REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002212
ASUNTO : PP11-P-2012-002212


Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal al ciudadano: JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 04/10/1992 titular de la cédula de identidad V.-20.317.548, residenciado en el Barrio Paso Real, Calle Principal, Casa SIN, Guanarito Estado Portuguesa., a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación al Articulo 9 de la Ley de Arma de Fuego y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Articulo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro Para realizar la presentación del aprehendido JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO, en los siguientes términos:

A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 04/10/1992 titular de la cédula de identidad V.-20.317.548, residenciado en el Barrio Paso Real, Calle Principal, Casa SIN, Guanarito Estado Portuguesa. Este Representación Fiscal del Ministerio Público procede a Este Representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera:

El día Miércoles 30 de Mayo del año 2012, siendo aproximadamente la 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Punto de Control Vial La Cascada de Agua Blanca Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Vial La Cascada, proceden a indicarle al conductor de un vehiculo de transporte publico, placas 431A2AE, que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizarle una revisión al vehiculo y a sus ocupantes y al revisar un bolso de color negro se en control oculto dentro de un zapato deportivo, marca costa de color rojo un arma de fuego, calibre 38 mm, con empuñadura de goma de color negro, marca amadeo rossi, cañón corto, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como propietario del bolso el ciudadano JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO, quien quedo detenido.

Cursa en el expediente Acta de Investigación Policial N° GNB-859-12, de fecha 30/05/12, suscrita por los funcionarios SM/1RA. BERRIOS DUM RUBEN, SM/iRA. ORTEGA MACAHADO GONZALO y SM/3RA. MUJICA VARGAS JOSE, adscritos la Guardia Nacional Bolivariana del Punto de Control Vial La Cascada de Agua Blanca Estado Portuguesa. Los cuales dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO. Riela al folio 05 y su vto, en la presente causa.
Cursa en el expediente Acta de Entrevista Testifical, de fecha 30/05/12, rendida por el ciudadano DIEGO FERNANDO CALDERON RUBERTONE, el cual deja constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO. Riela al folio 06 en la presente causa.

Cursa en el expediente Acta de Entrevista Testifical, de fecha 30/05/12, rendida por el ciudadano ELIANA MARIETTE CONTRERAS COLMENAREZ, el cual deja constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO. Riela al folio 07 en la presente causa.

Cursa en el expediente de Imputación Material del ciudadano JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela al folio 08 en la presente causa.
Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 30/05/2012, suscrita por el funcionario QUINTERO QUINTERO GUSMAN ANTONIO, donde deja constancia de la incautación de lo siguiente: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI, CAÑON CORTO, CALIBRE 38, SERIAL DEVASTDAO, CON CACHA DE GOMA, DE COLOR NEGRO, SERIAL VISIBLE DE TAMBOR DEVASTDAO, DE FABRICACION ILEGIBLE CON CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Riela al folio 11 en la presente causa.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.”
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación al Articulo 9 de la Ley de Arma de Fuego y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y finalmente solicito se declare como flagrante la detención del imputado y se continué con el procedimiento bajo los parámetros del proceso ordinario. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunto si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó libre de apremio alguno NO QUERER rendir declaración en estos momentos. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. JUAN CONDE, quien manifestó entre otras cosas que: “Esta defensa se acoge a la solicitud fiscal y solicita se le acuerde medida de presentación de la establecida en el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es un ciudadano campesino y vive retirado de la ciudad, así mismo en este acto consigno ante la secretaria constancia de residencia de mi defendido, Es todo.”.
III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal por los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación al Articulo 9 de la Ley de Arma de Fuego y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Publico las veces que así el mismo sea requerido.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la detención del imputado JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir el presente caso por el procedimiento ordinario, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación al Articulo 9 de la Ley de Arma de Fuego y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se impone al imputado JESUS ALBERTO TOVAR MARRERO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Publico las veces que así el mismo sea requerido. TERCERO: finalmente se ordena remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia respectiva, a los fines de Ley.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ


LA SECRETARIA
ABG. BREIDARIT DIAZ