REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000889
ASUNTO : PP11-P-2012-000889
Por cuanto en fecha 23 de Mayo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado Adrian José Mercado Gómez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.023.280, nacido en fecha 19-06-1993, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Libertador Avenida 1, Casa N° 10, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 único aparte del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiéndole la pena de UN (1) AÑO, más las accesorias de ley, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 18 días del mes de Junio del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ