REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002209
ASUNTO : PP11-P-2012-002209
JUEZA DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. BREIDARIT DIAZ
FISCAL: ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR
ABG. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES
IMPUTADOS: JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN,
SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
VÍCTIMA: ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002209
ASUNTO : PP11-P-2012-002209
Recibida como ha sido el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Los Abogados HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, y JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, actuando en este acto en carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Primerra del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 285 numerales 3., y 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 37 numerales 1., 6., 7., 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numerales 1., y 10., del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy Occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ presenta la presente solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.715.818 y SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-20.39t859, Este Tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quienes suscriben, Abogados. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, y JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, actuando en este acto en carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 285 numerales 3., y 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 37 numerales 1., 6., 7., 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numerales 1., y 10., del Código Orgánico Procesal Penal respetuosamente nos dirigimos a usted, a los fines de exponer y solicitar: ORDEN DE APREHENSION, en la causa penal No. 18 2C-DDC-F1-561-12 (nomenclatura de este despacho Fiscal) — K-12-0058-00079 (nomenclatura del CICPC), en contra del ciudadano: JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.715.818 y SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-20.39t859, la cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 26 de Marzo del año 2012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia investigación penal No. K- 12- 0058-00926, nomenclatura asignada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, designándole el No18 2C-DDC-F1-561-12 por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), cometido en perjuicio de hoy Occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-05-1978, soltero, de oficio chofer, residenciado en la vereda 03, casa número 04, sector 08, urbanización Baraure II, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. y- 13.458.847. Delitos imputados a los ciudadanos JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.715.818, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento Sábado 18-11-1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Tricentenaria del municipio Araure Estado Portuguesa, y SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.391.859, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento Domingo 01-04-1 990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Durigua II, vereda 06, casa 12, de esta ciudad, Quienes se encuentran prófugos de la justicia. Dichos ciudadanos, son señalados como presuntos autores en el delito de homicidio, perpetrado en perjuicio del hoy Occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 13.458.847.
En fecha 26-03-2012, como aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, el Ciudadano ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ llegando a su residencia ubicada en la Urbanización Baraure II, Sector 08, Vereda 06, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando de repente dos sujetos a bordo de un Vehículo Clase Motocicleta. Color Negro, Sin Placas, quienes al visualizar al hoy Occiso: Elvis Campos, uno de los sujetos portando un arma de fuego, TIPO ESCOPETA, le efectuó varios disparos logrando neutralizar, cayendo el hoy difunto, mortalmente herido en el suelo, quien presento producto de los impactos de proyectiles disparado por arma de fuego Tipo Escopeta, Dos heridas en la región lumbar lado derecho, tres heridas en la región hipocóndrica lado derecho, una en la región del glúteo lado izquierdo, una herida en la región escapular derecho, una herida en la región mamaria lado izquierdo, una herida en la región epigástrica y una en la región abdominal lado izquierdo, las cuales le causaron la muerte en el lugar del hecho. Delito que después de las investigaciones de campo arrojaron como resultado que la responsabilidad penal recae en los ciudadanos JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN (Alias EL TAZMANIA) y, SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA (Alias EL CHAVO) al ser señalados por una persona de sexo masculino residenciado en el lugar del hecho, el cual se obviaron sus datos personales, por cuanto teme a futuras represalias, de ser los Autores y participe en el delito aquí investigado. Por tales motivo Esta Representación Fiscal del Ministerio Publico Solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en dicha investigación, las siguientes diligencias:
Consta en Folio 1 del expediente, TRANSCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD, de fecha 26-03-2012, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia, Detective Josfrank CARRASQUERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, dejando constancia en el Libro de Novedades llevadas a cabo en la Sede de ese Despacho, donde se recibe ada :&efánca de ae de ra Oca1 :PEP) Th&s SANCHEZ Adscritaai Centro Baraure II, del Municipio Araure. yace eí cuerpo sr Vida de una Persona Adulta del Sexo Masculino, presentando herida prod.icas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. - o que se requiere en el lugar Comisión de este Cuerpo.
Consta en Folio 2 del expediente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-03-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones LUIS UGARTE y Agente Técnico JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegación Acarigua, donde dejan constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo en que fueron informados del hecho trasladándose hasta e lugar, específicamente a la Urbanización Baraure II, Sector 08, Vereda 06, Municipio Araure Estado Portuguesa, sitio en el cual siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana fijaron la respectiva Inspección técnica.
Consta en Folio 3 del expediente INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0875, de fecha 26- 03-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones LUIS UGARTE y Agente Técnico JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicado en la siguiente dirección URBANIZACIÓN BARAURE II. SECTOR 08, VEREDA 06, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. en cual lo constituye un sitio de suceso abierto, y para el momento de la Inspección el sitio había sido alterado y la luz natural era de mala intensidad.
Consta en Folio 4 deI expediente INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0876, de fecha 26-03-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones LUIS PEREZ y Agente Técnico JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicado en la MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Donde se deja constancia que el hoy Occiso. Consta en Folio 7 del expediente, de fecha 26-03-11, solicitud de Recibir en Calidad de Deposito en la Morgue del Hospital Universitario Doctor JESÚS MARÍA CASAL RAMP, ACARIGUA- ARAURE, a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ. Consta en Folio 8 del expediente, solicitud de NECROPSIA DE LEY, a practicársele a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ. Consta en Folio 9 del expediente. solicitud de PROTOCOLO DE AUTOPSIA, a Consta en Folio 10 del expediente, solicitud de ACTA DE DEFUNCIÓN Y PERMISO DE ENTERRAMIENTO, a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ.
Consta en Folio 11 deI expediente, SOLICITUD DE EXPERTICIA DE PLANIMETRIA en la URBANIZACIÓN BARAURE II, SECTOR 08, VEREDA 06, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
Consta en Folio 12 del expediente, SOLICITUD DE TRAYECTORIA BALISTICA.
Consta en Folio 123 deI expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana DIANA CAROLINA ESCALONA PEREZ, de fecha 27-03-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarígua estado Portuguesa, quien expuso las circunstancias de lugar tiempo y modo se entero de los hechos...”.
Consta en Folio 14 del expediente, RESULTADO DE LA AUPTOSIA, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ.
Consta en Folio 15 del expediente, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
Consta en Folio 16 del expediente, SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUÍNEO, de las evidencias físicas: DOS (02) PROYECTILES (POSTAS).
Consta en Folio 17 del expediente, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-04-2012, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN Bladimir GUTIÉRREZ, Adscrito a la Brigada Contra-Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, donde deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo en que se traslado en compañía de los funcionarios Sub Inspector Luis CASTILLO y Agente Johan MENA, hacia la Urbanización Baraure II, a los fines de pesquisar e ubicar posibles testigos que tuviesen conocimiento del hecho... logrando obtener entrevista con un transeúnte quien no se identificó por temor a futuras represalias.., manifestando que en fecha 26-03-12 en horas de la noche, su persona se percató cuando dos sujetos apodados “TAZMANIA Y EL CHAVO”, bordo de un Vehículo Clase Motocicleta, Color Negro, Sin Placas, el cual era conducido por el segundo de los mencionados, quienes al visualizar al hoy Occiso: Elvis Campos, cuando este llegaba a su residencia, el conocido como TAZMANIA portando arma de fuego Tipo Escopeta, le efectúa varios disparos, cayendo el hoy occiso mortalmente herido en el suelo, para posteriormente y luego de cometer tal hallazgo huir del lugar...
Consta en Folio 18 del expediente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-04-2012, suscrita por el Funcionario Age4nte de 1, Bladimir GUTIÉRREZ, Adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida e Integridad de las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, donde deja constancia la diligencia practicada que identifico plenamente a los ciudadanos de acuerdo a nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) ENLACE CICPCSAlME, como : JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN (AIiasTAZMANIA) el cual posee REGISTRO POLICIAL CAUSA 18F1-2C-356-09 por uno de los Delitos CONTRA LAS DROGAS de fecha 17-08-09,Y SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA (Alias EL CHAVO), posee REGISTRO POLICIAL CAUSA :1- 597- 428, de fecha 17-10-10, por uno de los Delitos CONTRA LAS DROGAS, por ante esta dependencia.
Consta en Folio 13 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana identificada como LA CATIRA, de fecha 28-05-1 2, rendida ante este Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Segundo Circuito del estado Portuguesa,
‘Vengo a este despacho con la finalidad de declarar que el día 26 de Abril de 2012. como a las 09:15 horas de la noche, yo me encontraba, por las adyacencias del sector 8, de Baraure II, específicamente por la Vereda 06, y vi cuando el ciudadano de nombre JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA”, llama al ciudadano ELVIS CAMPOS, quien se encontraba en la esquina de la vereda 06, y el TASMANIA, sin mediar palabra le propina un tiro con una escopeta por el costal derecho, y seguidamente otro ciudadano de nombre SONNY apodado “EL CHAVO”, lo remata propinándole tres disparos, eso es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora, en que sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso fue en Baraure dos, sector 08 Vereda 06, como a las 09:15 de la noche del día Lunes 26-04-2012. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba cuando vio que los ciudadanos antes mencionados de nombre JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, le dan muerte al ciudadano ELVIS CAMPOS?. CONTESTO: yo me encontraba como a veinte pasos, de donde le dan muerte a ELVIS CAMPOS. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba el qiudadano hoy occiso ELVIS CAMPOS, para el momento que le dan muerte? nombre JUAN CARLOS TAVERA, quien puede ser ubicado frente a la casa donde vivía ELVIS CAMPOS y una muchacha de nombre ROXANA, quien puede ser ubicada Baraure II, Sector 8, Vereda 5, de Araure estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde vivía el hoy occiso ELVIS CAMPOS y con quien?. CONTESTO: El vivía con el Tío Juan Bautista en Baraure II, Sector 08, Vereda 03, casa numero 04 de Araure estado Portuguesa. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma de fuego le vio a los ciudadanos que menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, para el momento que le dan muerte a ELVIS CAMPOS? CONTESTO: TASMANIA tenía una escopeta y SONNY apodado “EL CHAVO”, tenia un arma de fuego, creo que era un revolver. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicados los ciudadanos a quien menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”? CONTESTO: El Chavo no se porque el se perdió de allá de Baraure, y EL TASMANIA vive por un estacionamiento que esta en la Calle 11, a dios cuadra de la Licorería GUANARITO, en una casa de color verde claro con rejillas Blanca, de Baraure II de Araure estado Portuguesa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce otras personas que se relaciones con los ciudadanos JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”? CONTESTO: bueno las personas que la pasan con el TASMANIA, conozco uno a quien apodan “CHISPA”, “WILON”. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, diga usted, donde puede ser ubicado los ciudadanos que menciono como “CHISPA” y “WILON”. CONTESTO: “WILON” no se donde vive y el “CHISPA” vive en la Urbanización Baraure II, Vereda 11, casa numero 04 de Araure estado Portuguesa, en esa casa como el 05-04-2012, realizaron un allanamiento y encontraron varias armas de fuego y cayeron presos como cuatro ciudadanos entre ellos el “CHISPA”. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos a quine menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, quienes presuntamente le dieron muerte a ELVIS CAMPOS? CONTESTO: EL TASMANIA, es alto, flaco, catire, como de 22 años de edad, y EL CHAVO, en medio rellenito, ojos claros, como de 1.65 mts, piel blanca, como de 22 años de edad. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, silos ciudadanos antes mencionado como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, poseen algún vehiculo para movilizarse? CONTESTO: No, TASMANIA tenía una moto pero la vendió. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a esta entrevista ? CONTESTO: bueno que los agarren rápido porque temo a que ellos me hagan algún daño ya que ellos son azotes de barrios. Es todo.
Consta en folio 14 del expediente PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-1 05-1 2, de fecha 28-03-2012, suscrita por la Dra. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, experto profesional especialista II medico Anatomopatólogo adscrito la Coordinación Regional de Ciencias Forenses de Acarigua Estado Portuguesa., designada para realizar Autopsia al cadáver de: ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Presenta heridas por armas de fuego de proyectil múltiples localizadas así:
1.- Orificio de cm, de diámetro con bordes contusos y exteriorizaron de epiplón mayor a su través su localización en su flanco derecho.
2- Herida Orificial de bordes irregulares localizado en pectoral derecho con línea medio clavicular.
3.- Herida Orificial de bordes irregulares, localizado en hipocondrio derecho.
4.- Herida Orificial de bordes irregulares en epigastrio.
DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Sin lesiones. Cavidad craneana no se exploro.
CUELLO: Sangre en el Trayecto de esófago y traquea..
TORAX: Abundante sangre en cavidades plurales. Perforaciones con hemorragia del parénquima en pulmón derecho e izquierdo, Corazón y grandes vasos sin lesiones.
ABDOMEN: Abundante panículo adiposo, encontrándose dos proyectiles tipo posta en subcutáneo abdominal de flanco izquierdo. La Cavidad abdominal con abundante sangre liquida y coagulada. Múltiples perforaciones en estomago, epiplón mayor y menor, holgado. Hematoma peri renal izquierdo.
PELVIS: Sin lesiones significativa.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES: MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE
PROYECTIL MÚLTIPLE EN TORACO ABDOMINALES, LESIONES DE
MÚLTIPLES ÓRGANOS, HEMOTÓRAX, HEMOPERITONEO, SHOCK
HIPOVOLEMICO.
Muestras: Dos (02) postas.
Por los motivos expuestos, ciudadano Juez de Control, es que solicito de ese Tribunal a su digno cargo, que a los ciudadanos: ZAMORA CHACÓN JESÚS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.715.818 y GUTIÉRREZ MUJICA SONNY EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V20.391.859, suficientemente identificados en las actas anteriores, les sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los autores y participes en uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS GREGORIO CAMPOS VÁSQUEZ. Igualmente existe una presunción legal y razonable de Peligro de Fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser condenados por este delito, en vista que el ciudadano una vez cometido el delito huyo del lugar, y la magnitud del daño causado por parte de los investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Numerales 1., y 2., del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual se requiere la sujeción de los referidos ciudadanos bajo la medida de coerción personal con el propósito de asegurar las finalidades del proceso y la materialización de la justicia, para lo cual se requiere que ese Tribunal libre los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. Siendo oportuno destacar en este sentido, que nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sala Constitucional ha mantenido que “Un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación fiscal”. (Sentencias 1935107, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez) y ratificada en Sentencia No. 82012008 (caso Ángela Infante Moreno).
Finalmente, se solicita en caso ciudadano se le reciba la declaración, conformidad con lo establecido en Orgánico Procesal Penal.
de materializarse la aprehensión del abogado defensor de parte, del Código Orgánico Procesal Penal
En esta misma fecha, siendo las 23 h 30, se constituye comisión del
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES LUIS UGARTE Y JUAN PEREZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAIJRE ESTADO PORTUGUESA. iugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 214 deI Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta un short tipo bermudas de coíor negro ei cuai se coiecta y rotuia con ¡a íetra LB”, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura gruesa, pi& morena, de 1,85 metros de estatura, cabeflo corto, crespo de color negro, cara alargada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas grandes y adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia las siguientes heridas: (dos) heridas en la región lumbar lado derecho, (tres) heridas en la región hipocóndrica lado derecho, una (01) herida en la región del glúteo lado izquierdo, una (01) herida en la región escapular derecho, una herida en la región mamaria lado izquierdo, una (01) herida en la región epigástrica y una en la región abdominal lado izquierdo, se colecta sangre de una de las heridas de! cadáver con un segmento de gasa por el método de aoo a rin ae ser somenuo a experticias y se rotuta con ¡a íetra para el momento ae la inspección 1a temperatura ambiental es fresca y la iluminación artificial es ae regwar intensíóaa. ts toao cuanto tenemos que informar ai respecto
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este, el funcionario Inspector LUIS CASTILLO, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
“Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K12-0058-00926, que se adelanta por uno de los delitos Contra Las personas, se presenta una persona previa boleta de citación, con el fin de recibirle entrevista quien estando debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito:
ESCALONA PEREZ DIANA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 01 -11-1 990, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en:
Urbanización Baraure Dos, Sector 8, vereda 03, casa numero 02, Araure Estado Portuguesa, teléfono 04169969073, titular de la Cédula de identidad número V23.580.505, quien impuesto del hecho que se averigua y de la generales de ley que sobre testigo reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi residencia, el día de ayer 26-03-2012, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, cuando escucho varios disparos, en eso me asomo a la puerta y veo varias personas hacia donde se encuentra un terreno cerca de mi residencia, en eso llega un muchacho y me dice que es Elvis que le habían disparado, y me voy hacia el terreno y cuando llego veo a Elvis tirado en el piso y todavía estaba vivo, lo sacamos hacia la vereda y aHí quedo sin signos vitales, luego llego una comisión de la policía del Estado y luego una comisión del cicpc, es todo” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrió el hecho? CONTESTO:“Eso fue en Baraure dos, sector ocho, vereda seis, el día 26-03-2012, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche” SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano que menciona como Elvís? CONTESTO: “ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16-05-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil Soltero, dirección: Baraure dos, sector 8, vereda 3, casa numero 4, Araure Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad N°: V-13.485.847” TERCERA: ¿Diga usted, que nexo tenia con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO “EL era anteriormente mi concubino, pero teníamos aproximadamente un año y ocho meses separados” CUARTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que hablo con el ciudadano hoy occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ? CONTESTO: “Yo hable anoche con el aproximadamente a las ocho y media de la noche, yo estaba vendiendo panques y le ofrecí y me compro y se quedo allí en su casa ya que el vivía al lado de mi casa con un tío de nombre JUAN BAUTISTA VASQUEZ” QUINTA: ¿Diga usted, cuantos disçarQs escucho ‘ s’ Vo a a _? “Bueno escuche aproximadamente ocho disparos y cuando Salí no logre ver a nadie” SEXTA: ¿Diga usted, si el ciudadano hoy occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, estuvo detenido por algún organismo del Estado? CONTESTO “Si el estuvo detenido por porte ilícito por San Carlos Estado Cojedes y por robo por Acarigua estado Portuguesa y en estos momentos tenia una medida de arresto domiciliario, por el delito de Robo” SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos disparos recibió el ciudadano hoy occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ? CONTESTO: “Bueno yo le vi dos heridas muy grandes en el costado izquierdo y derecho” OCTAVA: ¿Diga usted, donde será sepultado los restos del ciudadano hoy occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ? CONTESTO: “En el cementerio de municipal Acarigua” NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman... .- /
Yo, EVA CRISTiNA DURAN BLANCO, portadora de la Cédula de Identidad Número 1.754.744,
Experto
Profesional Especialista II, rindo el resultado de la Autopsia practicada al occiso (a): CAMPOS VASQUEZ ELVIS
GREGORIO, de conformidad con el Artículo 216 de Código Procesal Penal.
FECHA DE AUTOPSIA: 28-03-2012 SEXO: MASCULINO
FECHA DE MUERTE: 26-03-2012 EDAD: 33 AÑOS
AUTOPSIA Na: 105-12 RAZA: MESTIZA
EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER
ESTATURA: ¿? CONSTITUCION: FUERTE CABELLO: CASTAÑO
OJOS: CLAROS RIGIDEZ: SI LIVIDECES: POSTERIORES
DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS:
Presenta heridas por arma de fuego de proyectil múltiple, localizadas así:
1. Orificio de cm. de diámetro con bordes contusos y exteriorizaron de epiplón mayor a su través, localizado en flanco derecho
2. Herida orificial de bordes irregulares localizado en pectoral derecho con línea medio clavicular
3. Herida orificial, de bordes irregulares, localizado en hipocondrio derecho
4. Herida orificial de bordes irregulares, localizado en epigastrio.
DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Sin lesiones. Cavidad craneana no se exploró
CUELLO: Sangre en el trayecto de esófago y traquea.
TORAX: Abundante sangre en cavidades pleurales. Perforaciones con hemorragia del parénquima en pulmón derecho e izquierdo. Corazón y grandes vasos sin lesiones
ABDOMEN: Abundante panículo adiposo, encontrándose dos proyectiles tipo posta en subcutáneo abdominal de flanco izquierdo. La cavidad abdominal con abundante sangre líquida y coagulada. Múltiples perforaciones en estómago, epiplón mayor y menor, hígado. Hematoma peri renal izquierdo.
PELVIS: Sin lesiones significativas
EXTREMIDADES: Sin lesiones
CONCLUSIONES: MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE, TORACO
ABDOMINALES. LESION DE MULTJPLES ORGANOS. HEMOTORAX. HEMOPERITONEQ
HIPOVOLEMICO.
MUESTRAS: DOS (2) PROYECTILES
ATENCIÓN: JEFE DEL AREA DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICA
Tengo a bien dirigirme a usted en a oportunidad de solicitar se sirva designar experto de ese organismo a su digno cargo para que practiquen la siguiente diligencia:
1.-) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO, a practicársele a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de Color pardo rojiza colectada y rotulada con la Letra “A”.
2.-) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, a la prenda de vestir colectadas y rotuladas con la letra “B”, según Inspección técnica No. 876 de fecha 26-03-2012.
3.-) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, a practicarse a dos proyectiles colectadas en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF.105-12 de fecha 28-03-2012, y según Resguardo De Cadena de Custodia de Evidencia Física No. P8433, de fecha 28-03-2012.
4.-) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y TRAYECTORIA BALÍSTICA, en el sitio de suceso, ubicado en la Urbanización Baraure II, Sector 08, Vereda 06, Via Publica, Municipio Araure estado Portuguesa, a los fines de determinar la Posición de la Victima al momento de recibir los Disparos y Victimarios al momento de dispararles a su victima.
En esta misma fecha, siendo a las nueve y treinta horas de la mañana, compareció por ante este Despacho espontáneamente, quien dijo ser y llamarse: LA CATIRA, a quien se le reserva sus datos de conformidad con los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas y demás Sujetos Procesales, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga en la causa penal signada con los números 18-F1-2C-561-12 (nomenclatura de este Despacho Fiscal) K-12-0058-00926 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), ¡nidada por la Comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), y en consecuencia expuso: “Vengo a este despacho con la finalidad de declarar que el día 26 de Abril de 2012, como a las 09:15 horas de la noche, yo me encontraba, por las adyacencias del sector 8, de Baraure II, específicamente por la Vereda 06, y vi cuando el ciudadano de nombre JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA”, llama al ciudadano ELVIS CAMPOS, quien se encontraba en la esquina de la vereda 06, y el TASMANIA, sin mediar palabra le propina un tiro con una escopeta por el costal derecho, y seguidamente otro ciudadano de nombre SONNY apodado “EL CHAVO”, lo remata propinándole tres disparos, eso es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora, en que sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso fue en Baraure dos, sector 08 Vereda 06, como a las 09:15 de la noche del día Lunes 26-04-2012. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba cuando vio que los ciudadanos antes mencionados de nombre JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, le dan muerte al ciudadano ELVIS CAMPOS?. CONTESTO: yo me encontraba como a veinte pasos, de donde le dan muerte a ELVIS CAMPOS. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba el ciudadano hoy occiso ELVIS CAMPOS, para el momento que le dan muerte? CONTESTO: se encontraba en compañía de unos vecinos, entre ellos uno de nombre JUAN CARLOS TAVERA, quien puede ser ubicado frente a la casa donde vivía ELVIS CAMPOS y una muchacha de nombre ROXANA, quien puede ser ubicada Baraure II, Sector 8, Vereda 5. de Araure estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde vivía el hoy occiso ELVIS CAMPOS y con quien?. CONTESTO: El vivía con el Tío Juan Bautista en Baraure II, Sector 08, Vereda 03, casa numero 04 de Araure estado Portuguesa. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma de fuego le vio a los ciudadanos que menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, para el momento que le dan muerte a ELVIS CAMPOS? CONTESTO: TASMANIA tenia una escopeta ySONNY apodado “EL CHAVO”, tenia un arma de fuego, creo que era un re’voWer. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicados tos ciudadanos a quien menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”? CONTESTO: El Chavo no se porque el se perdió de allá de Baraure, y EL TASMANIA vive por un estacionamiento que esta en la Calle 11, a dios cuadra de la Licorería GUANARITO, en una casa de color verde claro con rejillas Blanca, de Baraure II de Araure estado Portuguesa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce otras personas que se relaciones con los ciudadanos JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”? CONTESTO: bueno las personas que la pasan con el TASMANIA, conozco uno a quien apodan “CHISPA”, “WILON”. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, diga usted, donde puede ser ubicado los ciudadanos que menciono como “CHISPA” y “WILON”. CONTESTO: “WILON” no se donde vive y el “CHISPA” vive en la Urbanización Baraure II, Vereda 11, casa numero 04 de Araure estado Portuguesa, en esa casa como el 05-04-2012, realizaron un allanamiento y encontraron varias armas de fuego y cayeron presos como cuatro ciudadanos entre ellos el “CHISPA”. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos a quine menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, quienes presuntamente le dieron muerte a ELVIS CAMPOS? CONTESTO: EL TASMANIA, es alto, flaco, catire, como de 22 años de edad, y EL CHAVO, enmedio rellenito, ojos claros, como de 1.65 mts, piel blanca, como de 22 años de edad. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si los ciudadanos antes mencionado como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, poseen algún vehiculo para movilizarse? CONTESTO: No, TASMANIA tenía una moto pero la vendió. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTO: bueno que los agarren rápido porque temo a que ellos me hagan algún daño ya que ellos son azotes de barrios. Es todo termino, se leyó y conforme firman.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Rengel)
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En fecha 26 de Marzo del año 2012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia investigación penal No. K- 12- 0058-00926, nomenclatura asignada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, designándole el No18 2C-DDC-F1-561-12 por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), cometido en perjuicio de hoy Occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-05-1978, soltero, de oficio chofer, residenciado en la vereda 03, casa número 04, sector 08, urbanización Baraure II, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. y- 13.458.847. Delitos imputados a los ciudadanos JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.715.818, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento Sábado 18-11-1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Tricentenaria del municipio Araure Estado Portuguesa, y SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.391.859, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento Domingo 01-04-1 990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Durigua II, vereda 06, casa 12, de esta ciudad, Quienes se encuentran prófugos de la justicia. Dichos ciudadanos, son señalados como presuntos autores en el delito de homicidio, perpetrado en perjuicio del hoy Occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 13.458.847.
En fecha 26-03-2012, como aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, el Ciudadano ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ llegando a su residencia ubicada en la Urbanización Baraure II, Sector 08, Vereda 06, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando de repente dos sujetos a bordo de un Vehículo Clase Motocicleta. Color Negro, Sin Placas, quienes al visualizar al hoy Occiso: Elvis Campos, uno de los sujetos portando un arma de fuego, TIPO ESCOPETA, le efectuó varios disparos logrando neutralizar, cayendo el hoy difunto, mortalmente herido en el suelo, quien presento producto de los impactos de proyectiles disparado por arma de fuego Tipo Escopeta, Dos heridas en la región lumbar lado derecho, tres heridas en la región hipocóndrica lado derecho, una en la región del glúteo lado izquierdo, una herida en la región escapular derecho, una herida en la región mamaria lado izquierdo, una herida en la región epigástrica y una en la región abdominal lado izquierdo, las cuales le causaron la muerte en el lugar del hecho. Delito que después de las investigaciones de campo arrojaron como resultado que la responsabilidad penal recae en los ciudadanos JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN (Alias EL TAZMANIA) y, SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA (Alias EL CHAVO) al ser señalados por una persona de sexo masculino residenciado en el lugar del hecho, el cual se obviaron sus datos personales, por cuanto teme a futuras represalias, de ser los Autores y participe en el delito aquí investigado. Por tales motivo Esta Representación Fiscal del Ministerio Publico Solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Consta en Folio 1 del expediente, TRANSCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD, de fecha 26-03-2012, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia, Detective Josfrank CARRASQUERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, dejando constancia en el Libro de Novedades llevadas a cabo en la Sede de ese Despacho, donde se recibe ada :&efánca de ae de ra Oca1 :PEP) Th&s SANCHEZ Adscritaai Centro Baraure II, del Municipio Araure. yace eí cuerpo sr Vida de una Persona Adulta del Sexo Masculino, presentando herida prod.icas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. - o que se requiere en el lugar Comisión de este Cuerpo.
Consta en Folio 2 del expediente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-03-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones LUIS UGARTE y Agente Técnico JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíszcas Subdelegación Acarigua, donde dejan constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo en que fueron informados del hecho trasladándose hasta e lugar, específicamente a la Urbanización Baraure II, Sector 08, Vereda 06, Municipio Araure Estado Portuguesa, sitio en el cual siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana fijaron la respectiva Inspección técnica.
Consta en Folio 3 del expediente INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0875, de fecha 26- 03-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones LUIS UGARTE y Agente Técnico JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicado en la siguiente dirección URBANIZACIÓN BARAURE II. SECTOR 08, VEREDA 06, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. en cual lo constituye un sitio de suceso abierto, y para el momento de la Inspección el sitio había sido alterado y la luz natural era de mala intensidad.
Consta en Folio 4 deI expediente INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0876, de fecha 26-03-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones LUIS PEREZ y Agente Técnico JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicado en la MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Donde se deja constancia que el hoy Occiso. Consta en Folio 7 del expediente, de fecha 26-03-11, solicitud de Recibir en Calidad de Deposito en la Morgue del Hospital Universitario Doctor JESÚS MARÍA CASAL RAMP, ACARIGUA- ARAURE, a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ. Consta en Folio 8 del expediente, solicitud de NECROPSIA DE LEY, a practicársele a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ. Consta en Folio 9 del expediente. solicitud de PROTOCOLO DE AUTOPSIA, a Consta en Folio 10 del expediente, solicitud de ACTA DE DEFUNCIÓN Y PERMISO DE ENTERRAMIENTO, a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ.
Consta en Folio 11 deI expediente, SOLICITUD DE EXPERTICIA DE PLANIMETRIA en la URBANIZACIÓN BARAURE II, SECTOR 08, VEREDA 06, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
Consta en Folio 12 del expediente, SOLICITUD DE TRAYECTORIA BALISTICA.
Consta en Folio 123 deI expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana DIANA CAROLINA ESCALONA PEREZ, de fecha 27-03-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarígua estado Portuguesa, quien expuso las circunstancias de lugar tiempo y modo se entero de los hechos...”.
Consta en Folio 14 del expediente, RESULTADO DE LA AUPTOSIA, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ.
Consta en Folio 15 del expediente, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
Consta en Folio 16 del expediente, SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUÍNEO, de las evidencias físicas: DOS (02) PROYECTILES (POSTAS).
Consta en Folio 17 del expediente, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-04-2012, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN Bladimir GUTIÉRREZ, Adscrito a la Brigada Contra-Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, donde deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo en que se traslado en compañía de los funcionarios Sub Inspector Luis CASTILLO y Agente Johan MENA, hacia la Urbanización Baraure II, a los fines de pesquisar e ubicar posibles testigos que tuviesen conocimiento del hecho... logrando obtener entrevista con un transeúnte quien no se identificó por temor a futuras represalias.., manifestando que en fecha 26-03-12 en horas de la noche, su persona se percató cuando dos sujetos apodados “TAZMANIA Y EL CHAVO”, bordo de un Vehículo Clase Motocicleta, Color Negro, Sin Placas, el cual era conducido por el segundo de los mencionados, quienes al visualizar al hoy Occiso: Elvis Campos, cuando este llegaba a su residencia, el conocido como TAZMANIA portando arma de fuego Tipo Escopeta, le efectúa varios disparos, cayendo el hoy occiso mortalmente herido en el suelo, para posteriormente y luego de cometer tal hallazgo huir del lugar...
Consta en Folio 18 del expediente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-04-2012, suscrita por el Funcionario Age4nte de 1, Bladimir GUTIÉRREZ, Adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida e Integridad de las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, donde deja constancia la diligencia practicada que identifico plenamente a los ciudadanos de acuerdo a nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) ENLACE CICPCSAlME, como : JESÚS JAVIER ZAMORA CHACÓN (AIiasTAZMANIA) el cual posee REGISTRO POLICIAL CAUSA 18F1-2C-356-09 por uno de los Delitos CONTRA LAS DROGAS de fecha 17-08-09,Y SONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MUJICA (Alias EL CHAVO), posee REGISTRO POLICIAL CAUSA :1- 597- 428, de fecha 17-10-10, por uno de los Delitos CONTRA LAS DROGAS, por ante esta dependencia.
Consta en Folio 13 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana identificada como LA CATIRA, de fecha 28-05-1 2, rendida ante este Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Segundo Circuito del estado Portuguesa,
‘Vengo a este despacho con la finalidad de declarar que el día 26 de Abril de 2012. como a las 09:15 horas de la noche, yo me encontraba, por las adyacencias del sector 8, de Baraure II, específicamente por la Vereda 06, y vi cuando el ciudadano de nombre JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA”, llama al ciudadano ELVIS CAMPOS, quien se encontraba en la esquina de la vereda 06, y el TASMANIA, sin mediar palabra le propina un tiro con una escopeta por el costal derecho, y seguidamente otro ciudadano de nombre SONNY apodado “EL CHAVO”, lo remata propinándole tres disparos, eso es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora, en que sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso fue en Baraure dos, sector 08 Vereda 06, como a las 09:15 de la noche del día Lunes 26-04-2012. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba cuando vio que los ciudadanos antes mencionados de nombre JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, le dan muerte al ciudadano ELVIS CAMPOS?. CONTESTO: yo me encontraba como a veinte pasos, de donde le dan muerte a ELVIS CAMPOS. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba el qiudadano hoy occiso ELVIS CAMPOS, para el momento que le dan muerte? nombre JUAN CARLOS TAVERA, quien puede ser ubicado frente a la casa donde vivía ELVIS CAMPOS y una muchacha de nombre ROXANA, quien puede ser ubicada Baraure II, Sector 8, Vereda 5, de Araure estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde vivía el hoy occiso ELVIS CAMPOS y con quien?. CONTESTO: El vivía con el Tío Juan Bautista en Baraure II, Sector 08, Vereda 03, casa numero 04 de Araure estado Portuguesa. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma de fuego le vio a los ciudadanos que menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, para el momento que le dan muerte a ELVIS CAMPOS? CONTESTO: TASMANIA tenía una escopeta y SONNY apodado “EL CHAVO”, tenia un arma de fuego, creo que era un revolver. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicados los ciudadanos a quien menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”? CONTESTO: El Chavo no se porque el se perdió de allá de Baraure, y EL TASMANIA vive por un estacionamiento que esta en la Calle 11, a dios cuadra de la Licorería GUANARITO, en una casa de color verde claro con rejillas Blanca, de Baraure II de Araure estado Portuguesa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce otras personas que se relaciones con los ciudadanos JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”? CONTESTO: bueno las personas que la pasan con el TASMANIA, conozco uno a quien apodan “CHISPA”, “WILON”. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, diga usted, donde puede ser ubicado los ciudadanos que menciono como “CHISPA” y “WILON”. CONTESTO: “WILON” no se donde vive y el “CHISPA” vive en la Urbanización Baraure II, Vereda 11, casa numero 04 de Araure estado Portuguesa, en esa casa como el 05-04-2012, realizaron un allanamiento y encontraron varias armas de fuego y cayeron presos como cuatro ciudadanos entre ellos el “CHISPA”. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos a quine menciona como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, quienes presuntamente le dieron muerte a ELVIS CAMPOS? CONTESTO: EL TASMANIA, es alto, flaco, catire, como de 22 años de edad, y EL CHAVO, en medio rellenito, ojos claros, como de 1.65 mts, piel blanca, como de 22 años de edad. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, silos ciudadanos antes mencionado como JAVIER ZAMORA apodado “EL TASMANIA” y SONNY apodado “EL CHAVO”, poseen algún vehiculo para movilizarse? CONTESTO: No, TASMANIA tenía una moto pero la vendió. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a esta entrevista ? CONTESTO: bueno que los agarren rápido porque temo a que ellos me hagan algún daño ya que ellos son azotes de barrios. Es todo.
Consta en folio 14 del expediente PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-1 05-1 2, de fecha 28-03-2012, suscrita por la Dra. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, experto profesional especialista II medico Anatomopatólogo adscrito la Coordinación Regional de Ciencias Forenses de Acarigua Estado Portuguesa., designada para realizar Autopsia al cadáver de: ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Presenta heridas por armas de fuego de proyectil múltiples localizadas así:
1.- Orificio de cm, de diámetro con bordes contusos y exteriorizaron de epiplón mayor a su través su localización en su flanco derecho.
2- Herida Orificial de bordes irregulares localizado en pectoral derecho con línea medio clavicular.
3.- Herida Orificial de bordes irregulares, localizado en hipocondrio derecho.
4.- Herida Orificial de bordes irregulares en epigastrio.
DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Sin lesiones. Cavidad craneana no se exploro.
CUELLO: Sangre en el Trayecto de esófago y traquea..
TORAX: Abundante sangre en cavidades plurales. Perforaciones con hemorragia del parénquima en pulmón derecho e izquierdo, Corazón y grandes vasos sin lesiones.
ABDOMEN: Abundante panículo adiposo, encontrándose dos proyectiles tipo posta en subcutáneo abdominal de flanco izquierdo. La Cavidad abdominal con abundante sangre liquida y coagulada. Múltiples perforaciones en estomago, epiplón mayor y menor, holgado. Hematoma peri renal izquierdo.
PELVIS: Sin lesiones significativa.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES: MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE
PROYECTIL MÚLTIPLE EN TORACO ABDOMINALES, LESIONES DE
MÚLTIPLES ÓRGANOS, HEMOTÓRAX, HEMOPERITONEO, SHOCK
HIPOVOLEMICO.
Muestras: Dos (02) postas.
Por los motivos expuestos, ciudadano Juez de Control, es que solicito de ese Tribunal a su digno cargo, que a los ciudadanos: ZAMORA CHACÓN JESÚS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.715.818 y GUTIÉRREZ MUJICA SONNY EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V20.391.859, suficientemente identificados en las actas anteriores, les sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los autores y participes en uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS GREGORIO CAMPOS VÁSQUEZ. Igualmente existe una presunción legal y razonable de Peligro de Fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser condenados por este delito, en vista que el ciudadano una vez cometido el delito huyo del lugar, y la magnitud del daño causado por parte de los investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Numerales 1., y 2., del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual se requiere la sujeción de los referidos ciudadanos bajo la medida de coerción personal con el propósito de asegurar las finalidades del proceso y la materialización de la justicia, para lo cual se requiere que ese Tribunal libre los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. Siendo oportuno destacar en este sentido, que nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sala Constitucional ha mantenido que “Un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación fiscal”. (Sentencias 1935107, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez) y ratificada en Sentencia No. 82012008 (caso Ángela Infante Moreno).
Finalmente, se solicita en caso ciudadano se le reciba la declaración, conformidad con lo establecido en Orgánico Procesal Penal.
de materializarse la aprehensión del abogado defensor de parte, del Código Orgánico Procesal Penal
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado por los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy Occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ, toda vez que están llenos los requisitos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación describimos: 1) La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, delito que tiene una pena de prisión de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, vale destacar que la pena excede los 10 años y así mismo por la gravedad de delito y la magnitud del daño causado, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el Parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primera Instancia de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: JESUS JAVIER ZAMORA CHACON Y SONNY EDUARDO GUTIERREZ MUJICA, ya identificado, La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy Occiso ELVIS GREGORIO CAMPOS VASQUEZ.
Librasen las respectivas boletas de aprehensiones, indicándose que una vez aprehendidos el precitado ciudadano se colocara a la orden de este Tribunal a los fines legales pertinentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. BREIDARIT DIAZ