REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000819
ASUNTO PP11-P-2012-000819


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del, Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15., Ejusdem, 108 numeral 4., y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en la Causa Principal No. PPII-P-2012-000819 - K-12-0508-00704 —18F2-2C- 0256-112, a fin de presentar Escrito ACUSACION en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA TECNICA
ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 15-12-1985, soltero, obrero, domiciliado en el Lote 02, Casa No. 09 de la Urbanización Altos de Camoruco de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-17.601.123, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, domiciliado en Barrio Pueblo quien se encuentra asistido por su defensor de confianza Abg. HENRY MOSQUERA, con domicilio procesal en la Avenida 1 con esquina Calle 1, Casa 11-4 Turen Estado Portuguesa.
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
(Occiso) YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ,
venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 04-06-1985 de 26 años de edad, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la vereda 11 Sector 02 Casa No. 22 de la Urbanización La Laguna, Turen Estado Portuguesa.
LOS HECHOS
Se inició la presente Investigación Penal en fecha 04 de Marzo del 2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, signada con el No. K-12-0058-00704, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, bajo el N° 18F2-2C-0256-12, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE GOLPE EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68 Y 84 Numeral 3., del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del hoy Occiso YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, Hecho acaecido en horas de la madrugada del día 04-03-2012, en el sitio conocido como la Redoma de Turen, lugar donde se encontraba reunido con su esposa de nombre KARINA y otros amigos más, lugar donde se apersonan los ciudadanos CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR y su hermano ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, acompañados de dos féminas a bordo de un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16FX68A21433, SERIAL DE MOTOR: 6A21433. Vehículo de donde desciende CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, portando ilícitamente un arma de fuego tipo pistola Calibre 9 MM y se dirige hacia la Avenida Principal, ya que en el medio de la Isla de dicha avenida se encontraba una persona sin identificar a quien CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR empieza a perseguirlo y dispararle en reiteradas oportunidades, encontrándose en la línea de fuego del disparador el hoy occiso YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, quien por error recibe un impacto de proyectil en la región deltoidea lado derecho que le causa la muerte sin asistencia médica. CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR trata de huir del sitio de suceso en la camioneta en la que había llegado, no logrando abrir la puerta de la misma, seguidamente conmina al conductor del VEHICULO AUTOMOTOR CLASE AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: BLANCO, PLACA: ADI69R, SERIAL DE CARROCERÍA: DSKCB2APOO24I2 y SERIAL DE MOTOR: 4G150B4747, para que lo saque del sitio de suceso, no logrando su objetivo, por último decide huir en veloz carrera, encontrándose hasta el momento prófugo de la justicia. En conocimiento de la muerte del funcionario policial YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ y la identificación de su victimario CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR y su hermano ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO (Apodado El Tuti), se realiza un despliegue policial a los fines de lograr la captura de estos sujetos, quienes a bordo de un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD, habían huido hacia la ciudad de Acarigua, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la mañana del 04-03-2012 la comisión policial integrada por el Supervisor Agregado (PEP) ELISANDRO ARGONIS, el Oficial Jefe (PEP) MARCOS PEREZ, y los OFICIALES AGREGADOS (PEP) ITALO MARQUEZ Y ELIN AMARO efectivos policiales adscritos a al Centro de Coordinación Policial No. 03 “Turen”, dan cuenta mediante ACTA POLICIAL, el resultado de la presente investigación policial, al indicar que encontrándose por la Avenida Circunvalación Sur a la altura de la Urbanización La Corteza de Acarigua, observan un vehículo tipo camioneta con las mismas características aportadas por el testigo A, por lo que proceden a interceptarlo y al darles alcance le dan la voz de alto lo que el conductor de dicho vehículo no acató, acelerando su marcha, por lo que se procedió a su persecución, este vehículo retorna en sentido contrario de la avenida, pasando por el frente del Cementerio Viejo de Acarigua y toma la Carretera Principal vía hacia el Caserío Mijaguito, logrando darle alcance al vehículo en fuga a la altura del Vertedero de Basura, lugar de donde descienden del mismo dos sujetos quienes emprenden la huida en veloz carrera en direcciones opuestas, introduciéndose en una zona boscosa, en la persecución se logró la captura de ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO (Apodado El Tuti) quien era el que conducía el VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD incriminado en la presente investigación. Asimismo, dejan constancia de lo infructuoso que fue la captura de CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR y la recuperación del arma de fuego tipo pistola calibre 9MM incriminada en el hecho punible investigado.
II
ELEMENTOS DE CONVICCION
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios policiales JAVIER PÉREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar del inicio de la presente investigación penal, y su resultado 2. INSPECCIÓN No. 0649, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios policiales JAVIER PEREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revisión efectuada en la MORGUE DEL HOSPITAL “DR. ARMANDO DELGADO” DE LA POBLACIÓN DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA al cadáver de YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNÁNDEZ y de las muestras tomadas.

3. INSPECCIÓN No. 0650, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios JAVIER PEREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revisión efectuada al FINAL DE LA AVENIDA RAUL LEONI, VÍA PÚBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DE NOMBRE SAN ANTONIO, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, en lo pertinente en dejar constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, lugar donde se recabaron como evidencias siete conchas de proyectil del calibre 9 MM.
4. INSPECCIÓN No. 0651, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios JAVIER PEREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revisión efectuada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL No 03, “CORONEL MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ”, DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se encuentra el Vehículo Automotor incriminado en la presente investigación penal Clase Camioneta Tipo. Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Gris, Placa: AA2O1XD, Serial de Carrocería: 8XDZEI 6FX68A21 433.
5. INSPECCIÓN No. 0658, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios JAVIER PEREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revisión efectuada en el
ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACIÓN ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, donde se encuentra el Vehículo Automotor Clase Automóvil Tipo: Sedan, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Color: Blanco, Placa: ADI69R, Serial de Carrocería: DSKCB2APOO2412. Vehículo señalado en la presente investigación Penal.
6. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana KARINA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera su esposo YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNÁNDEZ, quien expuso: “Bueno el día de hoy domingo 04-03-2012, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, yo me encontraba con mi concubino YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ en la Redoma en la entrada de Turen, específicamente en la Estación de Servicio Llano Petrol, lugar donde muchas personas se reúnen los fines de semana a compartir un rato con amigos, estábamos tomándonos unas cervezas, en compañía de un amigo de nombre WILMAR GUTIERREZ y un muchacho a quien conozco como JUANITO, y dos muchachas que andaban con ellos, repentinamente escuchamos dos detonaciones fuerte con un arma, YOHANDY me empujo al piso, y venían dos sujetos uno carrereando a otro con un arma, nos pasaron por un lado, todos salimos corriendo y pienso que YOHANDY, viene conmigo y cuando veo para el lugar donde estábamos es que me doy cuenta que el esta tirado en el piso y al llegar el tenia sangre en el hombro derecho, y estaba botando sangre por la boca, yo gritaba y WILMAR Y JUANITO, me ayudaron auxiliarlo y lo llevamos para al Hospital Central de Turen, pero él murió cuando llegamos. Es todo. . .“.
7. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ENRIQUE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/1 2, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera su amigo YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Bueno el día de hoy domingo 04-03-2012, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, llegué a la Estación de Servicio Llano Petrol, ubicado en el sector La Redoma, Turen Estado Portuguesa, lugar donde muchas personas se reúnen los fines de semana a compartir un rato con amigos, allí me encontré a un amigo quien es funcionario de la Policía de nombre YOHANDY ARANGUREN a quien le dicen “Conchita”, él estaba con su mujer de nombre KARINA, y también estaba un conocido de nombre JUANITO, quien andaba con dos muchachas y me pongo a compartir con ellos, estábamos tomándonos unas cervezas, y mientras compartía con un amigo de nombre WILMAR, cuando repentinamente escuchamos cinco detonaciones, y nos lanzamos al piso, y todo el mundo empezó a correr, a montarse en sus carros y retirarse del lugar, cuando pasa todo veo que el carro “Conchita”, todavía estaba prendido y tenía el sonido con volumen, es eso veo a KARINA que salió detrás una camioneta marca Ford, Modelo Bronco y me dice que vaya para allá que a “Conchita” le dieron un tiro, por lo que fui rápidamente y efectivamente Conchita estaba tirado en el piso y estaba botando sangre por la boca, ahogado con la sangre, por lo que con la ayuda de JUANITO y KARINA, lo montamos en su carro y llevarlo al Hospital Central de Turen, pero estando allí un vecino de ellos me dijo que “Conchita” se había muerto. Es todo..
8. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y UNO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy domingo 04-03-2012, en horas de la madrugada, me encontraba en compañía de unos amigos compartiendo tomándonos unos tragos, en la entrada de la Población de Turen, en la Estación de Servicio PDVSA, y de repente llego una camioneta Ford color negro, donde andaban un muchacho de nombre ALEXIS NOGUERA, Alias Tuti, su hermano de nombre CARLOS NOGUERA, otro muchacho de nombre LESTER y dos muchachas que viven en Turen y de repente el que se llama CARLOS, saco una pistola y empezó a lanzarles tiros a un muchacho que estaba entre la gente y este empezó a correr y CARLOS detrás de él disparándole, enseguida empezó todo el mundo a gritar y correr, luego se fueron en la camioneta donde andaba del lugar, enseguida paso un carro Ford Fiesta en veloz carrera pidiendo paso, donde llevaban a un Policía que resulto herido, quien es conocido en Turen como Conchita, luego nos montamos en la camioneta y nos fuimos del lugar. Es todo..

9. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y DOS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Nosotros llegamos a la Redoma de la salida de Turen, en el momento en que estábamos tomando y echando cuento arriba de una camioneta Pickup, en eso de las tres de la mañana escucho que alguien dice mira mosca ahí y volteo veo a un hombre con una pistola en su mano derecha miraba hacia la isla de la avenida donde se encontraba un grupo de personas en compañía de varios compañeros de Estudios, libando licor y al momento que estamos conversando, vi que una persona salió de una camioneta Ecosport, portando un arma de fuego y comenzó a carrerear a un tipo que estaba parado en la isla de la avenida principal donde se encontraban un grupo de personas y vehículos, este hombre armado salió corriendo hacia detrás de alguien y disparando y la gente se tiro al suelo y me meto en mi camioneta y nos vamos todos del lugar Es todo...”..
10. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y TRES, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “El día de hoy domingo 04-03-2012, como a las 12:30 horas de la madrugada cuando me encontraba en la Redoma, salida a la población de Turen, Estado Portuguesa, especialmente en la adyacencias de la Estación de Servicio “Llano Petrol” de nombre “San Antonio”, en compañía de varios compañeros de Estudios, libando licor y al momento que estamos conversando, vi que una persona salió de una camioneta Ecosport, portando un arma de fuego y comenzó a carrerear a un tipo que estaba parado en la isla de la avenida principal que da como salida y entrada de Turen, entonces este tipo corriendo hacia la entrada de la Urbanización La Laguna y el tipo que portaba el arma de fuego comenzó a disparar varias veces, donde la gente que estaba allí bebiendo y oyendo música salieron del lugar corriendo y a bordo de sus vehículos, mis compañeros y yo nos fuimos en la camioneta donde andábamos Es todo...”.
11. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y CUATRO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Hoy en horas de la madrugada me encontraba con un grupo de amigos, en el sector de la Redoma de Turen, estábamos sobre el cajón de una camioneta marca: Ford, modelo: F-150, de color: Amarillo, ingiriendo licor y escuchando música, cuando de pronto me percaté que al lugar había llegado una camioneta marca: Ford, Modelo: Ecosport en la cual descendió CARLOS NOGUERA en compañía de su hermano apodado “El tuti”, asimismo andaba en ese vehículo dos muchachas y otro joven, inmediatamente observe cuando CARLOS comenzó a carrerear por la avenida a un sujeto que se encontraba en las adyacencias, pero como no logró darle alcance empezó a dispararle, en ese momento mi primo CINCUENTA Y DOS, prendió la camioneta y nos retiramos rápidamente del lugar. Es todo...”.
12. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y CINCO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Hoy en horas de la madrugada me encontraba con un grupo de amigos, ingiriendo bebidas alcohólicas en el sector conocido como la Redoma, salida de Turen, cuando de pronto llega CARLOS NOGUERA en compañía de su hermano ALEXIS NOGUERA, apodado “El tuti”, conjuntamente con dos muchachas y un joven, a bordo de una camioneta marca: Ford, Modelo: Ecosport, entonces observe que CARLOS NOGUERA se bajo del vehículo con un arma de fuego en la mano y comenzó a carrerear por toda la avenida a un joven que también se encontraba tomando en el lugar, pero como no logró alcanzarlo empezó a dispararle en reiteradas oportunidades, en eso todos salimos corriendo y yo llegue has el puesto de la Policía e informe que se había producido un tiroteo en la salida. Es todo.”.
13. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y SEIS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/1 2, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en compañía de CINCUENTA Y CINCO, a bordo de mi carro y cuando pasamos por la Estación de Servicios ubicado en la salida de la población de Turen, y mi amigo vio en ese lugar a unos panas de él que estaban parados a bordo de una camioneta tipo: pick up, entonces nos paramos en ese lugar y comenzamos a hablar con los panas de mi amigo y ellos estaban bebiendo, luego en eso me percato que llega al sitio una camioneta Ecosport de color oscuro, y se estaciono cerca de nosotros y vi que en ella se encontraba ALEXIS NOGUERA Y CARLOS NOGUERA, que son hermanos de LESTER, dos muchachas de nombre YUSNERLY Y YESICA y comenzaron a beber, luego al mucho rato vi que CARLOS NOGUERA se metió Ecosport y después salió con un arma de fuego agarrada por la mano derecha y comenzó a caminar muy tranquilo hacia la avenida principal y en eso yo observo que hay una persona parada en todo el medio de la isla de la avenida y debe ser que cuando vio a CARLOS NOGUERA iba armado este chamo salió corriendo y CARLOS lo persiguió y comenzó a dispararle, luego todo los que estábamos parados en la Estación de Servicio salimos corriendo, en eso veo que se regreso CARLOS NOGUERA corriendo al sitio donde el había salido y trata de entrar a la Ecosport pero le cuesta abrir la puerta de la camioneta y CARLOS se monta armado en mi carro y me dice: DALE, DALE con desespero y yo le dije: QUE SE BAJARA QUE NO QUERIA PROBLEMA Y QUE EL CARRO NO ME QUERIA ENCENDER, y CARLOS se baja de mi carro y se fue corriendo y luego yo arranque y me fui a la comisaría . . .“. Es todo.

14. EXPERTICIA TÉCNICA DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-333, de fecha 04-03-2012, suscrita por el funcionario EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua practicado a un AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: BLANCO, PLACA: ADI69R, SERIAL DE CARROCERÍA: DSKCB2APOO24I2 y SERIAL DE MOTOR: 4G150B4747. En lo pertinente a dejar constancia de la recolección de elementos de interés criminalisticos.
15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-058-277-295, de fecha 06/03/2012, suscrita por el funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, practicado en la, ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACIÓN ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, donde se encuentra en el estacionamiento un AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: BLANCO, PLACA: ADI69R, SERIAL DE CARROCERÍA: DSKCB2APOO24I2 y SERIAL DE MOTOR: 4G150B474. En lo pertinente en dejar constancia del Reconocimiento legal del automotor señalado en autos.

16 ACTA POLICIAL de fecha 04-03-201, hora 03:20 de la mañana suscrita por los funcionarios policiales Supervisor Agregado (PEP) ELISANDRO ARGONIS, el Oficial Jefe (PEP) MARCOS PEREZ, Los Oficiales Agregado (PEP) ITALO MARQUEZ y ELIN AMARO efectivos policiales adscritos a al Centro de Coordinación Policial No. 03 “Turen” en lo pertinente en dejar constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se desarrolló la presente investigación policial por la muerte del funcionario policial YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, mediante ACTA POLICIAL al indicar: “que encontrándose por la Avenida Circunvalación Sur a la altura de la Urbanización La Corteza de Acarigua, observan un vehículo tipo camioneta con las mismas características aportadas por el testigo A, por lo que proceden a interceptarlo y al darles alcance le dan la voz de alto lo que el conductor de dicho vehículo no acató, acelerando su marcha, por lo que se procedió a su persecución, este vehículo retorna en sentido contrario de la avenida, pasando por el frente del Cementerio Viejo de Acarigua y toma la Carretera Principal hacia el Caserío Mijaguito, logrando darle alcance al vehículo en fuga a la altura del Vertedero de Basura, lugar de donde descienden del mismo dos sujetos quienes emprenden la huida en veloz carrera en direcciones opuestas, introduciéndose en una zona boscosa, en la persecución se logró la captura de ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO (Apodado El Tuti) quien era el que conducía el VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD incriminado en la presente investigación. Asimismo, la incautación de Un Teléfono Celular Marca BlackBerry, de colores Blanco, Plateado y Negro Modelo BoId 9780, con su respectiva Batería. Dejan constancia de lo infructuoso que fue la captura de CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR y la recuperación del arma de fuego tipo pistola calibre 9MM incriminada en el hecho punible investigado”.

17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-058-277-296, de fecha 06/03/2012, suscrita por el funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, practicado en la, ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACIÓN ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, donde se encuentra en el estacionamiento un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16FX68A21433, SERIAL DE MOTOR: 6A21433. En lo pertinente en dejar constancia del reconocimiento legal de este automotor señalado como incriminado en la presente investigación penal.
18 EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-336,de fecha 06-03-2012 suscrita por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, practicado a un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD, en lo pertinente en dejar constancia de las evidencias colectadas mediante la técnica de Barrido, indicando que como evidencias se encontró restos minerales (tierra), colectadas en la zona anterior y posterior del piso del vehículo en referencia,.

19 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA (TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, DIRECTORIO Y RELACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, ENTRANTES Y SALIENTES DEL MATERIAL SUMINISTRADO). No. 9700- 058-LAB-337 de fecha 06-03-2012 realizada por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, practicado a un: Un Teléfono Celular Marca BlackBerry, de colores Blanco, Plateado y Negro Modelo 9780, con su respectiva Batería, correspondiente a la Línea Digitel..., en lo pertinente en dejar constancia que la evidencia incautada al imputado ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO. Al Análisis Fonético A. BUZON. Se leen en los puntos 4 y 5 lo siguiente: “Nawara les dijiste, mira manco ten cuidado, un policía que es primo de nosotros me pregunto por ti y me dije que te quiere joder, que ustedes tuvieron un choy en la Tejas con una escopeta y te quiere quitar la pistola, te están casando, el policía se llama JORGE LUIS, ten cuidado...”.
20 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICO No. 9700-058-LAB-335 de fecha 06-03- 2012 realizada por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, practicado a las muestras tomadas del cadáver de YOHANDY UBARDO ARANGUREN y que se trata de dos (2) segmentos de gasa impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo Concluyendo: que la muestra de es de naturaleza humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra...”.


21 PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 03-03-2012 suscrito por el Anatornopatólogo Forense Dr. RAFAEL LUIS BRUZUA1 VILLEGAS, practicado al cadáver del hoy occiso ARANGUREN HERNÁNDEZ YOHANDRI UBARDO, Pertinente y necesaria por cuanto a través de ella se deja constancia de las causas de muerte de dicho ciudadano.
22 ACTA DE DEFUNCION, de fecha 07/03/2012, suscrita por la Abg. YENNY DEL VALLE DELGADO RIERA, Registradora Civil de la parroquia Villa Bruzual; practicado al hoy occiso ARANGUREN HERNÁNDEZ YOHANDRI UBARDO, Pertinente y necesaria por cuanto a través de ella se deja constancia de las causas de muerte de dicho ciudadano.
IV
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Considera esta Representación Fiscal que el imputado ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, con su acción delictiva infringió la norma establecida en el artículo 405 en relación con los artículos 68 y 84 Numeral 3, del Código Penal respectivamente, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE GOLPE EN GRADO DE COMPLICIDAD cometido en perjuicio del (Occiso) YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNÁNDEZ.
La especie delictiva anteriormente citada se encuentra demostrado conforme a los elementos de convicción recabados en la presente investigación penal, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para proseguirla en contra del identificado ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE GOLPE EN GRADO DE COMPLICIDAD cometido en perjuicio del (Occiso) YOHANDY UBARDO ARANGUREN, hecho punible que se le imputa, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que han sido relacionados al quedar demostrado su participación, por haber prestado asistencia y ayuda a su hermano CARLOS NOGUERA RIVERO (apodado El Carlitos) una vez que este dispara a mansalva la pistola calibre 9 MM que detentaba ilícitamente donde uno de los proyectiles accionados hiriera mortalmente a YOHANDY UBARDO ARANGUREN en la región deltoidea lado derecho, herida que le causa la muerte sin asistencia médica.
V
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
DECLARACION DEL FUNCIONARIO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, donde puede ser citado, y deponga en relación a la EXPERTICIA TECNICA DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-333, de fecha 04-03-2012, practicado al vehículo automotor CLASE AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA. MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: BLANCO, PLACA: ADI69R, SERIAL DE CARROCERÍA: DSKCB2APOO24I2 y SERIAL DE MOTOR: 4G150B474, señalado en la presente investigación, en lo pertinente a las evidencias colectadas en dicha experticia si son de ¡interés criminalisticos. El Dictamen Pericial realizado por este Experto, le podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido del la EXPERTICIA TECNICA DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-333, de fecha 04-03-2012 practicada por EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO LEIBER CARRASCO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, donde puede ser citado, y deponga en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-058-277-295 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-058-277-296, ambas de fecha 06/03/2012, la primera practicada al VEHICULO AUTOMOTOR CLASE AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: BLANCO, PLACA: ADI69R, SERIAL DE CARROCERÍA: DSKCB2APOO24I2 y SERIAL DE MOTOR: 4G150B474, en lo pertinente a indicar las características de este automotor señalado en la presente investigación penal y la segunda Experticia practicada al VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16FX68A21433, SERIAL DE MOTOR: 6A21433, mencionado como incriminado en la presente investigación y en lo pertinente a dejar constancia de las características de este automotor. El Dictamen Pericial realizado por este Experto, le podrán ser presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-058-277-295 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-058-277-296, ambas de fecha 06/03/2012 practicada por LEIBER CARRASCO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua.

DECLARACION DEL FUNCIONARIO WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, donde puede ser citado, y deponga en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-336, de fecha 06-03-2012, practicada al VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GIS, PLACA: AA2OIXD, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16FX68A21433, SERIAL DE MOTOR: 6A21433, mencionado como incriminado en la presente investigación en lo pertinente a indicar que el material colectado es de interés criminalistico. Asimismo deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA (TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, DIRECTORIO Y RELACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, ENTRANTES Y SALIENTES DEL MATERIAL SUMINISTRADO). No. 9700-058-LAB-337 de fecha 06-03-2012, en lo pertinente a si su contenido es de interés criminalistico y por último deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICO No. 9700-058-LAB-335 de fecha 06-03-2012 realizada por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, en lo pertinente en dejar constancia que las muestras suministradas fueron tomadas del cadáver de YOHANDY UBARDO ARANGUREN. . Los Dictámenes Periciales realizado por este Experto, le podrán ser presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-336, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA (TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, DIRECTORIO Y RELACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, ENTRANTES Y SALIENTES DEL MATERIAL SUMINISTRADO). No. 9700-058-LAB-337 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICO No. 9700-058-LAB-335 de fecha 06-03-2012, todas de fecha 06/03/2012 practicada por WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua.

DECLARACION DEL Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Portuguesa, donde puede ser citado, y deponga en relación a la PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 04/03/2012, practicado al cadáver del hoy occiso ARANGUREN HERNANDEZ YOHANDRI UBARDO.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 04/03/2012, practicada al cadáver del hoy occiso ARANGUREN HERNANDEZ YOHANDRI UBARDO

• Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Supervisor Agregado (PEP) ELISANDRO ARGONIS, el Oficial Jefe (PEP) MARCOS PEREZ, Los Oficiales Agregado (PEP) ITALO MARQUEZ y ELIN AMARO efectivos policiales adscritos a al Centro de Coordinación Policial No. 03 “Turen”, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios policiales que en fecha 04 de Marzo del 2012 tienen conocimiento del Homicidio de YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ realizan un despliegue policial en la persecución y captura en una zona boscosa adyacente al vertedero de basura, ubicada en la Vía al Caserío Mijaguito del imputado ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO (Apodado El Tuti) conductor del VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD incriminado en la presente investigación. Asimismo, la incautación de Un Teléfono Celular Marca BlackBerry, de colores Blanco, Plateado y Negro Modelo BoId 9780, con su respectiva Batería. ACTA POLICIAL donde dejan constancia de lo infructuoso que fue la captura de CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR y la recuperación del arma de fuego tipo pistola calibre 9MM incriminada en el hecho punible investigado. Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.
DECLARACION DE LA VICTIMA ciudadana KARINA, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera su esposo YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.
DECLARACION DEL TESTIGO ciudadano ENRIQUE, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera su amigo YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

DECLARACION DEL TESTIGO ciudadano identificado como CINCUENTA Y UNO, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho punible donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

DECLARACION DEL TESTIGO ciudadano identificado como CINCUENTA Y DOS, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presento el hecho punible donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

DECLARACION DEL TESTIGO ciudadano identificado como CINCUENTA Y TRES, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho punible donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

DECLARACION DEL TESTIGO ciudadano identificado como CINCUENTA Y CUATRO, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho punible donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

DECLARACION DEL TESTIGO ciudadano identificado como CINCUENTA Y CINCO, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho punible donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

DECLARACION DEL TESTIGO ciudadano identificado como CINCUENTA Y SEIS, según el artículo 23 Ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho punible donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES JAVIER PEREZ y TITO VARGAS efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados y depongan en lo pertinente al contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-03- 2012, levantadas en relación al Homicidio de YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró dicho delito, Asimismo, la identificación de los autores, participes en la comisión del delito investigado.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

INSPECCIONES OCULARES Nos. 0649, 0650 y65l de fecha 04- 03-2012, suscrita por los funcionarios policiales JAVIER PEREZ y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia del traslado a la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL Dr. ARMANDO DELGADO, UBICADO EN LA POBLACION DE TUREN ESTADO PORTUGUESA realizada al cadáver de YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ quien al examen externo practicado al cuerpo se le observo una herida de dos centímetros de longitud en la región Deltoidea lado Derecho. Asimismo hacen constar que como sitio de suceso es al FINAL DE LA AVENIDA RAUL LEONI, VIA PUBLICA, EN LAS ADYACENCIAS DE LA ESTACION DE SERVICIO SAN ANTONIO, TUREN ESTADO PORTUGUESA, tratase de un sitio de suceso abierto y en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado al vehículo automotor señalado en la presente investigación penal.. .“. Estas son pertinentes por cuanto describen la identificación y características del cadáver, y la herida por arma de fuego y la región de la misma, del lugar donde ocurrió el hecho y que se trata de un sitio de suceso abierto vía pública y por último la Inspección al vehículo automotor señalado en esta investigación penal se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACION DE LA Abg. YENNY DEL VALLE DELGADO RIERA, Registradora Civil de la Parroquia Villa Bruzual, donde puede ser citada, y deponga en relación a ACTA DE DEFUNCION, de fecha 07/03/2012, del hoy occiso ARANGUREN HERNANDEZ YOHANDRI UBARDO, Pertinente y necesaria por cuanto a través de ella se deja constancia de las causas de muerte de dicho ciudadano

DECLARACIONES TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA DEL CIUDADANO ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, QUIENES DECLARAN EN LO PERTINENTE Y NECESARIO EN LO QUE CONSIDERA DICHA DEFENSA, FAVORESE A SU PATROCINADO Y QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

1) DECLARACION DE RUBEN DARlO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 29-09-1972, de 39 años de edad, soltero, de Oficio Vigilante, residenciado en el Barrio La Constituyente, Calle 02 entre Avenida Principal, Casa No. 11 de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-1 2.263.231.

2) DECLARACION DE LUIS ERNESTO RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, donde nació el 11-05-1990, de 21 años de edad, soltero, Profesor de Educación Física, residenciado en la Calle Principal con Vereda 02, Casa No. 17 de la Urbanización La Laguna Turen Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.391 .817.

3) DECLARACION DE RAINEL JOSE MARTIEZ CATALAYUD, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, donde nació el 08-10-1990, de 21 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado en la Calle 01, Casa S/No., del Barrio Rómulo Gallegos de Turen Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.388.377.

4) DECLARACION DE NANCY COROMOTO GALLARDO DE NUNEZ, venezolana, natural del Distrito Capital, donde nació el 13-06-1956, de 55 años de edad, casada, de Oficio Docente, residenciado en el Lote 02”Garza Blanca” Casa No. 12 de la Urbanización Altos de Camoruco de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-4.250.198.

5) DECLARACION DE GABRIEL EDUARDO TERAN RIERA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 10-05-1998, de 23 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en la Calle 09, Casa S/No., Sector Centro 02 cerca de una Clínica de Turen Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-19.433.833.

IV
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE GOLPE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 68 y 84 Numeral 3., del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del (Occiso) YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ.

Asimismo, esta Representación del Ministerio Público solicita Ciudadana Juez, que sea admitida la presente Acusación, los medios de prueba ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO.

Por último esta representación del Ministerio Público solicita que se mantenga vigente la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada al ciudadano ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO por ese Tribunal,


V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.


VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. HENRY MOSQUERA quién esgrimió sus alegatos de defensa y solicito al tribunal se pronunciara en relación a las excepciones opuestas en su oportunidad legal contenida en el artículo 28 numeral 4 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se acuerde una medida cautelar a favor de su defendido menos gravosa en virtud de que el mismo presenta un cuadro delicado de salud tal como consta en informes médicos consignados por la defensa, así mismo solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas a favor de mi defendido y se le acuerde traslado al médico forense y a la Clínica de Especialidades Medicas los Llanos CEMELL el día 02 de Junio del 2012 a las 11: 00 a.m, en la Unidad de Gastroenterología con la Dra. Venus. Finalmente solicito al tribunal se fijara como centro de reclusión la Comisaría de Turén a los fines de que pueda practicarse la evaluación médica solicitada. Es todo

PUNTO PREVIO.

La defensa opone la excepción prevista en el articulo 28 literal I, pero observa esta Juzgadora al revisar el escrito de acusación presentado por la Fiscalia que el mismo cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal por lo que debe declararse sin lugar dicha solicitud. Y así se decide.

Con relación a la impugnación del acta policial que riela al folio 3 esta Juzgadora observa que en ella se plasmo la aprehensión del hoy imputado que no esta viciada de nulidad y los alegatos de la defensa de que se compare con el libro de novedades de la urbanización Alto de camoruco II son situaciones propias de juicio que no le corresponde en esta etapa conocer a esta juzgadora por lo que debe desecharse la solicitud de la defensa. Y así se decide.
Así mismo la defensa alega la impugnación de la declaración del ciudadano FREDDY GODOY VALERA esta juzgadora observa que la defensa señala que dicha persona es señalada por la fiscalia con el TESTIGO 51, por lo que observa esta Juzgadora que se trataba de una entrevista como testigo ante el CICPC que no requería estar asistido de abogado por lo que debe declarase sin lugar la impugnación de la referida declaración solicitada por la defensa. Y así se decide

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación SUBSANACION DE ACUSACION folios 108 al 131 segunda pieza presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ALEXANDER VISCAYA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 15-12-1985, soltero, obrero, domiciliado en el Lote 02, Casa No. 09 de la Urbanización Altos de Camoruco de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-17.601.123, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, domiciliado en Barrio Pueblo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE GOLPE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 68 y 84 Numeral 3., del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del (Occiso) YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO ; Se admiten los medios probatorios de la defensa consistente declaración de RODRIGUEZ SILVA YUSNERLY ANDREINA, RIERA MENDEZ YESSICA NAIRAN, RUBE DARIO RODRIGUEZ, LUIS ERNESTO RAMIREZ JIMENEZ, RAINEZ JOSE MARTIEZ CALATAYUD, NANCY COROMOTO GALLARDO DE NUÑEZ, GABRIEL EDUARDO TERAN RIERA, FREDDY GODOY VALERA, SIOMAR GONZALEZ, JESUS ALBERTO SALAZAR ORELLANA, OSCAR NATIVIDAD JIMENEZ, ARTURO JOSE GIL.
Las documentales carta de residencia folio 107 primera pieza, copia certificada del libro de novedades folio 113 primera pieza, Y así se decide.
Niega la revisión de medida solicitada por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a decretar medida privativa de libertad al imputado ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO en consecuencia se mantiene la medida y ordena como centro de reclusión la comandancia de Turen en la ciudad de Turen Estado Portuguesa en virtud de la solicitud de la defensa de que el mismo corre peligro en el centro penitenciario de los llanos.
Se acuerda el traslado del acusado a una clínica privada a consulta y al medico forense el 03-07-2012.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, suspensión del proceso y acuerdo reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 15-12-1985, soltero, obrero, domiciliado en el Lote 02, Casa No. 09 de la Urbanización Altos de Camoruco de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-17.601.123, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, domiciliado en Barrio Pueblo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE GOLPE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 68 y 84 Numeral 3., del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del (Occiso) YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ