REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002221
ASUNTO : PP11-P-2012-002221
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal al ciudadano: HENRY ARNOLDO PEREZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/09/1975, soltero, chofer, titular08l09/1975, de la Cédula de Identidad N° V-13.228.419, residenciado en el Barrio El Bruzual, Calle 1 A con Avenida 1 A, Casa SIN, Turen Estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 420 numeral 2° ambos artículos del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de MIGUEL EDUARDO TORREALBA VELASQUEZ, ENRIQUE ANTONIO PARGAS SANTANA, LUIS ALFREDO CRESPO, MILEIDY DEL MAR TORREALBA y LUIS ALFREDO RIVAS, este Tribunal observa:
I
La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Quien suscribe, Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordina 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido HENRY ARNOLDO PEREZ, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del imputado HENRY ARNOLDO PEREZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/09/1975, soltero, chofer, titular08l09/1975, de la Cédula de Identidad N° V-13.228.419, residenciado en el Barrio El Bruzual, Calle 1 A con Avenida 1 A, Casa SIN, Turen Estado Portuguesa. Seguidamente esta representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera:
El día Miércoles 30 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano HENRY ARNOLDO PEREZ, se traslada a bordo de un vehiculo clase camión, marca fiat, modelo 682 N-3, placas 43Z-BAP, tipo volteo, color rojo, año 1976, por la carretera troncal 04 de Guasimo Mayita via a Santa Cruz, cuando colisiona con un vehiculo clase minibus, modelo WSB-DLX.24, marca Hyundai, año 2012, color rojo y blanco, sin placas, el cual era conducido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO TORREALBA VELASQUEZ, quien sufrió herida en el cuero cabelludo y quien se hacia acompañar por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO PARGAS SATANA, quien sufrió herida en el cuero cabelludo, LUIS ALBERTO CRESPO, quien sufrió herida en el cuero cabelludo, (adolescente) MILEIDYS DEL MAR TORREALBA ALVARADO, quien sufrió fractura de ambas piernas y LUIS ALFREDO RIBAS, quien sufrió herida en el rostro . Lesiones aun no calificadas por cuanto esta Representación Fiscal carece del Examen Medico Legal Físico Externos de las victimas.
Cursa en el expediente Acta Policial que se acompaña de fecha 30-05-12, suscrita por el funcionario: VGLTE. (TT) 9652 JOSE GREGORIO VARGAS YAGUA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Puesto Turen, quien deja constancia de la siguiente diligencia policiales practicadas en la siguiente investigación: De las circunstancias de Tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, dejándose constancia de colisión entre vehiculo con cinco (05) persona lesionada, así como la identificación de los mismos, la identificación de los vehículos, la posición final de los vehículos y fas posibles causas que influyeron en su comisión. Riela al folio 3 y su vto. 4 y su vto, de la presente causa.
Cursa en el expediente INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 30-05-12, suscrito por el funcionario VGLTE. (TT) 9652 JOSE GREGORIO VARGAS YAGUA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Puesto Turen, quien deja constancia de la descripción del accidente, ubicación, datos de los vehículos y conductores involucrados, condiciones de seguridad de los vehículos, infracciones verificadas por el vigilante de transito terrestre, condiciones de la vía, obstáculo de la vía, condiciones climatologicas y visibilidad, obstáculos que limitaron en el campo visual y maniobra del conductor y de los danos ocurridos en los vehículos. Riela al folio 5 y su vto, y 06 y su vto, de la presente causa.
Cursa en el expediente CROQUIS DEL TRANSITO, de fecha 30-05-12, suscrito por el funcionario VGLTE. (TT) 9652 JOSE GREGORIO VARGAS YAGUA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Puesto Turen, quien deja constancia del traslado al sitio del suceso: CARRETERA TRONCAL 4, SANTA CRUZ VIA CASERIO GUASIMO MAYITA LIMITE PORTUGUESA-COJEDES, donde resultaron lesionados los ciudadanos MIGUEL EDUARDO TORREALBA VELASQUEZ, ENRIQUE ANTONIO PARGAS SATANA, LUIS ALBERTO CRESPO, (adolescente) MILEIDYS DEL MAR TORREALBA ALVARADO y LUIS ALFREDO RIBAS. Riela al folio 7 de la presente causa.
Cursa en el expediente Experticias de Reconocimiento de Seriales N° UNO de fecha 30-05- 2012, suscrita por el experto VGTE. (TT) 9652 JOSE GREGORIO VARGAS, Placa 9652, practicado a un vehiculo: CLASE CAMION, PLACAS A3Z-BAP, MARCA FIAT, TIPO VOLTEO, MODELO 682N3, COLOR ROJO, ANO 1976, S/C 079288 (ORIGINAL). Riela al folio 11 y su vto, de la presente causa.
Cursa en el expediente Experticias de Reconocimiento de Seriales UNO de fecha 30-05-2012, suscrita por el experto VGTE. (TT) 9652 JOSE GREGORIO VARGAS, Placa 9652, practicado a un vehiculo: CLASE REMOLQUE, PLACAS 96M-ABG, MARCA FABRICACION NACIONAL, TIPO VOLTEO, MODELO TASCA, COLOR NARANJA Y NEGRO, S/C 0353 (ORIGINAL). Riela al folio 12 y su vto, de la presente causa.
Cursa en el expediente Experticias de Reconocimiento de Seriales DOS de fecha 30-05-2012, suscrita por el experto VGTE. (TT) 9652 JOSE GREGORIO VARGAS, Placa 9652, practicado a un vehiculo: CLASE MINIBUS, PLACAS SIN PLACAS, MARCA HYUNDAI, TIPO COLECTIVO, COLOR ROJO Y BLANCO, SIC KMJHC17CPCCO53227. Riela al folio 13 y su vto, de la presente causa.
Cursa en el expediente Acta de Imputación Material del ciudadano HENRY ARNOLDO PEREZ de conformidad con el Articulo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal. Riela al folio 14 de la presente causa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente..”
II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado HENRY ARNALDO PEREZ de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; calificando jurídicamente los hechos como LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 420 numeral 2° ambos artículos del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de MIGUEL EDUARDO TORREALBA VELASQUEZ, ENRIQUE ANTONIO PARGAS SANTANA, LUIS ALFREDO CRESPO, MILEIDY DEL MAR TORREALBA y LUIS ALFREDO RIVAS y finalmente solicito se declare como flagrante la detención del imputado y se continué con el procedimiento bajo los parámetros del proceso ordinario. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunto si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó libre de apremio alguno NO QUERER rendir declaración en estos momentos. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Abg. YOHANN LOPEZ, quien manifestó entre otras cosas que: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, y que se continué por el procedimiento ordinario considerando que falta mucho que investigar, es todo”.
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal por los delitos de: LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 420 numeral 2° ambos artículos del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de MIGUEL EDUARDO TORREALBA VELASQUEZ, ENRIQUE ANTONIO PARGAS SANTANA, LUIS ALFREDO CRESPO, MILEIDY DEL MAR TORREALBA y LUIS ALFREDO RIVAS, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Publico las veces que el mismo sea requerido. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se impone al imputado HENRY ARNALDO PEREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Publico las veces que el mismo sea requerido. SEGUNDO: Se califica la detención del referido imputado en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir el presente caso por el procedimiento ordinario, por los delitos de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 420 numeral 2° ambos artículos del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de MIGUEL EDUARDO TORREALBA VELASQUEZ, ENRIQUE ANTONIO PARGAS SANTANA, LUIS ALFREDO CRESPO, MILEIDY DEL MAR TORREALBA y LUIS ALFREDO RIVAS. TERCERO: finalmente se ordena remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia respectiva, a los fines de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. BREIDARIT DIAZ