REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001156
ASUNTO : PP11-P-2012-001156

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. LORENA VALDERRAMA Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, de la solicitud de Prórroga planteada de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa contra del investigado: RAFAEL ANTONIO MORENO DIAZ, en el cual solicita lo siguiente:

“…omisis…no se ha podido declarar al imputado en presencia de su defensor, requisito indispensable para dictar el acto conclusivo, a pesar de haber sido citado… omisis…”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el artículo 79 eiusdem:
“Articulo 79.- Prórroga. …omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”.

Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…”

UNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa en primer lugar que la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo la solicitud de prórroga en fecha 21-06-2012, y habiéndose iniciado el proceso en fecha 05-03-2012 se entiende que se presentó antes de los diez (10) días para finalizar los cuatro (4) meses autorizado por la norma, declarándose en consecuencia la tempestividad de dicha solicitud; en segundo la Fiscalía expuso el motivo por lo cual solicitada la prórroga y en virtud de que no se ha podido declarar al imputado en presencia de su defensor, requisito indispensable para dictar el acto conclusivo, a pesar de haber sido citado …, por ello se acepta la causal como justificada por ir en beneficio del propio investigado por lo que se acuerda sin necesidad de audiencia. ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 90 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, EN RELACIÓN AL CIUDADANO: RAFAEL ANTONIO MORENO DIAZ. Así se decide
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 90 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE EN RELACIÓN AL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO MORENO DIAZ .
Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada y remítase la presente solicitud a la fiscalía correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ.