobro amistoso ante la libradora, para obtener el pago del instrumento. Motivo por el cual ocurrió, ante el Tribunal, para incoar en toda forma de derecho, la acción en contra de la nombrada deudora, de conformidad con las pautas establecidas en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sean canceladas las siguientes cantidades de dinero.
1.) La cantidad de doscientos mil bolívares mil bolívares ( Bs. 200.000,oo), equivalente al monto explanado en el referido cheque.
2.) La cantidad de cuarenta y dos mil bolívares ( Bs. 42.000,oo), por concepto de intereses moratorio.
3.) La cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos ( Bs. 33.333,32), equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del valor del cheque
4.) Las costas y costos del proceso.
Por distribución correspondió a este Órgano Jurisdiccional, conocer de la presente acción y el día 12 de Noviembre del 2010, admitió la pretensión y se ordeno la intimación de la demandada para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, más un (1) día de termino de distancia, a pagar o formular oposición al procedimiento, ordenándose librar la correspondiente boleta de intimación, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos, de igual manera se acordó el embargo preventivo de bienes propiedad de la intimada, librándose para ello el respectivo despacho. Una vez consignados los fotostatos respectivos, se libró la respectiva boleta, cuya constancia de haber sido practicada por el Alguacil del Juzgado comisionado, consta a los folios del 21 al 27. Posteriormente en fecha 24 de enero de 2011, comparecen al Tribunal, la parte demandada debidamente asistida de abogado y mediante escrito, hace oposición al decreto de intimación, el cual es debidamente admitido en fecha 27 de enero de 2011. Luego de admitidas y evacuadas las pruebas promovidas, fue suspendidas la causa previa solicitud de las partes, por un lapso de treinta días continuos, vencido este lapso fuè suspendido nuevamente en fecha 29 de junio de 2011, por treinta días consecutivos. Llegada la oportunidad para presentar informes, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho y el Tribunal dijo vistos.
En fecha 12 de Junio del año 2012, comparecen la parte demandada representada por su apoderada judicial, abogada Dahil Mendoza, inscrita en el Inpreabogado Nº 135.322 y la parte actora representada por la abogada Kenny Puente Juárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, y consignan diligencia llegando a un convenimiento de pago, el cual ofrece la parte demandada y es aceptado por la actora en todas y cada una de sus partes, ofreciendo la demandada cancelar a la actora la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares ( Bs. 420.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados y calculados hasta la fecha del presente convenimiento, dicha cantidad se compromete a pagar el día 15 de junio de 2012, y solicitan la respectiva homologación.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el convenimiento de pago efectuado por las partes, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce (15/06/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)




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