REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002487
ASUNTO : PP11-P-2012-002487
Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la Abg. Quien suscribe, Abg. CAROLINA COSTANTINE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Violencia contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 18-2C-DPDM-F8-00550-2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano SERGIO BELTRAN VARGAS CRESPO, venezolano, natural del Estado Lara, Nacido en fecha: 05/06/1 973, de 40 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: metalúrgica, residenciado: Barquisimeto, vía Quibor, Urbanización Los Venezolanos Primero de la Avenida 01, calle 08, en el Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.181.196. Se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez Estado Portuguesa.
IDENTIFICACION DE LAVICTIMA
ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, nacida en fecha: 08/06/1 966, de 45 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en Barrio Villa Pastora Avenida 22, Vereda 02, casa Calle 3 entre avenida 7 y 8, casa N° 14 Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 08.518.013, teléfono: 0426-3894862.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente:
“En fecha 26-06-20 12, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA, se encontraba en el barrio 5 de diciembre, en casa de su hijo Ah Lucena, cuando llega el ciudadano VARGAS CRESPO SERGIO BEL TRAN, quien es su ex pareja desde hace aproximadamente varios meses, llega de forma agresiva y altanera a dar patadas a la puerta de la casa, quería ingresar, gritaba palabras obscenas y amenaza de muerte a la ciudadana víctima, esta se encontraba en compañía de su hija LEIDY LUCENA, BENNILYS TAMAYO, la ciudadana victima manifiesta que este sujeto ha ejercido un constante acoso con ella, la molesta en su trabajo, le manda a decir con vecinos que la va a matar, el no acepta la terminación de la relación, luego en ese momento llego comisión policial lo cual dio con la detención del ciudadano SERGIO BELTRAN VARGAS, donde el mismo se mostro agresivo con los funcionarios y los amenazo con botella en mano...”
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 26/06/2012 formulada por la ciudadana ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2) Con el Acta de Entrevista de fecha 26/06/2012, realizada a la ciudadana LEIDIS ROSIBEL LUCENA ROJAS, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
3) Con el Acta Policial, de fecha 26-06-2012, suscrita por el Oficial (PEP) Denys Lira y Oficial (PEP) Gudiño Darguin, adscritos a la Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, donde se desprenden las circunstancias, de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.
DE LAAPREHENSION POR FLAGRANCIA
En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación de los aprehendidos: SERGIO BELTRAN VARGAS CRESPO, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.
PETITORIO
Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad realice en su debida oportunidad.
II
DESRROLLO AUDIENCIA ORAL
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección a la victima establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano SERGIO BELTRAN VARGAS CRESPO por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano SERGIO BELTRAN VARGAS CRESPO, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado SERGIO BELTRAN VARGAS CRESPO si desea rendir declaración, a lo que contesto “SI QUIERO DECLARAR”, manifestando en su declaración ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13181196, fecha de nacimiento 5/6/73, de 40 años de edad, lugar de nacimiento Carora Estado Lara, estado civil soltero, profesión u oficio técnico metalúrgico y domiciliado en Barrio los Venezonalos Primero, calle 1 con carrera 8, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara y señaló “los funcionarios policiales me golpearon y me dijeron que dijera que me había caído, tengo las botas marcadas en la espalda y este morado en el ojo”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. YULIE PATIÑO quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: que se adhiere a la solicitud de medida cautelar y de protección por parte de la representante fiscal”. Es todo. Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la victima ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA quien manifestó entre otras cosas: he recibido demasiado amenazas por parte de él, me agredió en octubre brutalmente me amenaza con que me va a matar, una vez me amenazo con un destornillador luego partió una botella y me amenazo, perdí una muela por su culpa producto de la golpiza que me dio, un día llego al central madirense diciendo que cargaba una arma dentro del bolso y que me iba a matar”. Es todo.
III
El tribual para decidir observa:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 26/06/2012 formulada por la ciudadana ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2) Con el Acta de Entrevista de fecha 26/06/2012, realizada a la ciudadana LEIDIS ROSIBEL LUCENA ROJAS, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
3) Con el Acta Policial, de fecha 26-06-2012, suscrita por el Oficial (PEP) Denys Lira y Oficial (PEP) Gudiño Darguin, adscritos a la Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, donde se desprenden las circunstancias, de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.
Con los anteriores hechos quedo acreditada la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA , cuya acción no se encuentra prescrita, ilícito cometido por el imputado SERGIO BELTRAN VARGS CRESPO. Con esos mismos elementos quedo acreditada la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 98 de la ley especial. Y Así se decide.
En este mismo orden de ideas de los hechos señalados quedo acreditado para esta Juzgadora los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 Esjuden en consecuencia se acuerda dicha medida cautelar de libertad consistente en prestación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este circuito. Y así se decide
Así mismo se acuerdan las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: SERGIO BELTRAN VARGAS CRESPO, venezolano, natural del Estado Lara, Nacido en fecha: 05/06/1 973, de 40 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: metalúrgica, residenciado: Barquisimeto, vía Quibor, Urbanización Los Venezolanos Primero de la Avenida 01, calle 08, en el Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.181.196 por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA, CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD PREVISTAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 consistente en prestación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este circuito. Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; a) Se prohíbe al imputado acercarse a la victima,b) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Visto el dicho del imputado se acuerda remitir copia de la presente acta a la fiscalia de derechos fundamentales y se acuerda el traslado al forense.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGEL AMRIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ORTIZ