REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002210
ASUNTO : PP11-P-2012-002210
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal a los ciudadanos: JESUS DANIEL URQUIOLA Venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-24.935.382, nacido en fecha 21/01/1992, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Avenida 39 entre Calles 33 y 34, Acarigua Estado Portuguesa. HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-25.508.182, nacido en fecha 14/04/1994, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Calle 08 con Avenida 36, Casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa y LUIS ENRIQUE VASQUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, comerciante, titular de la cédula de identidad V.-19.171.041, nacido en fecha 06/01/1986, residenciado en la Avenida 13 de Junio, Edificio Begoña, Piso Nº 04, Apartamento 06, de Araure Estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de PEDRO MANUEL YEPEZ., este Tribunal observa:
I
La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTOS SANCHEZ GARCIA, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro Para realizar la presentación de los aprehendidos JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE VASQUEZ en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión de los imputados JESUS DANIEL URQUIOLA Venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-24.935.382, nacido en fecha 21/01/1992, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Avenida 39 entre Calles 33 y 34, Acarigua Estado Portuguesa. HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-25.508.182, nacido en fecha 14/04/1994, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Calle 08 con Avenida 36, Casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa y LUIS ENRIQUE VASQUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, comerciante, titular de la cédula de identidad V.-19.171.041, nacido en fecha 06/01/1986, residenciado en la Avenida 13 de Junio, Edificio Begoña, Piso Nº 04, Apartamento 06, de Araure Estado Portuguesa. Representación Fiscal del Ministerio Público procede a Este Representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera:
El día Martes 29 de Mayo del año 2012, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano LEONARDO JOSE ARAUJO SEGURA, se desplazaba en su vehiculo marca Ford, modelo granada, año 1985, color gris, placas KAX-47K, dejando lo estacionado en la Clínica San José ubicado en el sector El Trapiche de Araure y al salir ya no estaba su vehiculo, dirigiéndose inmediatamente para comandancia de la policía, posteriormente luego de transcurrida tres (03) horas le informan que se vehículo lo habían recuperado y que habían detenido a tres ciudadanos quienes quedaron identificados JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE VASQUEZ, recuperando del vehículo robado en poder de los mencionados ciudadanos.
Cursa en el expediente Acta Policial, de fecha 29/05/12, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) (OPEP.) SARACUEL RAFAEL y OFICIAL (OPEP.) BORJES JAVIER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 04 de Araure, en la cual dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ Riela al folio (06) en la presente causa.
Cursa en el expediente Acta de Denuncia, de fecha 29/05/12, rendida por el ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito LEONARDO JOSE ARAUJO SEGURA, donde constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió los hechos. Riela al folio (07) en la presente causa.
Cursa en el expediente Acta de Entrevista, de fecha 29/05/12, rendida por el ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito MARIA ODE ESCALONA CARELA, donde constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE VASQUEZ. Riela al folio (08) en la presente causa.
Cursa en el expediente Acta de Entrevista, de fecha 29/05/12, rendida por el ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito NICOLAS CHIOTAKI CHIRINOS, donde constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE VASQUEZ. Riela al folio (09) en la presente causa.
Cursa en el expediente Acta de Denuncia, de fecha 29/05/12, rendida por el ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito PEDRO MANUEL YEPEZ donde constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió los hechos. Riela al folio (10) en la presente causa.
Cursa en el expediente Acta de Imputación Material de los ciudadanos JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE VASQUEZ, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Riela al folio (11), (12) y 813) en la presente causa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha. Siendo las 4:30 horas de la tarde, se presento por ante la Coordinación de inteligencia y estrategia preventiva del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El funcionario Policial: OFICIAL JEFE (C.P.E.P) SARACUAL RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.091.754 adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110°, 111°, 112°, 117°, y 169° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley Orgánica del Servicio Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policial y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ es el caso que el día de hoy 29/05/2012 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en compañía del funcionario OFICIAL (C.P.E.P.) BORJES JAVIER, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.636.853 a bordo de la Unidad Moto, cuando me encontraba en labores de patrullaje por la avenida 13 de Junio cuando visualizamos un ciudadano quien se bajo de un vehiculo frente al edificio begonia con una actitud nerviosa procedimos al llegar hasta el edificio el mismo se identifico como PEDRO MANUEL YEPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.040.557, nos informa que hace pocos minutos tres ciudadanos le avían robado su carro el cual lo dejan estacionado frente a un edificio en la avenida 13 de junio y se bajaron del carro e ingresaron al edificio begonia, dándolos las características de los sujetos que lo habían despojado de su vehiculo, una vez estando en el edificio begoñia le solicitamos permiso a la ciudadana: MARIA ODE ESCALONA VARELA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.606.538, para introducirnos al edificio en busca de los sujetos y al introducirnos amparados en el Articulo 210 NUMERAL 2 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, logramos visualizar a tres (03), ciudadanos amparados que al notar la presencia policial emprenden la huida a veloz carrera dándole alcance a pocos metros donde al identificarnos como funcionarios policiales procedemos a realizar la detención de los mismos para posterior realizar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Bodigo Organito Procesal Penal (COPP). Siendo negativa dicha inspección de la posesiona de cualquier objeto de interesa criminalística, en ese momento nos entrevistamos con una ciudadana de nombre NICOLAS CHIOTAKI CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-9.839.252, para solicita permiso para la inspección de un vehiculo que se encontraba en la parte trasera del edificio abandonado, donde se le realizo una inspección amparado en el articulo 206 de código orgánico procesal penal para descartar cualquier objeto de interés criminalística, siendo negativo dicha inspección. Acto seguido el funcionario OFICIAL (C.P.E.P) BORJES JAVIER, procede a imponerle de sus derechos a los ciudadanos Aprehendidos de conformidad Articulo 125 del Código Orgánico Penal quedando identificado como: LUIS ENRIQUE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.171.041 de nacionalidad Venezolano, natural de la Ciudad de Acarigua, Edo Portuguesa, nacido en fecha 06/01/1986, de 26 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Av. 13 de junio, edificio Begoña, piso N° 04, apartamento 06, del Municipio Araure, Estado Portuguesa. JESUS DANIEL URQWUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-24.935.382 de nacionalidad Venezolano, natural
de la Ciudad de Araure Edo Portuguesa, nacido en fecha: 21/01/1992, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, avenida 39, entre calles 33 y 34, del Municipio Acarigua edo Portuguesa, y HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.508.182, de nacionalidad Venezolano, natural de la Ciudad de Araure edo Portuguesa, nacido en fecha 14/04/1994, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, calle 08, con avenida 36, casa sin numero, del municipio Páez, estado Portuguesa, para luego retiramos del lugar con destino a la sede del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, conjuntamente con los ciudadanos detenidos y los vehículos involucrados en el caso. Se les hizo entrega a los funcionarios de guardia en la sede de la coordinación de Inteligencia y estrategia preventiva del prenombrado centro de de coordinación policial los ciudadanos detenidos y de las siguientes evidencias físicas: UN VEHICULO MARCA HIUNDAI, MODELO ACCENT, PLACA: KBD29A, C9OLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XIVF21NP3Y100345, UN VEHICULO MARCA FORT, MODELO: GRANADA, PLACA: KAX47K, COLOR: GRIS: SERIAL DE CARROCERIA: AJ26FY12132. Para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 113 del Código Orgánico Penal. Notificándole al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. GUSTAVO SANCHEZ. Donde se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual seria puesto los Ciudadanos Aprehendidos en la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado.”
II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánica Procesal Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de PEDRO MANUEL YEPEZ. Acto seguido la Juez se dirigió a los imputados JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ Y LUIS ENRIQUE VASQUEZ procediendo a informarle del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar a los imputados solicitándose manifestaran al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma individual NO querer rendir declaración. Acto seguido la Juez le concede el derecho a los defensor quienes invocaron el principio de presunción de inocencia y se adhirió a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad .
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de PEDRO MANUEL YEPEZ, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal cada 30 días. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar por el procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se acuerda la Calificación Jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de PEDRO MANUEL YEPEZ. TERCERO: Se decreta a los imputados JESUS DANIEL URQUIOLA, HECTOR DE JESUS ALBUJES COLMENAREZ Y LUIS ENRIQUE VASQUEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal cada 30 días, en virtud de lo cual se acuerda la libertad inmediata de los imputados. CUARTO: Se ordena elaborar acta compromiso y remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. BREIDARIT DIAZ