REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001566
ASUNTO : PP11-P-2012-001566
JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARMEN ORTIZ
FISCAL: LORENA VALDERRAMA BASTIDAS
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE GALLEGOS FALCON
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: JENNY ELIZABETH RAMOS VILLEGAS
DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
Visto el escrito presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 13/01/12, en contra del imputado : ALEXANDER JOSE GALLEGOS FALCON por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana : JENNY ELIZABETH RAMOS VILLEGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, y por cuanto no se encuentra regulado la fijación de una audiencia oral para resolver lo solicitado, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que efectivamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de cuatro (04) meses culmina en fecha 13/05/2012, habiéndolo introducido en fecha 15/04/12, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los diez días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.
De conformidad con lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”., el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición en virtud de que hasta la presente fecha no se ha podido declarar al imputado en presencia de su defensor, requisito indispensable para presentar el acto conclusivo, y por cuanto se trata del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana : JENNY ELIZABETH RAMOS VILLEGAS, se acuerda una Prórroga de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ALEXANDER JOSE GALLEGOS FALCON
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE GALLEGOS FALCON por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana : JENNY ELIZABETH RAMOS VILLEGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem
Regístrese, diarícese, notifíquese a la Fiscal Octava, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo en el Copiador de Decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal para tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 15 días del mes de Junio del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ