REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001303
ASUNTO : PP11-P-2012-001303
Por cuanto en fecha 30 de Mayo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (al acusado MANUEL MAURICIO MORA ALDANA, venezolano, natural de Palo Negro Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha: 08/09/1987, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, casa sin numero del Caserío La Florida, Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.098.440 por la comisión del delito por la comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO imponiéndole la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 20 días del mes de Junio del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ