REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002453
ASUNTO : PP11-P-2010-002453
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCIA y Abg. SARA CAROLINA MENONI HERRERA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numerales 40 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 37, ordinal 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108, numeral 4, y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 18F3-2C-16.322- 10, (PP11-P-2010-002453), comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar formal acusación en los siguientes términos
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, venezolano, natural de la ciudad Piritu estado Portuguesa, nacido el 28/11/1 990, titular de la cédula de identidad N° 20.212.347, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en e) Barrio el Gimnasio callejón 01 Piritu estado Portuguesa, quien se encuentra asistido legalmente por el abogado David Leonardo Moncada con domicilio procesal en el Mini centro Acarigua Local A -14 Acarigua estado Portuguesa.
HECHOS IMPUTADOS
E) día 16 de septiembre del año 2010, en horas de la noche, en la calle 07 entre carreras 09 y 10 sector centro, frente a la “Tasca La Cuevita” Piritu Municipio Autónomo Esteller estado Portuguesa, el imputado GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS y un adolescente se desplazaban en Bicicleta por dicho lugar, el primero de ellos en poder de Un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, con tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y al notar la presencia de la comisión policial integrada por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Gral. TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu Municipio Esteller estado Portuguesa mostró una actitud de nerviosismo, motivo por e) cual a comisión policial le da la voz preventiva de alto, acto seguido realizan una inspección corporal a) sujeto en busca de algún elemento de interés criminalístico, encontrándole en su vestimenta específicamente en a pretina del mono deportivo que portaba, el arma de fuego descrita, inmediatamente los funcionarios policiales le solicitan libre de toda coacción, a dos ciudadanos que se encontraban por la inmediaciones del lugar si podrían servir de testigos presénciales del procedimiento que se encontraban realizando, manifestándoles éstos no tener inconvenientes, acto seguido se notificó al imputado las razones de su detención y de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado junto con el arma y la Bicicleta a la Comisaría “GRAL TTE PEDRO CAMEJO.”
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: GRENYE JOSÉ CARRILLO VARGAS se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción que a continuación señalamos:
1.- Con el ACTA POLICIAL cursante al folio 4, de fecha 16/09/2010 suscrita por os funcionarios policiales: distinguido (PEP) NELO JORGE, distinguido (PEP) GONZALEZ JOSÉ, distinguido GONZÁLEZ EFRAIN, distinguido SUÁREZ ALIRIO, Sub lnsp CORDERO RAFAEL, y el agente ALMAO NESTOR, adscrito a la Comisaría “Gral. Pedro Camejo” de Piritu estado Portuguesa, donde dejan constancia de las circunstancia modo tiempo y lugar del procedimiento realizado durante la aprehensión flagrante del imputado.
2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del testigo SEGOVIA LUIS ALEXANDER, cursante al folio 5, quien expuso: “el día 16/09/2011 a las 9:35 de la noche me encontraba frente a la “Tasca La Cuevita” en la calle 07 entre las carreras 09 y 10 sector centro Piritu estado Portuguesa cuando visualice que un grupo de policías venían en tres motos, los cuales le dieron la voz de alto a dos sujetos desconocidos que se desplazaban en una bicicleta tipo sifrina color rojo, y al revisarlos le encuentran un arma de fuego dentro de la vestimenta de uno de ellos
3- Con el ACTA DE ENTREVISTA del testigo SEIJAS CARVAJAL PEDRO RAFAEL FELIPE, cursante al folio 6, quien expuso. “ el día 16/09/2011 a las 9:35 de a noche me encontraba frente a la “Tasca La Cuevita” en la calle 07 entre las carreras 09 y 10 sector centro Piritu estado Portuguesa cuando visualice que un grupo de policías venían en tres motos. los cuales e dieron la voz de alto a dos sujetos desconocidos que se desplazaban en una bicicleta tipo sifrina color rojo, y al revisarlos le encuentran un arma de fuego dentro de a vestimenta de uno de ellos, posteriormente los funcionarios policiales me dicen que si podemos servir de testigos de lo antes presenciado...
4.- Con a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA N° 9700-058-AB-2113, de fecha 17/09/2010, cursante al folio 50, suscrito por el funcionario LIC. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalistica, Subdelegación Acarigua, practicado a: Un (1) arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, y tres (3) cartuchos para armas de fuego tipo revolver calibre 38 mm, portátil y corta por su manipulación, pintado de color negro con signos físicos de oxidación, seriales de orden R071885 fabricado en U.S.A con mecanismo de funcionamiento en perfecto estado de operación, con esta arma se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte al momento de ser disparados los proyectiles por dicha arma, los proyectiles cel mismo calibre del arma sometidos a la experticia, dos de ellos fueron probados para constatar su operatividad, resultando positivo el funcionamiento.
PRECEPTO JURIDICO
Es criterio de esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, constituye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO: quedando encuadrada su conducta en a norma jurídica antes señalada, toda vez que los funcionarios policiales mencionados encontraron en poder del imputado nombrado el arma de fuego con los proyectiles descrita en la experticia técnica respectiva, para el momento de su aprehensión flagrante, según la declaración de los testigos SEGOVIA LUIS ALEXANDER y SEIJAS CARVAJAL PEDRO RAFAEL.
OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS
Esta representación Fiscal por ser el titular de a acción penal y por consiguiente actuando en presentación del Estado, ofrece de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 50 del digo Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba, las cuales se pueden apreciar como pertinentes, necesarias y útiles a los efectos de demostrar la responsabilidad penal en los hechos imputados al ciudadano GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, ut supra identificado, los continuación presentan:
PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS
Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporados al debate oral y público, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa su exhibición y
lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas dispuestos en los artículos 197 y 198 eiusdem las siguientes;
LIC. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penal ‘y Crimínalistica, Subdelegación Acarigua, , donde puede ser ubicado a los fines de rendir declaración con relación al contenido del Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica N° 9700-058-AB-2113, de fecha 17/09/20 10 cursante al folio (50) practicado a; Un (1) arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, y tres (3) cartuchos para armas de fuego tipo revolver calibre 38 mm, el fuel fue incautada por funcionarios policiales al imputado GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, en momento cuando se desplazaba en bicicleta junto a un adolescente, por lo tanto es pertinente y necesaria a los efectos de la presente investigación en virtud de que dicho funcionario puede dar constancia de la existencia del arma de fuego y su funcionamiento, por tal motivo esta representación fiscal solicita la exhibición del contenido de dicha experticia al mencionado funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Funcionarios policiales distinguido (PEP) NELO JORGE distinguido (PEP) GONZALEZ 4 JOSE, distinguido GONZALEZ EFRAIN, distinguido SUAREZ ALIRIO, Sub lnsp. CORDERO RAFAEL, y el agente ALMAO NESTOR, adscrito a la Comisaría Gral. Pedro Camejo” de Piritu estado Portuguesa, Agente (PEP) RONDON CARRILLO LEODEGAR JOSE y Distinguido (PEP) JACKSON PINEDA, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio (4), es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 16 de septiembre de 2010, 09;45 horas de la noche, practicaron la aprehensión del imputado GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, a quien le incautaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, con tres proyectiles sin percutir, el que portaba en la pretina del mono deportivo que vestía para el momento de su aprehensión, cuya acta policial cursante al folio 04, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGOVIA LUIS ALEXANDER, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19637.221, residenciado en el Barrio Obrero sector 02 calle 07, casa S/N Piritu Municipio Esteller estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevistas cursante al folio (5), siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos, quien comprobará que el día 16/09/2010, en horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de PIRITU estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, teniendo en su poder un arma de fuego tipo revolver calibre 38, con tres proyectiles sin percutir , cuando éste se desplazaba por la calle 07 entre carreras 09 y 10 sector centro frente a la “Tasca La Cuevita” de Piritu estado Portuguesa.
SEIJAS CARVAJAL PEDRO RAFAEL, de 20 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.637162 residenciado en el Barrio Obrero sector 02 calle 07, casa S/N Piritu Municipio Esteller estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevistas cursante al folio (6), siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos, quien comprobará 16/09/2010, en horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de PIRITU estado Portuguesa, practicaron a aprehensión del imputado ‘ARRILLO VARGAS, teniendo en su poder un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con tres proyectiles sin percutir cuando éste se desplazaba por la calle 07 entre carreras 09 y 10 sector centro frente a la “Tasca La Cuevita” de Piritu estado Portuguesa.
EVIDENCIA MATERIAL
A os fines de su exhibición en el juicio oral ofrezco la siguiente EVIDENCIA MATERIAL a cual encuentran en calidad de depósito en a sala de objetos recuperados de la Comisaría TE PEDRO CAMEJO” de Piritu Municipio Esteller estado Portuguesa Acarigua, y a partir de la presente fecha quedan a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, la siguiente evidencia:
Un arma de fuego tipo revolver calibre 38, sin marca aparente, seriales de empuñadura D71885 con dos proyectiles percutidos para prueba de experticia y uno sin percutir.
PETITORIO
En base a los enjuiciamiento del PORTE ILICITO DE Penal vigente para la fundamentos y razonamientos a antes expuesto esta fiscalía solicita el imputado GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS por el delito d- ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código fecha, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Así mismo, solicitamos sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser lícito, pertinente y necesario y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.
Finalmente, solicitamos se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 18 de septiembre de 2010 por el Juez de Control N 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en e artículo 256, ordinal 3. del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor publico Abg. OMAIRA RODRIGUEZ asistente técnico del imputado manifestó rechaza la acusación por considerar que o existe electos de convicción que comprometan la responsabilidad peal de su defendido en el hecho que se le imputa, solicita o sea admitida la acusación ni los medios probatorios y se le otorgue la libertad plena a su defendido.
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DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado GUSTAVO SANCHEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, venezolano, natural de la ciudad Piritu estado Portuguesa, nacido el 28/11/1 990, titular de la cédula de identidad N° 20.212.347, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en e) Barrio el Gimnasio callejón 01 Piritu estado Portuguesa, quien se encuentra asistido legalmente por el abogado David Leonardo Moncada con domicilio procesal en el Mini centro Acarigua Local A -14 Acarigua estado Portuguesa por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: GRENYE JOSE CARRILLO VARGAS, venezolano, natural de la ciudad Piritu estado Portuguesa, nacido el 28/11/1 990, titular de la cédula de identidad N° 20.212.347, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en e) Barrio el Gimnasio callejón 01 Piritu estado Portuguesa, quien se encuentra asistido legalmente por el abogado David Leonardo Moncada con domicilio procesal en el Mini centro Acarigua Local A -14 Acarigua estado Portuguesa por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se mantiene la medida cautelar que fue decretada en su oportunidad procesal.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ.