REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002484
ASUNTO : PP11-P-2012-002484


JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. CARMEN ORTIZ

FISCAL: JAVIER UZCATEGUI

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE RUIZ VARGAS

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002484
ASUNTO : PP11-P-2012-002484

Vista la solicitud fiscal: Yo, JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal 248 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al Ciudadano:

RUIZ VARGAS FRANCISCO JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.693.871, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 10/11/1 976, soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio La Represa de Payara, calle 06, con 4, casa s/n, de Payara Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, de Páez Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 2012, siendo las 6.40 horas del tarde, cuando se desplazaba en labores de patrullaje rutinario por el centro de la población de Payara, cuando avistaron un ciudadano que se desplazaba a pie, y al avistar la unidad patrullera mostró una actitud de nerviosismo y trato de acelerar el paso, con motivo por el cual le dieron la voz de alto, al realizarle inspección de Conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que le solicitan la identificación, el mismo manifiesta no poseer ningún tipo de identificación, y dice llamarse: FRANCISCO RUIZ, y que en posterior al sostener una conversación con el mismo, les indica que había tenido un problema penal por los tribunales de Barquisimeto, pero sin especificar los detalles, por lo que se vieron en la necesidad de verificar sus datos ante el Sistema de Información e Investigación Policial (S.I.I.P.O.L), arrojo como resultado que el ciudadano identificado como: FRANCISCO JOSE RUIZ VARGAS presenta DOS (02) ORDENES DE CAPTURA, LA PRIMERA DE OFICIO N° 385MO, DE FECHA 1710512006 SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2001-001365, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO, Y LA SEGUNDA POR EL OFICIO N° 485MEM, DE FECHA 06/06/2006, SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2002-001184, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO, razón por la cual los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales, según se pueden evidenciar en actuaciones practicadas por los funcionarios policiales que establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas de los hechos.

Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 250 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hechos y de derecho



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público ABG. JAVIER UZCATEGUI, en el cual solicita la Declinatoria de Competencia, en virtud de que el referido ciudadano RUIZ VARGAS FRANCISCO JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.693.871, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 10/11/1 976, soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio La Represa de Payara, calle 06, con 4, casa s/n, de Payara Estado Portuguesa se encuentra solicitado dos ordenes de captura la primera de oficio N 385MO, de fecha 17/05/2006 según expediente N KPO-P-2001-001365 POR DELITO NO ESPECIFICADO Y LA SEGUNDA N 485MEM DE FECHA 06-06-2006 SEGÚN EXPEDIENTE KP01-P-2002-001184 por el delito no especificado del circuito judicial de Barquisimeto estado Lara, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El imputado RUIZ VARGAS FRANCISCO JOSE, debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por el Defensora ABG. derecho a la defensora Abogada ASDRUBAL LEON, quien entre otras cosas manifestó: Lo ajustado a derecho es que su defendido sea colocado a la orden del Tribunal que lo está requiriendo para que resuelva su situación jurídica no habiendo incurrido en ningún delito en esta ciudad. Es todo.”.

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 25 de junio de 2012: “RUIZ VARGAS FRANCISCO JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.693.871, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 10/11/1 976, soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio La Represa de Payara, calle 06, con 4, casa s/n, de Payara Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, de Páez Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 2012, siendo las 6.40 horas del tarde, cuando se desplazaba en labores de patrullaje rutinario por el centro de la población de Payara, cuando avistaron un ciudadano que se desplazaba a pie, y al avistar la unidad patrullera mostró una actitud de nerviosismo y trato de acelerar el paso, con motivo por el cual le dieron la voz de alto, al realizarle inspección de Conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que le solicitan la identificación, el mismo manifiesta no poseer ningún tipo de identificación, y dice llamarse: FRANCISCO RUIZ, y que en posterior al sostener una conversación con el mismo, les indica que había tenido un problema penal por los tribunales de Barquisimeto, pero sin especificar los detalles, por lo que se vieron en la necesidad de verificar sus datos ante el Sistema de Información e Investigación Policial (S.I.I.P.O.L), arrojo como resultado que el ciudadano identificado como: FRANCISCO JOSE RUIZ VARGAS presenta DOS (02) ORDENES DE CAPTURA, LA PRIMERA DE OFICIO N° 385MO, DE FECHA 1710512006 SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2001-001365, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO, Y LA SEGUNDA POR EL OFICIO N° 485MEM, DE FECHA 06/06/2006, SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2002-001184, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO, razón por la cual los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales, según se pueden evidenciar en actuaciones practicadas por los funcionarios policiales que establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas de los hechos”., lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-002484 en el juzgado de Control del circuito judicial penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara que se encuentre de guardia, seguida al imputado FRANCISCO JOSE RUIZ VARGA, ya identificado, PRESENTA UN ORDENES DE CAPTURA, LA PRIMERA DE OFICIO N° 385MO, DE FECHA 1710512006 SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2001-001365, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO, Y LA SEGUNDA POR EL OFICIO N° 485MEM, DE FECHA 06/06/2006, SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2002-001184, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO del circuito judicial de Barquisimeto estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-002484 en el juzgado de Control del circuito judicial penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara que se encuentre de guardia, seguida al imputado FRANCISCO JOSE RUIZ VARGA, ya identificado, PRESENTA UN ORDENES DE CAPTURA, LA PRIMERA DE OFICIO N° 385MO, DE FECHA 1710512006 SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2001-001365, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO, Y LA SEGUNDA POR EL OFICIO N° 485MEM, DE FECHA 06/06/2006, SEGÚN EXPEDIENTE N° KPOI-P-2002-001184, POR EL DELITO NO ESPECIFICADO del circuito judicial de Barquisimeto estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordena oficiar al Comandante del centro de Coordinación policial N 2 de Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del juzgado de Control del circuito judicial penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara que se encuentre de guardia, conjuntamente con las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ.