REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002502
ASUNTO : PP11-P-2012-002502
Visto el escrito interpuestos ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publio y ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiera el Artículo 285, Ordinal 40, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, Ordinal 11, del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para solicitar una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con el Artículo 250 ULTIMO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 02.12.1975, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular del número de cedula de identidad V- 13.555.224, residenciado en Avenida 05 con calle 02,casa Nº 11, Barrio La Cortecita, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 77, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ADRIÁN JOSÉ ÁLVAREZ PAREDES. Seguidamente esta representación Fiscal procede a narrar los hechos de la siguiente manera:
El día 17.03.2012, el ciudadano Manuel Eduardo se encontraba bebiendo con un muchacho que le dicen el Inocente, y tuvieron un problema fue cuando el Inocente se armo con un machete, dándole muerte al ciudadano Manuel Eduardo, siendo encontrado el hoy occiso por el ciudadano Rafael Sánchez quien escucho un ruido en el patio de su casa, cuando abrió la puerta observo a Manuel Eduardo sobre un charco de sangre sin signos vitales.-
Cursa en el expediente, Acta de investigación Penal de fecha 18.03.2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual indica: “....sitio del suceso Avenida 02 con calle 02, casa N° 12, Barrio Santa Elena, Acarigua Municipio Páez... observando sobre la superficie del suelo natural del patio de la referida vivienda, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino.., acto seguido sostuvieron entrevista con un ciudadano quien manifestó ser propietario de la vivienda quedando identificado como Rafael Sánchez, el cual indico que escucho un ruido en el patio de la casa, cuando se asomo encontró un charco de sangre y una persona sin signos vitales, luego el ciudadano Víctor Villasmil indico ser el progenitor del occiso e indico que se llamaba MANUEL EDUARDO VILLASMIL ALMAO. .
Cursa en el caso, Inspección Nº 792, de fecha 18.03.2012, realizada a Avenida 02 con calle 02, casa Nº 12, Barrio Santa Elena, Acarigua Municipio Páez, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando la posición en la cual hallaron al ciudadano MANUEL EDUARDO VILLASMIL ALMAO, las características de la vestimenta y la colección de muestras de sustancia de color pardo rojiza, no encontrando ningún otro elemento de interés criminalístico.
Inspección N° 793, de fecha 18.03.2012, suertita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital Jesús María Casal Ramos, en la cual dejan constancia del examen externo practicado al ciudadano MANUEL EDUARDO VILLASMIL ALMAO (OCCISO).
Acta de entrevista del ciudadano Villasmil Víctor Manuel, de fecha 18.03.2012, en la cual indica “yo estaba en la casa durmiendo, cuando me fueron a avisar que me hijo estaba muerto, fui al solar de la casa del vecino y efectivamente estaba ahí tirado sobre el suelo… Ia gente dice que lo mato un sujeto apodado el Inocente...”
Acta de entrevista del Testigo Diecisiete, de fecha 19.03.2012, en la cual indica “quien mato a mi hermano fue un muchacho que le dicen el Inocente, quien se llama Eduardo José Colmenares, el lo mato, ya habían peleado varias veces, ellos temprano estaba bebiendo juntos, tuvieron un problema y el Inocente se armo con un cuchillo o machete y mato a mi hermano.
Acta de entrevista del Testigo Once, de fecha 19.03.2012, en la cual indica” el que lo mato fue un chamo apodado el Inocente, por que la gente del Barrio lo vio cuando iba con un machete en la mano y decía que había matado al CHuki (Manuel Eduardo)“
Cursa en el expediente Protocolo de Autopsia Nº AF.87-12 de fecha 19.03.2012, sucrito por la Dra. Eva Duran, practicado al cadáver del ciudadano Villasmil Almao Manuel Eduardo, concluyendo: múltiples heridas por arma blanca que interesan piel, músculo y aponeurosis, penetrante de cuello con sección de traquea, insuficiencia respiratoria aguda.
Acta de investigación penal de fecha 27.03.2012, en el cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suministran los datos filiatorios del ciudadano EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 02.12.1975, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular del número de cedula de identidad V- 13.555.224, residenciado en Avenida 05 con calle 02,casa Nº 11, Barrio La Cortecita, Acarigua estado Portuguesa.
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO Y CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 77, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: MANUEL EDUARDO VILLASMIL ALMAO; se desprende que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, es uno de los autores del referido delito; hecho punible que merece PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito señalado, la gravedad o magnitud del delito imputado y la pena que podría imponérsele; todos estos elementos configuran los supuestos contemplado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la ¡investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
Finalmente, solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
Así como también, solicito se les reciba la declaración, asistido de su abogado defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 130, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. a los (27) días del mes de Junio del año 2012.
De dichos elementos de convicción no queda dudas a este juzgador que estamos en presencia del delito HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR OTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 77 numeral del código penal, de allí que se de por acreditado el primer elemento del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal.
Luego es menester entrar a determinar si existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, en los hechos, lo que a criterio de este juzgador se encuentran plenamente configurados con los elementos expresados anteriormente, .
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse a el imputado. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello lo procedente ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata del ciudadano EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 02.12.1975, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular del número de cedula de identidad V- 13.555.224, residenciado en Avenida 05 con calle 02,casa Nº 11, Barrio La Cortecita, Acarigua estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 77, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ADRIÁN JOSÉ ÁLVAREZ PAREDES. Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata del ciudadano EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 02.12.1975, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular del número de cedula de identidad V- 13.555.224, residenciado en Avenida 05 con calle 02,casa Nº 11, Barrio La Cortecita, Acarigua estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 77, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ADRIÁN JOSÉ ÁLVAREZ PAREDES. Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
Juez de Control N°3
ABG. ANGELA MARIA SOSA
La Secretaria
ABG. CARMEN ORTIZ