REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002938
ASUNTO : PP11-P-2011-002938
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El ciudadano SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL, imputado en la presente causa 1 8F8-2C-694-1 1/PP1 1 -P-201 1-002938, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil: casado, profesión u oficio: obrero en la Unidad Educativa Nacional Luz de Pereira Barrio Altamira, Avenida Principal, diagonal a la avenida circunvalación sur, Municipio Páez, residenciado: Urbanización La Corteza calle 01 frente a la vereda casa S/N de cerámica Verde, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.598.025, teléfono: 0424- 5995480, se encuentra asistido por su defensa publica la Abogada Zulia Jiménez, adscrito a la Unidad de Defensa Publica extensión Acarigua Estado Portuguesa.
Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como YAMILETH COROMOTO GUERRA PEREZ, Titular De La Cedula De Identidad Nro.
15.055.304. los datos de ubicación de la víctima se especifican en sobre anexo.
DE LOS HECHOS
El hecho que se atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: “En fecha 21-06-2011, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, la ciudadana YAMILETH COROMOTO GUERRA PEREZ se encontraba en su casa ubicada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en compañía de su hija adolescente de nombre Tatiana Ninoska, en ese momento su esposo de nombre Salvador Lavechia comenzó a discutir con su hija y se decían malas palabras la madre se metió y terminaron ofendiéndose ambas partes y ella se encerró con su hija en el cuarto, ese hecho es reiterado ya que en fecha 13-06-2011 la ciudadana Yamileth Guerra sostuvo discusión con su esposo el ciudadano Salvador Lavechia y este la agredió con palabras ofensivas (Perra, puta, zorra, y que todos los hombres están con ella, además de querer besarla a la fuerza, la persigue a todas partes, la tiene vigilada, y la victima cansada de dicha situación procede a formular la
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
1.-ACTA DENUNCIA de fecha 22-06-2011, cursante al folio 02 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana YAMILETH COROMOTO GUERRA PEREZ, de la cual se desprende: “En fecha 21-06-2011, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, la ciudadana YAMILETH COROMOTO GUERRA PEREZ se encontraba en su casa ubicada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en compañía de su hija adolescente de nombre Tatiana Ninoska, en ese momento su esposo de nombre Salvador Lavechia comenzó a discutir con su hija y se decían malas palabras la madre se metió y terminaron ofendiéndose ambas partes y ella se encerró con su hija en el cuarto, ese hecho es reiterado ya que en fecha 13-06-2011 la ciudadana Yamileth Guerra sostuvo discusión con su esposo el ciudadano Salvador Lavechia y este la agredió con palabras ofensivas (Perra, puta, zorra, y que todos los hombres están con ella, además de querer besarla a la fuerza, la persigue a todas partes, la tiene vigilada, y la victima cansada de dicha situación procede a formular la denuncia...”
Es decir que con el Acta de Denuncia se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados:
2.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 12, de fecha 05-08-2011, realizada en sede fiscal a la adolescente TATIANA NONOSKA LA VECCHIA GUERRA, “Mis padres han tenido muchas peleas en la casa, a veces mi papa agrede físicamente a mi mama, y un di el le apretó mucho la mano y se le hizo morado, también le dice malas palabras como no sirves, que era puta, que se la pasa en la calle buscando hombre y que también su amiga hace eso, cuando yo estoy en la casa, eso es lo que escucho, pero cuando salgo no se que pasa, ya mi papa no vive en la casa, y cuando va a llevar plata o algo comienza a pelear con mi mama, el nunca dejo que mi mama trabaje que para eso estaba el, ahora ella esta buscando trabajo, mi mama ya no quiere vivir mas con el por los maltratos, hace unos días el fue para la casa y comenzó a pelear con mi mama, le dijo que la va a sacar de la casa, yo no quiero vivir con mi papa porque me siento incomoda el nunca ha sido cariñoso conmigo y no me gusta como trata a mi mama, vivimos mas tranquilas estando solas, porque lo de el pura pelea, no vivimos en paz, mi mama estuvo enferma y la opera ron, mi mama quiere vender la casa para mudarse, mi papa no quiere entregarle las llaves de la casa y por eso va cada vez que quiere a molestar a mi mama, mí abuela cree que su hijo es un santo y si hablamos mal de mi papa se molesta, los hechos de violencia pasaban en mi presencia y mi papa no le importaba que yo viera ...“
Es decir que con el Acta de Entrevista se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 18, realizada en sede fiscal de fecha 21-11-2011 realizada a la adolescente TATIANA NONOSKA LA VECCHIA GUERRA: “Vengo a informar que mi papá siempre le busca peleas a mi mamá, por tonterías la insulta, a veces la golpea, cuando vivían juntos un día se daño la groserías, la insulta, la agarra y la pega contra la pared y de la rabia me gritó y me dijo que yo no debo meter en esos problemas...”
Es decir que con el Acta de Entrevista se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados.
4.- ACTA DE DECLARACIÓN, cursante al folio 17, realizada en sede fiscal de fecha 15-11-2011 realizada a la victima YAMILETH COROMOTO GUERRA PEREZ: “vengo a manifestar que el ciudadano SALVADOR LA VECHIA MIRABAL, me sigue molestando, me tiene vigilada, sabe donde voy, con quien hablo, todos mis movimientos, y me sigue obligando a volver con el, me tiene muy acosada y el día de ayer 15-11-11 siendo las 12:30 del medio día paso por la casa y me formo un escándalo porque vio a un señor que me estaba ayudando con una bolsa de hielo, se metió a la casa y comenzó a decirme que yo andada con otros hombres, que me va a quitar la casa, que se va a meter de nuevo en la casa, el ha incumplido las medida de protección porque siempre va a la casa a vigilar mis pasos, estoy cansada quiero que se aleje de mi, le dejo a mi hija que si me estaba buscando un marido, yo tengo hacer mi vida, hacer vida social y el no me ha permitido...”
Es decir que con el Acta de Declaración se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados.
III
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Respecto al hecho punible anteriormente descrito, puede afirmarse que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, conforme a los elementos de convicción recabados el imputado y ejecuto actos de acoso, hostigamiento, chantaje e intimidación en perjuicio de la ciudadana YAMILETH COROMOTO GUERRA PEREZ.
IV
OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
A.- Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presénciales:
1.-Declaración de la ciudadana YAMILETH COROMOTO GUERRA PEREZ, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias en tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitó las los actos de acoso, hostigamiento, chantaje e intimidación así como la participación del imputado en ellos.
2.- Declaración de la adolescente TATIANA NONOSKA LA VECCHIA GUERRA la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que los actos de acoso, hostigamiento, chantaje e intimidación, así como la participación del imputado en ellos.
V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
La representación del Ministerio Publico solicita que se mantenga la medida de protección y seguridad del artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, toda vez que aun persisten las condiciones que dieron lugar a ella a los fines de garantizar las finalidades del proceso.
VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL, como autor del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA .
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que no se permitirá que se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET COROMOTO GUERRA PEREZ, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. FANNY COLMENARES quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, solicito no sea admitida la presente acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa por lo que solicito su libertad plena. Es todo.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado CAROLINA ESPINOSA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil: casado, profesión u oficio: obrero en la Unidad Educativa Nacional Luz de Pereira Barrio Altamira, Avenida Principal, diagonal a la avenida circunvalación sur, Municipio Páez, residenciado: Urbanización La Corteza calle 01 frente a la vereda casa S/N de cerámica Verde, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.598.025, por la comisión de delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET COROMOTO GUERRA PEREZ,
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a el ciudadano: SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL,, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil: casado, profesión u oficio: obrero en la Unidad Educativa Nacional Luz de Pereira Barrio Altamira, Avenida Principal, diagonal a la avenida circunvalación sur, Municipio Páez, residenciado: Urbanización La Corteza calle 01 frente a la vereda casa S/N de cerámica Verde, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.598.025, por la comisión de delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET COROMOTO GUERRA PEREZ
Se acuerda mantener las medidas de protección decretada e su oportunidad.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ