REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002501
ASUNTO : PP11-P-2009-002501


JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA

ACUSADO: ARNOLDO GREGORIO SILVA DAZA

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO

VICTIMA: BETTY YAMILETH ALVAAREZ BOLIVAR

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ

DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002501
ASUNTO : PP11-P-2009-002501
Por cuanto en fecha 13 de Julio 2011, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano ARNOLDO GREGORO SILVA DAZA, portador de la cédula de identidad N° V-9.842.019, de 44 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Funcionario Pensionado, residenciado en Tierra Floja Calle 06 entre carreras 03 y 04 Piritu Estado Portuguesa por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana BETTY YAMILETH ALVAREZ BOLIVAR, ya identificado por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial.

Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado
ARNOLDO GREGORO SILVA DAZA, portador de la cédula de identidad N° V-9.842.019, de 44 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Funcionario Pensionado, residenciado en Tierra Floja Calle 06 entre carreras 03 y 04 Piritu Estado Portuguesa por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana BETTY YAMILETH ALVAREZ BOLIVAR , vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2009-002501 (Expediente Fiscal 18F8-2C-617-09 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano ARNOLDO GREGORO SILVA DAZA, portador de la cédula de identidad N° V-9.842.019, de 44 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Funcionario Pensionado, residenciado en Tierra Floja Calle 06 entre carreras 03 y 04 Piritu Estado Portuguesa por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana BETTY YAMILETH ALVAREZ BOLIVAR; debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano ARNOLDO GREGORO SILVA DAZA, portador de la cédula de identidad N° V-9.842.019, de 44 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Funcionario Pensionado, residenciado en Tierra Floja Calle 06 entre carreras 03 y 04 Piritu Estado Portuguesa por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana BETTY YAMILETH ALVAREZ BOLIVAR , vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2009-002501 (Expediente Fiscal 18F8-2C-617-09) debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ.