REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001427
ASUNTO : PP11-S-2002-001427

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua,, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37, numeral 15., de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 108, numeral 4., deI Código Orgánico Procesal Penal en las actuaciones de la Causa Penal No. 18F2-1197102 —PPII-S-2002-001427, instruida por efectivos policiales adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, conjuntamente con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público a mi cargo, ante su competente autoridad ocurro a fin de exponer y solicitar: De conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ACUSACION en la presente causa penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La presente ACUSACIÓN se dirige en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MONSALVE, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-07-1965, de 46 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la Calle 01, Casa No. 02 de la Urbanización Villa Hermosa de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.562.906, quien se encuentra en libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad plena decretada por la Juez de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Abg. MILAGRO GALLARDO en fecha 19-11-2002, el prenombrado imputado fue asistido por la Defensora Pública Abg. NARBIS HERRERA con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
El hecho punible de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, imputado al ciudadano: JOSE GREGORIO MONSALVE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es el siguiente:
En fecha 16-11-2002 a las 01:20 PM, los funcionarios policiales Distinguido (PEP) RAFAEL RAMIREZ y el Agente (PEP) SORAIDA DELGADO, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, dan cuenta mediante ACTA POLICIAL del procedimiento de flagrancia de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES con la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, cuando se desplazaba en compañía de otro sujeto no identificado por la Avenida 28 con Avenida 36 del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua en forma sospechosa, e un vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, Color Gris, Placas XGX-471, a quienes se le da la voz de alto, oponiendo resistencia al procedimiento y una vez contratada la situación logran encontrar en el piso de dicho vehículo automotor UNA BOLSA DE PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU ITERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA MARIHUANA. ASIMISMO DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO COLOR NERGO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCA PENETRANTE COLOR MARRON PRESUNTO DROGA BAZUCO, lo que motivo a su aprehensión policial preventiva. La droga y demás bienes incautados fueron puestos a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa para las Experticias de Ley.
ELEMENTOS DE CONVICCION
El hecho punible de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, imputado al ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, se fundan en los siguientes elementos de convicción:
ACTA POLICIAL de fecha 16-11-2002, hora 05:30 PM suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEP) RAFAEL RAMIREZ y el Agente (PEP) SORAIDA DELGADO, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, ACTA POLICIAL que contiene el procedimiento de flagrancia de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, con la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, cuando se desplazaba en compañía de otro sujeto no identificado por la Avenida 28 con Avenida 36 del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua en forma sospechosa, e un vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, Color Gris, Placas XGX-471, a quienes se le da lavoz de alto, oponiendo resistencia al procedimiento y una vez contralada 1 situación logran encontrar en el piso de dicho vehículo automotor UNA BOLSA DE PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA MARIHUANA. ASIMISMO DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCA PENETRANTE COLOR MARRON PRESUNTO DROGA BAZUCO, lo que motivo a su aprehensión policial preventiva.

EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-127-037 de fecha 20-01-2003 realizada por los Expertos Toxicológicos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto Estado Lara, en lo pertinente y necesario hacer constar que las muestras suministradas es: Dos envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético color negro atado en uno de sus extremos a manera de nudo, contentiva de sustancia sólida en forma compacta color marrón, olor fuerte y característico. Con un Peso de la Muestra de Sesenta y Un (61) gramos con Quinientos (500) miligramos...
CONCLUYENDO: QUE EN LA MUESTRA SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAINA BASE (BAZUCO).
EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-127-038 de fecha 20-01-2003 realizada por los Expertos Toxicológicos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto Estado Lara, en lo pertinente y necesario hacer constar que las muestras suministradas es Un (1) envoltorio de regular tamaño , elaborado en material sintético color negro con mecanismo de cierre a manera de nudo contentivo de restos vegetales en forma compacta color pardo verdoso, con semillas del mismo color y de aspecto globular. Con un Peso de la Muestra de Treinta y Cuatro (34) Gramos con Ochocientos (800) miligramos.
CONCLUYENDO: QUE EN LA MUESTRA SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES; (CANNBIS SATIVA LINNE).

EXPERTICIA TECNICA DE BARRIDO No. 9700-058-AM-200 de fecha 31-01-2003 realizada por el Experto DEYBI MUJICA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario hacer constar VEHICULO AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO SIERRA 300CS, COLOR GRIS...

EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-127-045 de fecha 24-02-2002 realizada por los Expertos Toxicológicos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto Estado Lara, en lo pertinente y necesario hacer constar POSIBLE SUSTANCIAS TOXICAS PRESENTE AL CIUDADANO JOSE GREGORIO MONSALVE.

CALIFICACION JURIDICA
El hecho punible de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, imputado al ciudadano: JOSE GREGORIO MONSALVE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito que se encuentra demostrado en autos, con EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES de fecha 16-11-2002, realizado por los funcionarios policiales Distinguido (PEP) RAFAEL RAMIREZ y el Agente (PEP) SORAIDA DELGADO, efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez “ de Acarigua Estado Portuguesa y que dio como resultado que con la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, cuando se desplazaba en compañía de otro sujeto no identificado por la Avenida 28 con Avenida 36 del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua en forma sospechosa, e un vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, Color Gris, Placas XGX-471, a quienes se le da la voz de alto, oponiendo resistencia al procedimiento y una vez contralada 1 situación logran encontrar en el Piso de dicho vehículo automotor UNA BOLSA DE PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA MARIHUANA Con un Peso de la Muestra de Treinta y Cuatro (34) Gramos con Ochocientos (800) miligramos. ASIMISMO DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCA PENETRANTE COLOR MARRON PRESUNTO DROGA BAZUCO, Con un Peso de la Muestra de Sesenta y Un (61) gramos con Quinientos (500) miligramos...”.

IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354!358,242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.-Declaración de los Expertos Toxicológicos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, efectivos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto Estado Lara, quienes en fecha 20-01-2003 practicaron la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-127-037 y la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-127-038. EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-127-045 de fecha 24-02-2002. Tales fuentes de prueba permitirá demostrar que las sustancias incautadas y que tenía oculto en el piso del vehículo automotor Marca Ford, Modelo Sierra, Color Gris, Placas XGX.471 el imputado JOSE GREGORIO MONSALVE, eran Dos envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético color negro atado en uno de sus extremos a manera de nudo, contentiva de sustancia sólida en forma compacta color marrón, olor fuerte y característico. Con un Peso de la Muestra de Sesenta y Un (61) gramos con Quinientos (500) miligramos...
CONCLUYENDO: QUE EN LA MUESTRA SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAINA BASE (BAZUCO). Y Un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color negro con mecanismo de cierre a manera de nudo contentivo de restos vegetales en forma compacta color pardo verdoso, con semillas del mismo color y de aspecto globular. Con un Peso de la Muestra de Treinta y Cuatro (34) Gramos con Ochocientos (800) miligramos. CONCLUYENDO: QUE EN LA MUESTRA SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES; (CANNBIS SATIVA LINNE). Los Dictámenes Periciales realizados por los identificados Expertos le podrán ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO Experto DEYBI MUJICA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario hacer constar EXPERTICIA TECNICA DE BARRIDO No. 9700-058-AM-200 de fecha 31-01-2003, practicado a un VEHICULO AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO SIERRA 300CS, COLOR GRIS...
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
Declaración de los funcionarios policiales Distinguido (PEP) RAFAEL RAMIREZ y el Agente (PEP) SORAIDA DELGADO efectivos adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez “ de Acarigua Estado Portuguesa, quienes en fecha 16-11-2002 practicaron la aprehensión en flagrancia de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE , cuando se desplazaba en compañía de otro sujeto no identificado por la Avenida 28 con Avenida 36 del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua en forma sospechosa, e un vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, Color Gris, Placas XGX-471, a quienes se le da lavoz de alto, oponiendo resistencia al procedimiento y una vez contralada 1 situación logran encontrar en el iso de dicho vehículo automotor UNA BOLSA DE PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA MARIHUANA Con un Peso de la Muestra de Treinta y Cuatro (34) Gramos con Ochocientos (800) miligramos. ASIMISMO DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCA PENETRANTE COLOR MARRON PRESUNTO DROGA BAZUCO, Con un Peso de la Muestra de Sesenta y Un (61) gramos con Quinientos (500) miligramos...”.
El ACTA POLICIAL realizado por los identificados funcionarios policiales les podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.
y
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, esta Representación del Ministerio Publico solicita que sea admitida el presente Escrito de Acusación, los medios de pruebas ofrecido y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE.
Por último esta Representación del Ministerio Publico solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el Artículo 256 Numeral 3., del Código Orgánico Procesal Penal al identificado JOSE GREGORIO MONSALVE a los fines de garantizar las resultas del proceso.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor publico Abg. ZULAY JIMENEZ asistente técnico del imputado manifestó demostrara la inocencia de su defendido en juicio oral y publico.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado ALEXANDER VISCAYA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MONSALVE, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-07-1965, de 46 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la Calle 01, Casa No. 02 de la Urbanización Villa Hermosa de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.562.906, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano vigente para la época de la comisión de los hechos.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JOSE GREGORIO MONSALVE, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-07-1965, de 46 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la Calle 01, Casa No. 02 de la Urbanización Villa Hermosa de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.562.906, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano vigente para la época de la comisión de los hechos.
Se mantiene la medida cautelar que fuese decretado en su oportunidad.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ