REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,
Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de junio de 2012
AÑOS: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002211
ASUNTO : PP11P-2012-002211
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal al ciudadano: ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-07-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 19053.879, de profesión u oficio comerciante, residenciado en residenciado Araure Calle 9 con avenida 21 casa N 4, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido
en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal observa:
La fiscalia del Ministerio Público señala:
Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, actuando en
mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del
Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 265
Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo
108, Ordinal 10°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted. con el
debido respeto ocurro Para realizar la presentación del aprehendido ROGER
ARAMIS LUZARDO OCANDO, en los siguientes términos
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión del lmputado
ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/07/1987, titular de la cédula de identidad V.-1 9.053.879, residenciado en el Barrio Paso Real, Calle Principal, Casa SIN, Guanarito Estado Portuguesa. Este Representación Fiscal del Ministerio Público procede a Esta Representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera: El dia Miércoles 30 de Mayo del año 2012, siendo aproximadamente la 02:00 horas de la tarde, cuando los funcionario VGTTE. (TT’) 9564 KERV1N JOSE PERDOMO PARGAS y DTGDO. (‘TT’) 7746 MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA, adscritos al Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre, U.E.V.C.T.T.T, N° 54 Portuguesa, se encontraban de servicio en la Avenida 31 con Calle 24 y25 de Acarigua Estado Portuguesa, cuando observa un vehiculo placas 000-93C, clase automóvil, tipo sedan, marca Hyundai, modelo sonata, color plata, año 2006, quien desatendió la luz del semáforo, por lo que el funcionario le requiere al conductor quien quedo identificado como ROGER ARAMIS LLJZARDO OCANDO, le solicita documentación respectiva y el alegato que justifique dicha falta e inobservancia a la Ley de Transporte Terrestre, manifestando el ciudadano ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO, presunta resolución de asuntos personales, citándolo de manera verbal y directa hasta la sede del Comando para la respectiva sancion administrativa, tomando una actitud violenta, agresiva y profiriendo amenazas de agresión al funcionario VGTTE, (TT) KERVIN JOSE PERDOMO PARGAS y su acompañante DTGDO. (TT) 7746 MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA, desenfundando de la parte media de su cuerpo (cintura) un arma de fuego con la que apunta directamente en postura de disparo al funcionario VGTTE. (TT) KERVIN JOSE PERDOMO PARGAS, donde se presento una comisión policial quienes detienen al ciudadano ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO.
Cursa en el expediente Acta Policial N° SIN, de fecha 30105112, suscrita por lós. funcionarios VGTTE. (TT) 9564 KERVIN JOSE PERDOMO PARGAS y DTGDO (TT) 7746 MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA, adscritos al Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre, U.E.V.C.T,T.T, N° 54 Portuguesa. Los cuales dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO. Riela en la presente causa.
Curse en el expediente de imputación Material del ciudadano ROGER ARAMIS
LUZARDO OCANDO, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico
Procesal Penal. Biela en la presente causa.
Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodie de Evidencias Fisicas de
fecha 30/05/2012, suscrita por el funcionario MENDOZA PEREZ JIMMY
EDICCSON, donde deja constancia de la incautación de lo siguiente: 1- UN (01)
ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA CARACAL, MODELO CSS, CALIBRE
9MM, SERIAL CF751, CON UNA CASERINA CONTENTIVA DE 15 CARTUCHOS
SIN PERCUTIR. Riele en la presente causa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el sistems Juris el Registro de Medidas
Cautelares Sustitutiva otorgadas por los Jusgados de Control de este Circuito
Judicial al identificado imputado, a lo finas que sean agregados a la presente
Causa..”
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicitó de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, le imponga al imputado ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO solíçitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y finalmente solicito se continué la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Solicito se acuerde la vía del procedimiento ordinario en la presente causa y finalmente solicito se le tome declaración informativa a los imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo consigna actuaciones complementarias. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al imputado ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 50 Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, a lo cual contesto en una forma clara “SI DESEO DECLARAR”. señalando en la misma llamarse ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19053.879, de profesión u ofiuco comerciante, de estado civil soltero, de 24 años de edad, residenciado en Araure Calle 9 con avenida 21 casa N 4, del Municipio Araure del Estado Portuguesa yo venia circulando por la avenida Libertador, a la altura del Palacio Fajardo me detienen dos funcionarios de tránsito y me dijeron que me estacione bajo el vidrio y el funcionario sin decirme el motivo por el cual me esta deteniendo me pide mi licencia y mi certificado módico yo le digo buenas tardes ¿algún motivo en especifico? me dice un poco molesto que si no me di cuenta que me comí el semáforo y que estaban al lado de mi, yo le de que yo no me había comido el semáforo y menos si estaban parados al lado de mi, me nombro un articulo y me
dijo que la multa eran 10 unidades tributarias equivalentes a novecientos bolívares, me pide el seguro del vehículo se lo muestro y me dice que esta vencido, yo le digo que estoy en el mes de gracia y me dice que eso en la ley no existe que en ninguna ley aparece un mes de gracia, me dice que lo siga que lo tengo que acompañar a la sede de transito ubicada en la Guajira para elaborarme un multa, yo le digo que por que no me la hace en el sitio y él me informa que no tiene boletas para hacerla en el sitio sin decir mas nada se va hacia la moto y le dice al compañero que se vaya que arranque, yo me bajo del vehículo y les digo que por que los tengo que acompañar que entreguen mis papeles y perfecto, el funcionario me dice que esos papeles pertenecen a transito terrestre que si a él le daba la gana me manda a suspender la licencie y como es que no conozco la ley y tengo licencia que de seguro la licencia es chimba y la pague, yo le digo que me de un segundo para llamar al dueño del vehículo que es mi papá e informarle de lo que esta sucediendo en ese momento llega otro funcionario de transito en una moto y era el superior de él y el que me pidió los papeles no recuerdo en que forma se refirió a él y le dijo mi sargento el ciudadano no quiere colaborare con nosotros no posee papeles del vehículo, se comió un semáforo y tiene el seguro vencido el otro funcionario le dice que me lleven para la Guajira por no tener papeles del vehículos yo le indico que si tengo copia simple del traspaso mas no del carnet de circulación, voy al carro y los busco se los muestro al superior sigo hablando con lo otros motorizados para que me entregaran mis papelees que si querían yo los acompañaba pero que me entregaran mi licencia y mi certificado médico, él me dice que me quite de forme grosera y yo le respondí que asi no me iba a quitar y me contestó si no te quitas por las buenas te quito por las malas y se bajo de la moto yo corro hacia atrás y se me viene encima el funcionario, del otro lado de la avenida estaba otro funcionario de transito observando y se acerco también en lo que corro hacia atrás le dijo que se espere, meto la mano en un bolso y me dice ¿vas a secar la pistola? ,ellos estaban al tanto que yo andaba armado se notaba debajo de la chemise, en medio de esa discusión viene pasando un oficial de la polícia en una moto acompañado de una mujer y uno de los funcionarios de transito le grita que tengo una pistola. El
funcionario sin saber lo que estaba ‘pasando seos su arma y me apunta yo levanto las manos y le digo que se espere un momento que yo cargo un arma pero tengo porte, en lo que levanto la manos el funcionario de transito me hace una especie de llave me empuja contra un vehículo el otro funcionario me da un golpe en la mano derecha me tumba el teléfono, me suelta y me quita la pistola de la cintura se la coloca en la cintura y le dice al compañero vámonos yo le digo que me devuelva la pistola que yo tengo porte que no se puede llevar mi pistola ni y me dice que él es policía nacional y tiene autoridad para quitarme el arma su compañero me dice que el porte esta suspendido y es chimbo, el policía que llego que no es de transito le indica al funcionario de transito que me devuelva el cargador y verifique si tengo porte de arma le entrego el porte de arma al policía se lo entrega al funcionario de transito y el policial se va de inmediato el funcionario de transito dice que va a llamar a la policía que se Iba a llevar la pistola y que me Iba a denunciar a la fiscalía esperamos alrededor de 10 minutos y llego la policía y otro funcionario de transito alegando que yo los habla apuntado con la pistola yo habla llamado a un abogado que se hizo presente en el lugar y de ahi nos trasladamos ha transito ellos se llevaron mis documentos y el vehiculo nos fuimos el abogado y los dos funcionarios de transito” es todo. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal y la defensa no formularon preguntas al imputado. Es todo. Acto seguido la Juez le cedió la palabra al defensor privado Abg. ROGER LUZARDO, quien señaló entre otras cosas que a su defendido no lo impusieron de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artIculo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y eso no consta en el expediente además de notificarle se debe firmar el acta que contengan tal imposición, por lo cual esta viciado de nulidad su detención, por el hecho de comerse un semáforo la sanción es administrativa no una detención, no tenían que llevarse el carro eso es abuso de las autoridades de transito, por ello la defensa solicita la libertad plena de su defendido por violación a lo establecido en el artículo 125 de) Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el
presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya
acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra
norma sustantiva penal como de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y
sancionado en el artículo 218 deI Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que no existen suficientemente elementos de convicción en contra del ciudadano ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO, DECRETA LIBERTAD PLENA, por considerar que no están llenos los extremos de ley exigidos por el artculo 250 del COPP. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta al imputado ROGER ARAMIS LUZARDO OCANDO: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento ordinario en a presente casa: TRCERO: Se decreta la nulidad absoluta de los actos procesales. QUARTO DECRETA la LIBERTAD PLENA del imputado ROGE. ARDO OCANDO. Se ordena la remisión de las actuaciones a l en u oportunidad legal. Se ordena la libertad del imputado y su respectiva boleta de libertad. Es todo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº3
ABG. NOHEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN L. ORTIZ ARELLANO