REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002225
ASUNTO : PP11-P-2012-002225



JUEZA DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ




SECRETARIO: ABG. BREIDARIT DIAZ



FISCAL SUPERIOR: ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ



SOLICITANTE: ERNESTO DANIEL MENDEZ DUDAMEL,



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002225
ASUNTO : PP11-P-2012-002225



Visto el escrito suscrito por el JULIO CESAR RODRIGUEZ, procediendo en mi carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de DANIELA M. J. adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, en su condición de victima, y de su grupo familiar, de conformidad a lo establecido en los articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el marco de los derechos consagrados en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarle la integridad física de la mencionada victima y a todo su grupo familiar, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA:

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:

En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior se señala:

“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señalan respectivamente, Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusivos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, el Artículo 51 del citado texto constitucional que señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportunamente y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”, y finalmente el artículo 55: “… Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frete a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, en concordancia con lo establecido en los artículos 108, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan respectivamente: Artículo 108 numeral 14”… Velar por los intereses de las victimas en el proceso…; Artículo 23; “…La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho o acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros Instrumentos legales…” (Resaltado nuestro); Artículo 118: “Victima. La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”, y finalmente el Artículo 120, numeral 3 del citado Código señala: “Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia” (resaltado nuestro), así como los artículos 82, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público; que señalan respectivamente: Artículo 82 “El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que toma las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales”, (subrayado nuestro); Artículo 84: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta su segundo grado”; Artículo 85: “…La oficina de atención a las victimas prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal…”. Artículo 86: “La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”, (resaltado nuestro).

HECHOS: Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio SIN, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la adolescente DANIELA M. J., venezolana, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad NV-26.035.442, representada por su padre el ciudadano ERNESTO DANIEL MENDEZ DUDAMEL, titular de la cedula de identidad NV-13.585.422, domiciliados en la Carretera 07, Parcela G-42 y H-43, es la única finca que tiene cerca de bloque y esta frente a la finca “La Doña”, Caserío El Gatiao, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-DPIF-F7-2C-0199-12, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos establecidos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (Secuestro), donde figura como imputado

PERSONAS POR IDENTIFICAR.

Es preciso hacer de su conocimiento que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, entrevisto a la adolescente DANIELA M. J., y manifestó: “Bueno resulta que el día lunes 28 de mayo de 2012 yo fui secuestrada por unos ciudadanos desconocidos, quienes me montaron en un vehiculo y me llevaron a un lugar donde me agredieron físicamente, me insultaron y amenazaron con ir detrás de mi papa y mi familia, y luego de realizar todos esos actos me volvieron a montar en el vehiculo y me dejaron tirada en una calle en la población de turen. De la misma manera quiero manifestar que hace unos meses atrás la finca de mi padre ERNESTO fue robada por unos sujetos quienes se llevaron distintas cosas de su propiedad, entre esas un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 milímetros pajiza, que tenia una cinta adhesiva con un rotulado hecho a mano, y ese mismo armamento era portado por los sujetos que me raptaron el día lunes, quiero decir que siento mucho temor por mi y mi familia ya que es la segunda vez que los mismos suletos realizan actos en contra de nosotros, y se que son personas moradoras del sector y que nos conocen, los rumores del sector y lo que ellos mismos me dijeron es que iban a ir por mi papa y por nuestra familia, por lo que me siento muy atemorizada. Es todo.”, la cual consta en Acta de Solicitud de Medida de Protección (que se anexa). Asimismo, se le oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito PATRULLAJE POLICIAL, por su domicilio, por el peligro que corre la victima y grupo familiar. Igualmente, la victima suscribió ante la mencionada Fiscalia, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección (que se anexa), de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas.

Ahora bien, una vez escuchada esta versión y asentada en la referida Acta, llevada por ante la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentra esta persona y su grupo familiar, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra de la adolescente DANIELA M. J. y de su grupo familiar, por estar dentro de los parámetros legales para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21 Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se solicito inicialmente al Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Oficio Nro. 18-FS-UAV-2C-0530-12, Patrullaje Policial Preventivo, con efectivos de ese organismo, por el domicilio de la victima y grupo familiar, hasta que usted ciudadano Juez, gire las instrucciones pertinentes al caso.

PETITORIO

Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Víctima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación N° 18-DPIF-F7-2C-0199-12 en la que figura como victima DANIELA M. J., solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, la Medida de Protección , señalada en el Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima y grupo familiar, y me permito sugerir se acuerde PATRULLAJE POLICIAL, para la adolescente DANIELA M. J. y grupo familiar en su domicilio ubicado: Carretera 07, Parcela G-42 y H-43, es la única finca que tiene cerca de bloque y esta frente a la finca “La Doña”, Caserío El Gatiao, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la citada Ley, el cual indica lo siguiente: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas. . “.
La presente solicitud se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial N° 38536, del 04 de Octubre de 2006, vigente a partir del 04 de noviembre de 2006, la cual tiene por objeto proteger los derechos e intereses de los mismos; siendo competente para la aplicación de la presente Ley: el Ministerio Público y los tribunales respectivos, por mandato constitucional. En consecuencia se establece a las autoridades competentes- El Deber de instrumentar todo tipo de medidas- con amplitud en procura de garantizar así el derecho de las personas a través de medidas administrativas, judiciales, y hasta medidas informales y de cualquier otro carácter, con celeridad a favor de aquellos ciudadanos que corran peligro por su intervención actual, futura o eventuales, o en cualquiera situación señalada por su participación en el proceso.

Empero, es deber, atribuciones, del Ministerio Público garantizar los intereses de los ciudadanos, expreso en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 1° y 2°, bajo el principio de la supremacía de la Constitución en este Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes. Tutela jurídica efectiva de los derechos fundamentales para garantizar el acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer todos los intereses, derechos fundamentales o bien; facultad que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y dignidad.

Por tal motivo, es criterIo de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sobre el fundamento de que existan una marcada presunción del peligro cierto para la integridad de las victimas anteriormente señaladas, y practicar hasta medidas de protección tolerable dado, que esta en juego el interés público del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con los artículos 257, 30, 26, 43, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85, la Ley Orgánica del Ministerio Público; el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 4, 17, y 21, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por último la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en su Artículo 25. Toda vez, de proteger los derechos de las victimas, ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Tales situaciones de posibles actos de amenazas en su contra, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Por último el artículo 120, numeral tercero Eíusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones al solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente a favor de la ciudadana DANIELA M. J., venezolana, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad NV-26.035.442,, representada por su padre el ciudadano ERNESTO DANIEL MENDEZ DUDAMEL, titular de la cedula de identidad NV-13.585.422, domiciliados en la Carretera 07, Parcela G-42 y H-43, es la única finca que tiene cerca de bloque y esta frente a la finca “La Doña”, Caserío El Gatiao, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-DPIF-F7-2C-0199-12, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento a tal efecto deberá llevarse un control interno que acredite el cumplimiento de la medida acordada. . Dicha medida tendrá una duración de Seis (06) meses, sin perjuicio de que sea prorrogada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana DANIELA M. J., venezolana, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad NV-26.035.442,, representada por su padre el ciudadano ERNESTO DANIEL MENDEZ DUDAMEL, titular de la cedula de identidad NV-13.585.422, domiciliados en la Carretera 07, Parcela G-42 y H-43, es la única finca que tiene cerca de bloque y esta frente a la finca “La Doña”, Caserío El Gatiao, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-DPIF-F7-2C-0199-12, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR; consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de las mencionadas ciudadanas, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento. Dicha medida tendrá una duración de Seis (06) meses, sin perjuicio de que sea prorrogada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto y remítase a la Fiscalia en su oportunidad legal.

Regístrese, diarícese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el Copiador de Decisiones llevados por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
Abg. Noemi Romero Casanova de Ortiz

El Secretario
Abg. Breidarit Diaz