REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002483
ASUNTO : PP11-P-2012-002483

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Abogado. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1 987, soltero de profesión u oficio INDEFINIDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.156.531, residenciado en el Sector Bicentenario, calle principal casa si numero, Agua Blanca estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de RAMON ENRIQUE GARCIA VARGAS Y GLIDYS TERESA MILAN LINAREZ, quien fue aprehendido el día 25 de junio de 2012, por los funcionarios: adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05, Agua Blanca Portuguesa. En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.

Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.

Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Privación de Libertad por considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de la victima RAMON ENRIQUE GARCIA Y GLIDYS TERESA MILAN LINAREZ. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA si desea rendir declaración, a lo que contesto “SI QUIERO DECLARAR”, manifestando en su declaración ser venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 20.156.531 y residenciado en Agua Blanca Barrio Bicentenario, calle principal, casa Nº s/n, casa de tabla frente a dos transformadores y señaló: “cerca de donde me agarraron a mi escucho yo a una patrulla y viene una moto, cruzo cerca de una escuela hacia el mercal y viene un policía con dos individuos, dos muchachos echando tiros y a mi no me quedo mas que correr y me agarraron a mi y me dieron unos coñazos que yo ni se por que”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. LIDYA RIVERO quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: la defensa se opone a lo manifestado por el Ministerio Público por considerar que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de su defendido en el hecho que se imputa, si se hace la lectura del acta policial, se observa que los funcionarios aprehensores siguen el llamado de un robo de un vehiculo tipo moto y dicen que emprenden la persecución y al acercarse a las personas dan la voz de alto los ciudadanos se bajan del vehiculo y huyen y es allí cuando se inicia la persecución y capturan solo a uno, encuentran un bolso negro y dentro de él un facsímile de arma, donde quedo la moto, se pregunta la defensa y llama su atención que al folio 6 esta la cadena de custodia y allí no se indica que fue incautada una moto solo se colecto un facsímile color negro con empuñadora de plástico y no dice que se incauto moto alguna, nunca se señalo donde se encontró la moto, por lo tanto esa experticia de la moto no tiene valor, no hay suficientes elementos en las actas procesales que determinen la existencia de la moto por lo tanto mal puede atribuírsele el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, la defensa considera debe continuarse la investigación y solicita la libertad plena de su defendido. Es todo.




Punto previo.

Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. LIDYA RIVERO quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: la defensa se opone a lo manifestado por el Ministerio Público por considerar que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de su defendido en el hecho que se imputa, si se hace la lectura del acta policial, se observa que los funcionarios aprehensores siguen el llamado de un robo de un vehiculo tipo moto y dicen que emprenden la persecución y al acercarse a las personas dan la voz de alto los ciudadanos se bajan del vehiculo y huyen y es allí cuando se inicia la persecución y capturan solo a uno, encuentran un bolso negro y dentro de él un facsímile de arma, donde quedo la moto, se pregunta la defensa y llama su atención que al folio 6 esta la cadena de custodia y allí no se indica que fue incautada una moto solo se colecto un facsímile color negro con empuñadora de plástico y no dice que se incauto moto alguna, nunca se señalo donde se encontró la moto, por lo tanto esa experticia de la moto no tiene valor, no hay suficientes elementos en las actas procesales que determinen la existencia de la moto por lo tanto mal puede atribuírsele el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, la defensa considera debe continuarse la investigación y solicita la libertad plena de su defendido
Con relación a la solicitud de la defensa de que no se encuentra la moto denunciada como robada en la cadena de custodia violentando lo establecido en el articulo 202A del código Orgánico procesal, esta Juzgadora observa que el vehiculo moto no es objeto de ir en la cadena de custodia en virtud de que no se colecta como si en el caso de droga, arma, objeto, vestimenta en el caso de marras dicha moto esta perfectamente identificada en el acta de investigación penal que riela al folio 1, folio 5, denuncia folio 3, experticia folio 8 y su vuelto por lo que lo alegado por la defensa debe desecharse . En consecuencia de lo antes expuesto se desecha el pedimento de la defensa. Y así se decide



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA.


ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
Acarigua, Veintiséis de Junio del año Dos Mil Doce. –

En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Agente de Investigación I, Harly GALLARDO, Adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo Establecido en los Artículos 112° y 3030 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente Averiguación: “Encontrándome en Labores de Guardia en la Sede de este Despacho, se presentó Comisión de la Policial del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario: Oficial Jefe Dimas Linares, Adscritos al Centro de Coordinación Numero 5, con sede en del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, trayendo en calidad de detenido, mediante oficio N° 534-11 de fecha, 45-06-2012, conjuntamente con sus respectivas actuaciones y evidencias, por instrucciones de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, a objeto que sean identificados plenamente y reseñado, por encontrarse presuntamente Incursos en la Comisión de uno de los Delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según Causa Fiscal N° 18-2C-DDC-F1- 737-2012, donde figura como Víctima el ciudadano Ramón enrique García Vargas. Asimismo, remiten al Departamento Técnico pertinente, como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- UN (01) facsímil de metal, de color negro, 02 Un (01) bolso morral color negro de la marca WILSON, con tres compartimientos, 03.- Un (01) vehículo Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Año: 2012, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Placas: AF5W45D, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8211MBCA4CDOO6911, Serial de Motor: YF162FMJ3CA1O3518, a los fines que se le practiquen las Experticias de Ley. Acto seguido sostuve entrevista con el Investigado, quedando plenamente identificados de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 03-03-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Sector Bicentenario, calle principal, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V- 20.156.531. Seguidamente procedí a verificar mediante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el referido Imputado, al igual que los datos del referido vehículo, dando como resultado, que ante el Enlace CICPC-SAlME, (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, efectivamente le corresponden sus datos apodados y hasta la presente fecha, POSEE EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIALE 01.- De fecha 04-, 01-12 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que le asignaron la Causa Fiscal 18-F3-2C-03112, de igual forma ‘ constatando que el referido vehículo NO REGISTRA ante el misma. Posteriormente y luego de practicadas las diligencias antes señaladas, se retira la mencionada Comisión Policial, conjuntamente con el detenido y las evidencias antes descritas, hacia la Sede de su Despacho, donde, permanecerá en calidad de depósito al igual que la evidencia incursa a la: orden de la mencionada representación Fiscal Se deja constancia que del presente procedimiento se le dio inicio a la Averiguación Penal (De Oficio) Nro. (K_12-005801S27) Por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
ACTA DE CLARACION

Con esta misma fecha, y siendo las 02:35 horas de la tarde, asiste ante este despacho de la oficina de coordinación de investigaciones y estrategias preventivas del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLAÑCA, del estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: RAMON ENRIQUE GARCIA VARGAS, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 2/05/92, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: estudiante y obrero, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío santa Ana, calle principal, casa N° 19, Titular de la Cedula De Identidad N° 23298177, Teléfono de ubicación personal Nro. 0426 8569915. Quien manifestando estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, haciendo de su conocimiento lo señalado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amparados en los artículos 110, 111 y 169 del código orgánico procesal penal y el artículo 39 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana expuso lo que textualmente se suscribe: “me presento en este comando policial con la finalidad de denunciar un robo cometido el día de hoy 25/06/12 a las 0L50 pm en el caserío Santa Ana en contra de mi persona donde me robaron mi moto hecho por dos personas desconocidas bajo amenazas de muerte al apuntarme con un chopo, resulta que yo venia de los poblanos acompañado de la señora TERESA y cuando voy pasando por la calle frente a la escuela rebaje la velocidad por los muros que hay en esa calle, en ese momento dos jóvenes me salen de repente del monte y nos apuntan y me dicen que les entregue la moto porque si no me daban un tiro y yo se las entregue y se fueron vía agua blanca, donde vecinos del sector que vieron cuando me robaron llamaron a la policía y me dijeron que viniera a denunciar y cuando llegue a este comando vi cuando llegaba la patrulla de la policía con una moto recuperada y habían agarrado a uno de los jóvenes que me robaron, donde reconozco mi moto y el detenido como el agresor de mi persona por ello denuncio, es todo. POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de hoy lunes 25/06/12 a las 01:50 pm en la calle principal del caserío Santa Ana de este municipio agua blanca. PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted las personas que según su declaración le roban su vehículo moto? CONTESTO: no, no los conozco- PREGUNTA: ¿mencione las personas presentes al momento de los hechos narrados por su persona, y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: la señora teresa vive en caserio la esperanza. PREGUNTA: Diga UD; ¿reconoce al ciudadano detenido y el vehículo moto recuperado por la comisión policial como el que le robaron y el responsable del hecho? CONTESTO: SI, silos reconozco. PREGUNTA: Diga usted; ¿describa las características del vehiculo moto robado a su persona? CONTESTO: VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO 2012 BR 150-2, TIPO BERA 150-2 PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL MOTOR 3C103518, SERIAL CHASIS 8211MBCA4CDOO69II, PLACAS AF5W45D-PREGUNTA: Diga usted; ¿describa usted la presunta arma con la cual lo intentan robar? CONTESTO: era un arma de fuego, tipo chopo,-PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No.
ACTA DECLARACION

Con esta misma fecha, y siendo las 03:05 horas de la tarde, asiste ante este despacho de la oficina de coordinación de investigaciones y estrategias preventivas del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: GLIDYS TERESA MILAN LINAREZ, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 08/05/72, de 40 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: estudiante y ama de casa, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío La Esperanza, calle transversal 3, casa N 24320, Titular de la Cedula De Identidad N° 1t07&738, teléfono de ubicación personal Nro. 0255 8088991. Quien manifestando estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, haciendo de su conocimiento lo señalado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amparados en los artículos 110, 111 y 169 del código orgánico procesal penal y el artículo 39 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana expuso lo que textualmente se suscribe: “vengo a este comando policial de manera voluntaria para rendir declaración sobre un robo de una moto en contra de un amigo RAMON GARCIA, eso fue hoy 25/06/12 a las 0L50 pm frente de la escuela del caserío Santa Ana, nosotros veníamos en la moto y cuando rebajo la velocidad en los muros de la calle frente de la escuela salieron de repente del monte dos jóvenes desconocidas y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego tipo chopo nos apuntan y le dicen a ramón que les entregara la moto porque si no le daban un tiro y nos bajamos y se las entrego y ellos se fueron vía agua blanca, los vecinos del sector que vieron cuando nos robaron llamaron a la policía y le dijeron que fuera a denunciarlo y el se vino adelante, después cuando vine rendir mi declaración observo que la moto de Ramón la habían recuperado y el mismo me dijo que había reconocido al joven que la policía agarro preso con su moto, es todo. A CONTINUACIÓN LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de hoy lunes 25/06/12 a las 01:50 rn en la calle principal del caserío Santa Ana de este municipio agua blanca. PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted las personas que según su declaración le roban su vehículo moto? CONTESTO: no, no los conozco PREGUNTA: ¿mencione las personas presentes al momento de los hechos narrados por su persona, y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: ramón que es el agraviado y yo, y vecinos de ese sector. PREGUNTA: Diga UD; ¿reconoce al ciudadano detenido y el vehículo moto recuperado por la comisión policial como el que le robaron al ciudadano Ramón Garcia? CONTESTO: Sl, silos reconozco- PREGUNTA: Diga usted; ¿describa las características del vehiculo moto robado a su amigo Ramón? CONTESTO: es un VEHICULO MOTO, MARCA BERA 150, COLOR NEGRO-PREGUNTA: Diga usted; ¿Diga usted la presunta arma con la cual lo intentan robar? CONTESTO: era un arma de fuego, tipo chopo. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No.
“ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”

En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscritos a la estación policial Agua blanca en el área de patrullaje y vigilancia, lOS funcionarios policiales: Oficial jefe (PEP) Dimas Linares, Oficial/Agregado (PEP) Gil Francisco y Oficial (PEP) Valladares Ericson, C.LV-18J00901, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 127, 128, 169, 248, del código orgánico procesal penal y el artículo 34 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy lunes 25/06/12, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, encontrándonos de servicio inherentes al cargo en labores de patrullaje a bordo de la unidad P011, por la jurisdicción del Centro De Coordinación Policial N 5 agua blanca, el jefe de las instalaciones del CCPN 5, oficial agregado (PEP) Medina Luis nos informa que había recibido llamada telefónica del caserío santa Ana informando sobre el robo de un vehículo moto y que presuntamente venia con destino hacia el pueblo de agua blanca, aportando como características del vehículo que eran dos jóvenes a bordo de una moto 150 de color negro con un bolso negro y armados, seguidamente procedemos a dirigimos a verificar la situación y al trasladarnos por la troncal 5 a la altura del barrio el cementerio de agua blanca observamos a una pareja de motorizados con características similares a las aportadas, quienes al observar la comisan policial velozmente se interna para el mencionado sector, situación está que nos alerta y como parte de la experiencia adquirida en esta institución en el área de investigación Policial, procedemos a emprender una persecución a los mismos y al acercarnos les damos la voz de alto haciendo estos caso omiso a las indicaciones dadas, posteriormente en el mismo sector cementerio en la calle 11 frente a la escuela al verse alcanzados se detienen y descienden bruscamente del vehículo dejándolo abandonado huyen del lugar, evadiendo a la comisión policial se dispersan al ser perseguidos a pies por los efectivos, logrando darle alcance a uno de ellos por detrás de la escuela, donde nos le identificamos corno autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, en la misma el oficial Valladares le practica una revisión corporal amparando en el artículo 205 del código orgánico procesal dando el debido respeto a su integridad y sus derechos fundamentales y al revisar sus pertenencias, en el interior de un morral de color negro, obtiene corno resultado la incautación de un facsímil de arma de fuego, la cual para sf1 sometida a las evaluaciones pertinentes es identificada como 01 UN (01) FACS1MIL DE ARMA DE FUEGO, DE METAL COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR MARRON, el morral presenta características: UN (01) MORRAL, COLOR NEGRO, MARCA VISIBLE WILSON, DE TRES COMPARTIMIENTOS, con relación al segundo ciudadano involucrado se dio a la fuga, debido a las acciones realizadas por estos jóvenes y las similitud de características del vehiculo moto se presume la participación del joven en el presunto robo, este ciudadano es aprehendido por delito conforme lo establecido en el artici1o 248 del código orgánico procesal penal, seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente el detenido con el vehiculo retenido y los objetos incautado al CCPѰ 5, donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento a la imposición de sus derechos según el articulo 127 del COPP y se realiza su identificación plena para la individualización del delito requiere el artículo 128 de dicho código como: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, venezolano 25 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1987, natural de Araure, soltero, portador de la cedula de identidad numero: 20156 531, de oficio indefinido, grado de instrucción 4° diversificado, Residenciado en el sector Bicentenario, calle principal, casa s/n, municipio Agua blanca, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Maria Hilarla (V) padre: Asunción Alvarado (y), quien a! ser verificado por SIlPOL a través del sistema de emergencias 171, resulto presentar antecedentes por el delito de norte ilícito, según causa 18F3-2C-03142 de fecha 04/01/12, el vehiculo moto presento las siguientes características: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO 2012 BR 1502, TIPO BERA 1502 PASEO, COLOR NEGRO. SERIAL MOTOR YF162FMi3CA103518, SERIAL CHASIS 821IMBCA4C00069I1, PLACA AF5W45D. DE USO PARTCULAR. cabe destacar que al CCPN° 5 se acercaron les agraviados con la finalidad de denunciar el hecho donde el propietario del vehículo reconoció e identifico al ciudadano aprehendido como el agresor de su persona al igual que al vehículo moto como de su propiedad. identificándose como RAMON ENRIQUE GARCIA VARGAS, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 2/05/92, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: estudiante y obrero, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío santa Ana. calle principal, casa N° 19, Titular de la Cedula De Identidad N° 2329&177, Teléfono de ubicación personal Nro. 0426 8569915, dueño y conductor del vehículo moto, la testigo del hecho y acompañante se identifica corno GLIDYS TERESA MILAN LINAREZ, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 08/05/72, de 40 años de edad, de estado Ovil: Soltera, de Profesión u Oficio: estudiante y ama de casa. grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío La Esperanza, cal le transversal 3, casa W 24320, Titular de la Cedula De Identidad N 11078738, teléfono de ubicación personal Nro. 0255 8088991. notificando al respecto a los jefes naturales y al fiscal de guardia del Ministerio Publico para la fecha remitiendo las actuaciones a ese despacho, quedando el detenido, el vehículo moto y los objetos incautados a sus ordenes, dando cumplimiento de esta manera al artículo 113 del código orgánico procesal penal.

Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores,. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”

Acarigua, Veintiséis de Junio del año Dos Mil Doce. –

En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Agente de Investigación I, Harly GALLARDO, Adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo Establecido en los Artículos 112° y 3030 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente Averiguación: “Encontrándome en Labores de Guardia en la Sede de este Despacho, se presentó Comisión de la Policial del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario: Oficial Jefe Dimas Linares, Adscritos al Centro de Coordinación Numero 5, con sede en del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, trayendo en calidad de detenido, mediante oficio N° 534-11 de fecha, 45-06-2012, conjuntamente con sus respectivas actuaciones y evidencias, por instrucciones de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, a objeto que sean identificados plenamente y reseñado, por encontrarse presuntamente Incursos en la Comisión de uno de los Delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según Causa Fiscal N° 18-2C-DDC-F1- 737-2012, donde figura como Víctima el ciudadano Ramón enrique García Vargas. Asimismo, remiten al Departamento Técnico pertinente, como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- UN (01) facsímil de metal, de color negro, 02 Un (01) bolso morral color negro de la marca WILSON, con tres compartimientos, 03.- Un (01) vehículo Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Año: 2012, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Placas: AF5W45D, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8211MBCA4CDOO6911, Serial de Motor: YF162FMJ3CA1O3518, a los fines que se le practiquen las Experticias de Ley. Acto seguido sostuve entrevista con el Investigado, quedando plenamente identificados de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 03-03-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Sector Bicentenario, calle principal, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V- 20.156.531. Seguidamente procedí a verificar mediante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el referido Imputado, al igual que los datos del referido vehículo, dando como resultado, que ante el Enlace CICPC-SAlME, (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, efectivamente le corresponden sus datos apodados y hasta la presente fecha, POSEE EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIALE 01.- De fecha 04-, 01-12 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que le asignaron la Causa Fiscal 18-F3-2C-03112, de igual forma ‘ constatando que el referido vehículo NO REGISTRA ante el misma. Posteriormente y luego de practicadas las diligencias antes señaladas, se retira la mencionada Comisión Policial, conjuntamente con el detenido y las evidencias antes descritas, hacia la Sede de su Despacho, donde, permanecerá en calidad de depósito al igual que la evidencia incursa a la: orden de la mencionada representación Fiscal Se deja constancia que del presente procedimiento se le dio inicio a la Averiguación Penal (De Oficio) Nro. (K_12-005801S27) Por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
ACTA DE CLARACION
Con esta misma fecha, y siendo las 02:35 horas de la tarde, asiste ante este despacho de la oficina de coordinación de investigaciones y estrategias preventivas del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLAÑCA, del estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: RAMON ENRIQUE GARCIA VARGAS, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 2/05/92, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: estudiante y obrero, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío santa Ana, calle principal, casa N° 19, Titular de la Cedula De Identidad N° 23298177, Teléfono de ubicación personal Nro. 0426 8569915. Quien manifestando estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, haciendo de su conocimiento lo señalado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amparados en los artículos 110, 111 y 169 del código orgánico procesal penal y el artículo 39 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana expuso lo que textualmente se suscribe: “me presento en este comando policial con la finalidad de denunciar un robo cometido el día de hoy 25/06/12 a las 0L50 pm en el caserío Santa Ana en contra de mi persona donde me robaron mi moto hecho por dos personas desconocidas bajo amenazas de muerte al apuntarme con un chopo, resulta que yo venia de los poblanos acompañado de la señora TERESA y cuando voy pasando por la calle frente a la escuela rebaje la velocidad por los muros que hay en esa calle, en ese momento dos jóvenes me salen de repente del monte y nos apuntan y me dicen que les entregue la moto porque si no me daban un tiro y yo se las entregue y se fueron vía agua blanca, donde vecinos del sector que vieron cuando me robaron llamaron a la policía y me dijeron que viniera a denunciar y cuando llegue a este comando vi cuando llegaba la patrulla de la policía con una moto recuperada y habían agarrado a uno de los jóvenes que me robaron, donde reconozco mi moto y el detenido como el agresor de mi persona por ello denuncio, es todo. POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de hoy lunes 25/06/12 a las 01:50 pm en la calle principal del caserío Santa Ana de este municipio agua blanca. PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted las personas que según su declaración le roban su vehículo moto? CONTESTO: no, no los conozco- PREGUNTA: ¿mencione las personas presentes al momento de los hechos narrados por su persona, y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: la señora teresa vive en caserio la esperanza. PREGUNTA: Diga UD; ¿reconoce al ciudadano detenido y el vehículo moto recuperado por la comisión policial como el que le robaron y el responsable del hecho? CONTESTO: SI, silos reconozco. PREGUNTA: Diga usted; ¿describa las características del vehiculo moto robado a su persona? CONTESTO: VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO 2012 BR 150-2, TIPO BERA 150-2 PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL MOTOR 3C103518, SERIAL CHASIS 8211MBCA4CDOO69II, PLACAS AF5W45D-PREGUNTA: Diga usted; ¿describa usted la presunta arma con la cual lo intentan robar? CONTESTO: era un arma de fuego, tipo chopo,-PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No.
ACTA DECLARACION

Con esta misma fecha, y siendo las 03:05 horas de la tarde, asiste ante este despacho de la oficina de coordinación de investigaciones y estrategias preventivas del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: GLIDYS TERESA MILAN LINAREZ, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 08/05/72, de 40 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: estudiante y ama de casa, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío La Esperanza, calle transversal 3, casa N 24320, Titular de la Cedula De Identidad N° 1t07&738, teléfono de ubicación personal Nro. 0255 8088991. Quien manifestando estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, haciendo de su conocimiento lo señalado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amparados en los artículos 110, 111 y 169 del código orgánico procesal penal y el artículo 39 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana expuso lo que textualmente se suscribe: “vengo a este comando policial de manera voluntaria para rendir declaración sobre un robo de una moto en contra de un amigo RAMON GARCIA, eso fue hoy 25/06/12 a las 0L50 pm frente de la escuela del caserío Santa Ana, nosotros veníamos en la moto y cuando rebajo la velocidad en los muros de la calle frente de la escuela salieron de repente del monte dos jóvenes desconocidas y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego tipo chopo nos apuntan y le dicen a ramón que les entregara la moto porque si no le daban un tiro y nos bajamos y se las entrego y ellos se fueron vía agua blanca, los vecinos del sector que vieron cuando nos robaron llamaron a la policía y le dijeron que fuera a denunciarlo y el se vino adelante, después cuando vine rendir mi declaración observo que la moto de Ramón la habían recuperado y el mismo me dijo que había reconocido al joven que la policía agarro preso con su moto, es todo. A CONTINUACIÓN LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto sucedió el día de hoy lunes 25/06/12 a las 01:50 rn en la calle principal del caserío Santa Ana de este municipio agua blanca. PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted las personas que según su declaración le roban su vehículo moto? CONTESTO: no, no los conozco PREGUNTA: ¿mencione las personas presentes al momento de los hechos narrados por su persona, y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: ramón que es el agraviado y yo, y vecinos de ese sector. PREGUNTA: Diga UD; ¿reconoce al ciudadano detenido y el vehículo moto recuperado por la comisión policial como el que le robaron al ciudadano Ramón Garcia? CONTESTO: Sl, silos reconozco- PREGUNTA: Diga usted; ¿describa las características del vehiculo moto robado a su amigo Ramón? CONTESTO: es un VEHICULO MOTO, MARCA BERA 150, COLOR NEGRO-PREGUNTA: Diga usted; ¿Diga usted la presunta arma con la cual lo intentan robar? CONTESTO: era un arma de fuego, tipo chopo. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No.
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”

En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscritos a la estación policial Agua blanca en el área de patrullaje y vigilancia, lOS funcionarios policiales: Oficial jefe (PEP) Dimas Linares, Oficial/Agregado (PEP) Gil Francisco y Oficial (PEP) Valladares Ericson, C.LV-18J00901, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 127, 128, 169, 248, del código orgánico procesal penal y el artículo 34 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy lunes 25/06/12, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, encontrándonos de servicio inherentes al cargo en labores de patrullaje a bordo de la unidad P011, por la jurisdicción del Centro De Coordinación Policial N 5 agua blanca, el jefe de las instalaciones del CCPN 5, oficial agregado (PEP) Medina Luis nos informa que había recibido llamada telefónica del caserío santa Ana informando sobre el robo de un vehículo moto y que presuntamente venia con destino hacia el pueblo de agua blanca, aportando como características del vehículo que eran dos jóvenes a bordo de una moto 150 de color negro con un bolso negro y armados, seguidamente procedemos a dirigimos a verificar la situación y al trasladarnos por la troncal 5 a la altura del barrio el cementerio de agua blanca observamos a una pareja de motorizados con características similares a las aportadas, quienes al observar la comisan policial velozmente se interna para el mencionado sector, situación está que nos alerta y como parte de la experiencia adquirida en esta institución en el área de investigación Policial, procedemos a emprender una persecución a los mismos y al acercarnos les damos la voz de alto haciendo estos caso omiso a las indicaciones dadas, posteriormente en el mismo sector cementerio en la calle 11 frente a la escuela al verse alcanzados se detienen y descienden bruscamente del vehículo dejándolo abandonado huyen del lugar, evadiendo a la comisión policial se dispersan al ser perseguidos a pies por los efectivos, logrando darle alcance a uno de ellos por detrás de la escuela, donde nos le identificamos corno autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, en la misma el oficial Valladares le practica una revisión corporal amparando en el artículo 205 del código orgánico procesal dando el debido respeto a su integridad y sus derechos fundamentales y al revisar sus pertenencias, en el interior de un morral de color negro, obtiene corno resultado la incautación de un facsímil de arma de fuego, la cual para sf1 sometida a las evaluaciones pertinentes es identificada como 01 UN (01) FACS1MIL DE ARMA DE FUEGO, DE METAL COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR MARRON, el morral presenta características: UN (01) MORRAL, COLOR NEGRO, MARCA VISIBLE WILSON, DE TRES COMPARTIMIENTOS, con relación al segundo ciudadano involucrado se dio a la fuga, debido a las acciones realizadas por estos jóvenes y las similitud de características del vehiculo moto se presume la participación del joven en el presunto robo, este ciudadano es aprehendido por delito conforme lo establecido en el artici1o 248 del código orgánico procesal penal, seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente el detenido con el vehiculo retenido y los objetos incautado al CCPѰ 5, donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento a la imposición de sus derechos según el articulo 127 del COPP y se realiza su identificación plena para la individualización del delito requiere el artículo 128 de dicho código como: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, venezolano 25 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1987, natural de Araure, soltero, portador de la cedula de identidad numero: 20156 531, de oficio indefinido, grado de instrucción 4° diversificado, Residenciado en el sector Bicentenario, calle principal, casa s/n, municipio Agua blanca, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Maria Hilarla (V) padre: Asunción Alvarado (y), quien a! ser verificado por SIlPOL a través del sistema de emergencias 171, resulto presentar antecedentes por el delito de norte ilícito, según causa 18F3-2C-03142 de fecha 04/01/12, el vehiculo moto presento las siguientes características: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO 2012 BR 1502, TIPO BERA 1502 PASEO, COLOR NEGRO. SERIAL MOTOR YF162FMi3CA103518, SERIAL CHASIS 821IMBCA4C00069I1, PLACA AF5W45D. DE USO PARTCULAR. cabe destacar que al CCPN° 5 se acercaron les agraviados con la finalidad de denunciar el hecho donde el propietario del vehículo reconoció e identifico al ciudadano aprehendido como el agresor de su persona al igual que al vehículo moto como de su propiedad. identificándose como RAMON ENRIQUE GARCIA VARGAS, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 2/05/92, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: estudiante y obrero, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío santa Ana. calle principal, casa N° 19, Titular de la Cedula De Identidad N° 2329&177, Teléfono de ubicación personal Nro. 0426 8569915, dueño y conductor del vehículo moto, la testigo del hecho y acompañante se identifica corno GLIDYS TERESA MILAN LINAREZ, Venezolano, Natural de Agua Blanca, Nacido el 08/05/72, de 40 años de edad, de estado Ovil: Soltera, de Profesión u Oficio: estudiante y ama de casa. grado de instrucción: bachiller, Residenciada en agua blanca, caserío La Esperanza, cal le transversal 3, casa W 24320, Titular de la Cedula De Identidad N 11078738, teléfono de ubicación personal Nro. 0255 8088991. notificando al respecto a los jefes naturales y al fiscal de guardia del Ministerio Publico para la fecha remitiendo las actuaciones a ese despacho, quedando el detenido, el vehículo moto y los objetos incautados a sus ordenes, dando cumplimiento de esta manera al artículo 113 del código orgánico procesal penal.

El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA participaron en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código a los imputadosRAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1 987, soltero de profesión u oficio INDEFINIDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.156.531, residenciado en el Sector Bicentenario, calle principal casa si numero, Agua Blanca estado Portuguesa; por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores,. . Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ