REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002479
ASUNTO : PP11-P-2012-002479

Compete este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud planteada, por el ABG. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al ciudadano: JESUS MANUEL VASQUEZ RIERA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-05-1994, soltero de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° V-25.035.128, residenciado en el Barrio Campo Lindo calle 27 entre avenida 25 y 26 casa sin numero de Acarigua estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día 25 de junio de 2012, por los funcionarios: adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS MANUEL VASQUEZ RIERA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal cometido en contra de la COSA PUBLICA. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Finalmente consignó actuaciones complementarias las cuales se dan por recibidas en este acto. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano JESUS MANUEL VASQUEZ RIERA y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado JESUS MANUEL VASQUEZ RIERA si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. ASDRUBAL LEON quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: oída la exposición fiscal la defensa rechaza la misma por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa, por lo que solicito se acuerde su libertad plena.

II
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y establecido en el articulo 218 cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra los hoy imputados, en este mismo orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA vez que sea requerido para el imputado JESUS MAUEL VASQUEZ RIERA” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta al aprehensión en flagrancia al imputado JESUS MANUEL VASQUEZ RIERA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-05-1994, soltero de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° V-25.035.128, residenciado en el Barrio Campo Lindo calle 27 entre avenida 25 y 26 casa sin numero de Acarigua estado Portuguesa .,al imputarle la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 Del Código Penal SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA vez que sea requerido, ” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO.
ABG. CARMEN ORTIZ.