REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1º de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000140
ASUNTO : PP11-P-2012-000140


Por cuanto en fecha 17 de Mayo del año 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano YUNIOR YUVAN VISCAYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-12-1991, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Estado Civil: soltero, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.048 residenciado en: Barrio 15 de Marzo, calle 01, con Avenida 01 Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano YUNIOR YUVA VISCAYA ROMERO, por el delito DETENTACION DE CARTUCHO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo,

Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado YUNIOR YUVAN VISCAYA ROMERO , ya identificado, por el delito de DETENTACION DE CARTUCHO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2012-000140 (Expediente Fiscal 18F1-2C-0041-12), por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano YUNIOR YUVAN VISCAYA ROMERO , titular de la cedula de identidad Nº 21.397.048 por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo,
perjuicio del Orden Publico, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.


DISPOSITIVA


En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano YUNIOR YUVAN VISCAYA ROMERO , titular de la cedula de identidad Nº 21.397.048 por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo,
perpetrado en perjuicio de la Colectividad, y de Oficio se ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano YUNIOR YUVAN VISCAYA ROMERO , ya identificado, por cuanto se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa penal N° PP11-P-2012-000140 (Expediente Fiscal 18F1-2C-0041-12-), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia de Sobreseimiento y de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, al 1º día del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03.
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ.

LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO