REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002486
ASUNTO : PP11-P-2012-002486

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. Yo, ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, procediendo en éste acto en mi carácter de Fiscal Principal del Ministerio Publico Contra las Drogas con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 10 y 285 ordinal 30, ambos de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 70, 8° y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los artículos 11, 24, 108 ordinales 1°, 2° y 10°, 248, 249, 250, 251 y 373 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: ORLANDO JOSE MAJANO CORTEZ, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento (26/1 2/1 984), titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813594, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Simon Bolívar, calle 04, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa. El mismo se encuentra actualmente detenido en el Centro de Coordinación Policial No 05 de Agua Blanca Estado Portuguesa.

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: El día 26 de Junio del 2012, siendo las 10:20 horas de la noche, los funcionarios OFICIALES (PEP) FRANCISCO GIL, ALEXIS RODRIGUEZ, y MAYRA ARAUJO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 05 de Agua Blanca Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio por la troncal No 05 de Agua Blanca, en el momento en que retrasladaban específicamente por el sector Venezuela, específicamente frente al mercal del referido sector, avistaron a un ciudadano quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en virtud de la actitud mostrada por este ciudadano, los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, acatando el mismo al llamado, el funcionario Oficial FRANCISCO GIL, al practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA SUSTANCIA AMARILLENTA DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA, y DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA.. .en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadanos quien quedo identificado como ORLANDO JOSE MAJANO CORTEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1) Con el ACTA POLICIAL de fecha 26-06-2012, suscrita por los funcionarios OFICIALES (PEP) FRANCISCO GIL, ALEXIS RODRIGUEZ, y MAYRA ARAUJO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 05 de Agua Blanca Estado Portuguesa, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en se produce la aprehensión flagrante del imputado, así como de la sustancia incautada.
2) Con el Acta de Imposición de Derecho del ciudadano aprehendido: ORLANDO JOSE MAJANO CORTEZ.


3) Con la Prueba de Orientación, suscrita por la experta toxicóloga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, con la cual se deja constancia del peso neto, y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento policial.
4) Con la Planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento en las formalidades del traslado de la sustancia incautada.
PETITORIO
Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.
En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista al imputado en los actos del proceso y se les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.
DE LA SOLICITUD DE INCINERACION
Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal ísticas, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Contra
Drogas. SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.


Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ORLANDO JOSE MAJANO CORTEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Así mismo solicitó se autorizara la incineración de la droga incautada y se acuerde la practica de la prueba toxicológica al imputado a los fines de determinar si el mismo es consumidor o no. Finalmente consignó en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa las cuales se dan por recibidas en este acto. Es todo.. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano ORLANDO JOSE MAJANO CORTEZ y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ORLANDO JOSE MAJANO CORTEZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. LIDYA RIVERO quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: que rechaza la imputación fiscal presentada en contra de su defendido por considerara que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo en el hecho que se le imputa, por lo que solicito su libertad plena. Es todo




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en relación contra el ciudadano ORLANDO JOSE MAJAO CORTEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público. Empero, este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: Está demostrado en el acta de inicio de investigación realizada por los funcionarios policiales de fecha 26 de junio de 2012 “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche de hoy, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 05 deI Municipio Agua Blanca adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, los funcionarios policiales: oficial jefe (PEP) Rodríguez Alexis, jefe de comisión, en compañía de oficial agregado (PEP) Gil Francisco y Oficial (PEP) Mayra Araujo, quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112, 113, 117, 127, 128, 169, 248 del código orgánico procesal penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “E) día de Hoy martes 26 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, encontrándonos de servicio inherentes al cargo en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-011, por la jurisdicción del Centro De Coordinación Policial N° 5 agua blanca, cuando efectuábamos un recorrido por la troncal 005 a la altura del sector Venezuela, específicamente frente al MERCAL, visualizamos un ciudadano que se desplazaba a pies a orillas de dicha carretera quien al ver la presencia de la comisión Policial adopta una actitud nerviosa y en vista de la condición asumida por el mismo nos alarma y como parte de la inteligencia policial y experiencia adquirida dentro de nuestra institución, procedemos a aproximarnos al mismo dándole a voz de alto ide Ificándonos como oficiales de la policía del estado Portuguesa, seguidamente descendemos de la unidad y le indicamos que de poseer algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, negándose a ello, se procede amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal a realizarle ia revisión (nrpnr) efectada por el Oficial Gi! obteniendo corno resultado la incautación de cinco (05) envoltorios de presunta droga, descrita para efectos de evidencia física de interés cronísticos como TERES (03) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SL) INTERIOR A SUSIANCIA AMARILLENTA CON OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA ENOM NADA P EDRA, Y DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTEN ((VOS ri SU INTERIOR CON SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, los cuales tenia entre sus vestimenta en el bolsillo derecho delantero de su jean, en vista que nos encontramos en presencia de un delito flagrante este ciudadano es aprendido conforme lo establece a lo establecido en el articulo 248 deI código Procesal Penal, por amputárseles unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas artículos 31 y 34) seguidamente es impuesto de sus derechos y garantías constituconaIes establecidos en e) Art £27 del Código Orgánico Procesal Penal e identificado plenamente según el artículo 128 deI mismo Código como: ORLANDO JOSE MAJANO CORTEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad \Iro. ¿u8’3,594, fecha de nacimiento 26/12/84, de 27 años de edad, soltero, nacido en Acarigua Edo Portuguesa, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 6° primaria, residenciado en e barrio Simón Bolívar, callejon 4, SIN, municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, teléfono no tiene hijo de la ciudadana Carmen Cortez (V) y Jose Orlando Majano (y). debido a lo desolado del lugar y por la hora no se logra ubicar para el momento testigo alguno para la Actuación Policía por lo que se procede a su traslado dI detenido conjuramente con la evidencia incautada hasta la sede del Centro e Coordinación Policial N2 05 Agua BIanca haciendo entrega en la coordinación de inteligencia y estrategias preventivas del CCPN.5 del acta donde consta la lectura de sus derechos y garantitías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, notificando posteriormente a los fejes naturales ya la Fiscalía Primera con Competencia en Droga del Ministerio Publico aceptada las actuaciones r4ias,indo remitido el detenido” ”adminiculada a la prueba de toxicologia ; por todos estos hechos nos encontramos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO
Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales 3 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD el ciudadano, JOSE MAJANO CORTEZ, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento (26/1 2/1 984), titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813594, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Simon Bolívar, calle 04, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256..3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar
. Así mismo se acuerda practicar al acusado la prueba de fluidos: Se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS en las cantidades señaladas en la experticia de orientación; por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda realizar al imputado la prueba toxicologica
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal II de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE MAJANO CORTEZ, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento (26/1 2/1 984), titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813594, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Simon Bolívar, calle 04, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 256..3 eiusden;, la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se ordena practicar al imputado la prueba de fluidos. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ