REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002489
ASUNTO : PP11-P-2012-002489
Compete a este Tribual pronunciarse sobre la solicitud realizada por Abg. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al ciudadano: MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio Policía del Estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.647.042, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Av. 24 con calle 38, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS,(HOMICIDIO) en perjuicio de: GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE, en virtud de Investigación iniciada por el CICPC sub. Delegación Acarigua, cuando los funcionarios Pedro Rivero en compañía de Sandino Rodríguez, se encontraban de guardia en la sede del CICPC Acarigua, cuando se trasladan al Hospital JMCASAL RAMOS de Araure, a los fines de verificar el posible ingreso de persona lesionada o fallecida, donde en las afuera del mencionado nosocomio sostuvieron entrevista con un funcionario policial de nombre: Rafael Pimentel, quien manifestó que al referido hospital ingreso, una persona presentando herida presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles siendo este identificado como: GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE, En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.
DESARROLLO DE L AUDIENCIA ORAL.

Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Privación de Libertad por considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la victima GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE. Solicito se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Así mismo se le practique al imputado prueba toxicológica ante el CICPC y así mismo solicito sea oída a la victima a los fines de que de razón los hechos. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO DESEO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. FREDDY MEJIAS quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: ciertamente estamos en presencia de un hecho punible pero las circunstancias de modo tiempo y lugar indican que no hay elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el hecho que se le imputa, en el folio 33 corre inserta acta policial que claramente se expresa que no se detecto iones de nitrato en mi defendido por lo que no acciono el arma, por otra parte y en relación a los hechos efectivamente si estaban ingiriendo licor y él se quedo dormido y luego lo golpearon por la espalda y le dijeron que lo iban a matar y el inmediatamente tomo su vehiculo y se presento en la comisaría informando del hecho, mi defendido no se evadió, la defensa reitera que no hay elementos de convicción que lo comprometan penalmente con el hecho imputado, así mismo que no hay peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, por lo que la defensa solicita la libertad plena de mi defendido y en su defecto le sea acordada una medida de presentación cada 60 días, así mismo solicito se le practique prueba toxicológica a los fines de que se determine si el mismo es consumidor o no. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la representante de la victima quien manifestó entre otras cosas: “me duele mucho lo que `paso los únicos que saben lo que paso allí fui mi esposo y él, tú mordiste de la mano que te dio de comer, él le quito el padre a mis hijos, yo cuando llegue ellos estaban bebiendo él es funcionario policial y esta para ayudarlo a uno y si él vio al que mato a mi esposo debería decirlo, yo lo que quiero que esto se aclare y él no va a echar al agua a la persona que lo hizo yo no quiero que él quede libre, si él esta para ayudar a uno porque el no ayudo a mi esposo”. Es todo


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a los imputados: ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ
ACTA DE INVESTIGACION PENAL”

Acarigua, Martes Veintiséis de Junio del Año Dos Mil Doce.

En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la madrugada, compareció por
arte este Despacho el Funcionario Agente de Investigación 1, Pedro RIVERO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quién actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 210 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia, me trasladé en compañía del Funcionario Agente (Técnico) Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este despacho, hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” de esta localidad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este cuerpo de investigación, una vez en las afueras de dicho nosocomio sostuvimos entrevista con uno de los funcionarios policiales de guardia, Distinguido (P.E.P) Rafael PIMENTEL, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestó que efectivamente ingresó lesionado una persona adulta, del sexo masculino, presentando heridas causadas presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Asimismo informa que según el libro de ingresos el referido herido responde al nombre de: Gutiérrez Pulgar Salvador José, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido el 27-06-1979, titular de la cedula de identidad V-14.091.466, y que el mismo es procedente del Barrio Villa Pastora, Acarigua Estado Portuguesa. Seguidamente en vista de lo informado por el mencionado Agente Policial, procedimos a ingresar a las instalaciones del referido centro asistencial, donde logré sostener entrevista con el Galeno de Guardia, Dra. Mayerlin GALINDEZ, quien corroboró dicha información, y que el mismo se encontraban en la sala de operaciones ya que lo estaban atendiendo quirúrgicamente y que presentaba una herida causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal con exposición de masa cefálica y que el mismo se encontraba en delicado estado de salud. Seguidamente se procedió a indagar por los alrededores del referido nosocomio en busca de algún familiar siendo infructuosa la búsqueda. Por tal motivo luego de realizadas las diligencias preliminares, procedimos a dirigirnos hasta el sitio del suceso en referencia, donde una vez ubicados en el mismo, observamos un grupo de Funcionarios de la Policía de este Estado, en forma circular entre sí, por lo que nos dirigimos hasta la zona, donde luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con el funcionario Estadal, Oficial Agregado Contreras José adscrito al referido Centro de Coordinación Policial del Municipio Páez, quien informo que junto al grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraba resguardando el sitio del suceso y en la espera de nuestra comisión, conduciéndonos al lugar donde se suscitaron los hechos e indicándonos que fueron informados el centralista de guardia de lo ocurrido y al apersonarse al lugar, encontraron una personas de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparada por arma de fuego, en la región frontal y que el mismo presentaba signos vitales motivo por el cual procedieron a trasladarlo hasta la emergencia del Hospital de esta Ciudad. Acto seguido pudimos constatar que la dirección exacta del sitio del suceso es la siguiente: Barrio Villa Pastora, Avenida 24 con calle 38, habitación 17, Residencias Aular, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, sitio en el cual y siendo las Cuatro horas de la mañana (04:00 AM), se fijó la correspondiente Inspección Técnica de Ley, donde se colecto de en la parte de la fachada principal de la habitación número 17, una concha calibre 45 y sustancia con apariencia hemática, posteriormente se visualiza en la parte inferior de la puerta de la referida habitación sustancia pardo rojiza en forma de arrastre de la parte interior de la misma hacia la parte externa, motivo por el cual presumí que el hecho pudo haber ocurrido en el interior de la misma motivo por el cual procedí a ingresar, una vez dentro de la habitación de observa abundante sustancia pardo rojiza por lo que se colecta sustancia con apariencia hemática, así como una esquirla y múltiples prendas alusivas a la Policía del Estado Portuguesa tales como: Calcomanías alusivas a la policía del Estado Portuguesa, un casco de color negro para el uso de motorizados, tres muleras, cuatro insignias alusivas a la Policía del Estado Portuguesa, un par de guantes, una linterna, una funda táctica de pistola tipo Beretta, cuatro capsulas calibre 16, un teléfono celular marca LG, serial IMEI: 35393504- 465231-1, numero de serial 1021PUQ465231, de color negro con rojo, Un teléfono celular Marca NOKIA, serial IMEI: 357917/04/280170/8, numero de serial 059LG39, Un teléfono celular Marca HUAWEI, Modelo C5060, serial IMEI: A000002DA8A963, una botella de vidrio con una etiqueta identificativa donde se lee, CHEMINEAUD, contentivo en su interior de un líquido de color marrón, un segmento de material sintético de color transparente presentando en su interior sustancia solida de color blanco, tres segmentos elaborados en papel aluminio, y documentos personales de un ciudadano a quien identificamos como: MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 07-08-83, titular de la cedula de identidad V-16.647.042, quien pudiera ser Policía del Estado Portuguesa, (Anexo a la presente acta de inspección). Seguidamente procedí a pesquisar en el lugar del hecho criminal, respecto a la ubicación de personas que tuviesen conocimiento de lo indagado, donde logre sostener coloquio con unos ciudadanos a quienes identificamos como: EL GOCHO, TOCUYO, CORREDOR Y BARINAS, amparado en los artículos 30, 40, 50, 60 y 9° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, quienes informaron haber escuchado un disparo producido por arma de fuego el día de hoy 26-06-2012, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, desconociendo mayores datos al respecto, motivo por el cual les fue librada boleta de citación a fin de comparezca por ante este despacho a rendir declaración en torno al hecho que se investiga. Posteriormente retornamos a la sede de este despacho, con la, finalidad de dejar plasmado en actas policiales las diligencias realizadas, donde se le notificó a los jefes naturales de esta Sub Delegación, quienes ordenaron darle inicio a la causa de rigor, y al ser incluida nuestra actuación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojó como resultado el ACTA PROCESAL NRO. K-12-0058-01825, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales).- Es todo” Terminó, se leyó y conforme firma. –

INSPECCIÓN N° 1785-
ACARIGUA, VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.-

En esta misma fecha, siendo las 04 h 00, se constituye comisión del
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES PEDRO RIVERO Y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: BARRIO VILLA PASTORA. AVENIDA 24 CON CALLE 38. RESIDENCIAS AULARI DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a una habitación ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima fresca e iluminación artificial de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal de un conjunto residencial conformada por paredes de bloques frisada y pintada de color blanco como medio de acceso se avista un portón doble batiente elaborado en metal pintado de color negro. Una vez en el interior del conjunto residencial antes mencionado se encuentra constituida suelo natural el cual funge como garaje donde se aprecian aparcados vehículos automotor de diferentes marcas y modelos. Continuando con el recorrido del lado izquierdo se observan las fachadas principal de las habitaciones orientada en sentido Sur conformadas en dos niveles presentando una baranda elaborada en metal, en la parte inferior se avista las pertas que permiten el acceso a las habitaciones. Continuando con la inspección técnica en la tercera habitación numero 17, se encuentra conformado por paredes de bloques frisadas y pintada de color verde presentado como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color rojo, con relación a la misma en sentido Este a sesenta y cinco centímetros sobre el piso de cemento pulido y con relación a la pared a cincuenta centímetros se avista una concha que formaba parte del cuerpo de una bala el cual se colecta y se rotula con la letra (A), en sentido Oeste con relación a la puerta antes mencionada a un metro cincuenta centímetros sobre el piso de cemento pulido y con relación a la pared a cinco centímetros se avista una cartera de uso masculino de color marrón la cual se colecta y se rotula con la letra (B), con relación al borde de la acera se aprecia a dos centímetros un charco de una sustancia de color pardo rojizo el cual se colecta mediante un segmento de gasa y se rotula con la letra (C), continuando con la Inspección Técnica en la parte inferior de dicha habitación conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento pulido con relación a la puerta principal en sentido Norte a un metro treinta centímetros sobre piso cruentas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por arrastre orientado en sentido Sur, la cual se toma muestra usando un segmento de, mediante el método de macerado y se rotula con la letra (D), continúan con la Inspección Técnica se visualiza con relación a la entrada del en sentido Oeste y con relación a la entrada principal de dicha vivienda de nivel del piso se avista un fragmento de aspecto cobrizo el cual formaba parte del cuerpo de una bala, colectado y rotulado con la letra (E)’en sentido Sur-Oeste se observa una mesa elaborada en material sintético color rojo sobre la misma se aprecia un receptáculo de forma cilíndrica (botella) elaborado en vidrio en su parte inferior un liquido de color marrón presentado una etiqueta identificativa donde se lee CHEMINEAUD el cual se colecta y se rotula con la letra (F), un segmento de material sintético transparente en su interior impregnado de una sustancia de estado solido y presentando una lleve para cerraduras de aspecto plateado y tres segmento de papel aluminio los cuales se colectan y se rotulan con la letra (G), en sentido Nor-Oeste se aprecia una mesa presentado en su parte superior un televisor del lado derecho se aprecian tres teléfonos uno marca LG, de color negro con rojo, uno Marca NOKIA, uno Marca HUAWEI, Modelo C5060 y Calcomanías alusivas a la policía del Estado Portuguesa las cuales se colectan y se rotulan con la letra (H), con relación a la cama del lado derecho en sentido Este sobre el piso se aprecia un casco de color negro para el uso de motorizados, tres muleras, cuatro insignias alusivas a la Policía del Estado Portuguesa, un par de guantes, una linterna, una funda táctica de pistola tipo Beretta, cuatro capsulas calibre 16, documentos personales de un ciudadano a quien identificamos como: MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 07-08-83, titular de la cedula de identidad V-16.647.042, quien pudiera ser Policía del Estado Portuguesa las cuales se colectan y se rotulan con la letra (1), seguido se aprecian artículos varios del hogar. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalística, obteniendo resultados negativos. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto; y de esta manera concluimos.-

ACTA DE NVESTIGACION PENAL”

ACARIGUA MARTES, VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOC.-

En esta misma techa, siendo las 10:00 horas de la mañana compareció ante este Despacho: EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION V, GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada contra Homicidios de esta Subdelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad co lo previsto en el articulo 112° y 303° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21° del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia relacionadas con la causa K-12-OO58-OI825, substanciado por la comisión de uno de os delitos Contra Las Personas, se presentó auto este Despacho, previa citación una persona cuya identidad queda a reserva de ministerio público, de conformidad en los artículos 3°,5°,6° y 9° de la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y Demás sujetos procesales, en tal sentido, en los sucesivos actos de investigación cuando se haga referencia de esta persona se utilizará eL seudónimo de: GOCHO, a fin de deponer en torno a caso que se investiga; a tal efecto en conocimiento del hecho que se ventila manifestó no tener impedimento alguno en declarar y en consecuencia expone: “ Resulta que ayer llegue a la residencia, y me encuentro al (hoy occiso) ALEJANDRO sentado debajo de la Mata mango y me dice: TE INVITO A ECHARNOS UNOS TRAGOS DE RON “CHIMENAO” porque el miércoles cumplo años y no voy a estar por aquí, entonces yo le respondo QUE SI PERO MAS TARDE, porque iba a limpiar mi habitación e iba a buscar agua, luego de una hora aproximadamente comenzamos a bebernos la botella de ÇHIMENAO, después llegaron al sitio ITALO el policía su novia y tres amigos de él, una dama y dos caballeros que era la primera vez que yo los veía, y como a las siete horas de la noche, se acercaron al grupito dos vecinos de la residencia de nombre: YAM y DAYANA, pero en las condiciones que la mía hablábamos un rato e íbamos a hacer nuestros quehaceres en nuestras habitaciones, en ese trayecto de horas se fue la luz eléctrica en la residencia y sector, y como a las nueve horas de la noche llego la luz en el sector, en eso mi novia me dijo que iba hacer cabello y que luego se iba a quedar conmigo en la habitación, Siendo las diez horas de la noche, yo ya me encontraba en mi habitación con mi novia, luego aproximadamente a las dos y treinta horas de la madrugada del día de hoy 26-06-2012. Escuche un disparo y me desperté igualmente mi novia pero no salimos de la habitación nos quedamos allí, hasta esta mañana como a las siete y treinta horas que nos levantamos y nos enteramos que habían matado ALEJANDRO en la habitación de ITALO. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ITERROGA AL ENTFEVSTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos a que acaba de mencionar? CONTESTO: Eso fue en la Residencia “AULAR”. En la habitación de ITALO, en la planta baja, ubicada en el barrio Villa Pastora, avenida Rotaria diagonal al Jardín de infancia de esta ciudad, aproximadamente las dos y treinta horas de la mañana del día de hoy: 26-O6-2O12- SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, que tiempo tiene residenciado en el inmueble donde se suscito e hecho? CONTESTO: Tres meses aproximadamente, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encuentra ubicada su habitación con respecto a la habitación donde se suscito el hecho? CONTESTO: Mi habitación supuestamente esta enumerada con el numero: QUINCE, y la de ITALO no se, pero están retiradas CUARTA PREGUNTA: ¿diga Usted, que tiempo tenia residenciado el (hoy occiso) en el lugar del hecho? CONTESTO: No se, pero yo cuando llegue él ya estaba allí residenciado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien es el propietario de la Residencia AULAR? CONTESTO: No se como se Llama, pero es apellido AULAR, y no vive en la residencias. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de las personas que se encontraban ingiriendo licor, dentro de la residencia, quienes habitan al lado de la habitación de ITALO? CONTESTO: El que vivía a lado de la habitación de ITALO era el difunto ALEJANDRO.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que tiempo tiene viviendo el ciudadano: ITALO, en la residencia? CONTESTO: Cuando yo llegue el ya estaba allí viviendo OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, se percato si algunos de las personas presentes, que estaban en la reunión portaba un arma de Fuego? CONTESTO: A nadie le vi que estaba armada.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que lugar reside la novia de ITALO y cual es su nombre? CONTESTO]: Ella n o reside en la residencia y no se donde vive, y tampoco su nombre, pero el la llama “LA CHINA” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las tres personas que llegaron en compañía del ciudadano: ITALO y donde pueden ser ubicado? CONTESTO: Solamente de los tres uno que dijo llamarse. CARLOS, pero no se donde viven, él que debe saber es ITALO, DECIMA PRIMERA: Diga usted, en el tiempo que tiene residenciado en el Lugar, se habían reunido para libar licor en el sitio? CONTESTO: Hace un mes y quince días bebí con ALEJANDRO dentro de la residencia, pero nosotros dos solamente DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento si de las personas que estuvieron presentes en la reunión, tuvo algunos de los presentes algún problema con el ciudadano (hoy occiso)?CONTESTO: Estando yo presente no observe nada de eso.- DECIMA TERCERA: ¿usted, cuando se retiro del grupo, quienes se quedaron reunidos dentro de la residencia? CONTESTO: Se quedo ITALO, los tres amigos de él y el difunto: ALEJANDRO, DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, y que rumbo tomaron los mencionados: YAN, DAYANA y la novia de ITALO? CONTESTO: YAN y DAYANA se fueron para sus respectivas habitaciones ya que son huéspedes de la residencia, y la novia de ITALO creo que él la llevo para su casa. DECIMA QUINTA: Diga usted, en el tiempo que tiene conociendo al ciudadano: ITALO, le observado que porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: El es Policía del Estado Portuguesa, y lo he visto con arma cuando llega uniformado a la residencia:- DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho en el lugar del hecho? CONTESTO: Escuche un solo tiro: DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso en vida tuvo algún problema con el ciudadano ITALO? CÓNTESTO: No que yo sepa, y nunca vi ninguna diferencias entre ellos dos. DECIMAOCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba en vida el (hoy occiso). CONTESTO: El era vendedor de pan, el hablaba mucho de eso. DECIMANOVENA Diga usted, que comentarios a escuchado en la “Residencia” en relación a la Muerte de: ALEJANDRO. CONTESTO: Bueno YAN comento en la mañana, que hubo un escándalo donde se escuchaba CORRE, CORRE y un ruido de una moto:- VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, quien de las personas presentes posee una moto. CONTESTO: ITALO, tiene una moto, color Blanca, grande, rustica:- VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo Se termino, se leyó y estando conformes Firman.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL

En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por anta este Despacho, el funcionario Agente de investigación III: DEIBY DE. ARMAS, adscrito a esta sub., Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1. 12° y 303 del Código Orgánico Procesal. .Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia. Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-12-O0580-1825, substanciado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho. Previo traslado comisión una persona cuya identidad queda a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°,5°,6 y 9° de la ley (le Protección a Testigos. Víctimas y de más Sujetos Procesales, en tal sentido, en los sucesivos actos de investigación cuando se haga referencia de esta persona. Se utilizará el seudónimo de: TOCUYO a fin de deponer en torno al caso que se investiga.; a tal efecto en conocimiento del hecho que se ventila manifestó no tener impedimento alguno en declarar y en consecuencia. Expone: Bueno el día de ayer 25/06/2012, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, yo me di de la casa a realizar unas diligencias, luego como a las 05:15 horas la tarde regrese a la casa y observó que estaba SALVADOR, reunido con un policía de nombre ITALO, la mujer de éste LA ‘CHINA dos hombres mas y una señora, se estaban bebiendo una botella de ron, en ese momento veo cuando ITALO saco una pisto de color negro y le dicen a SALVADOR, que le viera su toñeca, que la había coronado en un matraqueo, que el cuando dejaba de ser policía se rebuscaba, y SALVADOR, la vio pero le dijo que la guardara porque lo podían ver hay también habían como cuatro motos una de color rojo, otra de color azul, otra de color amarillo y una grande de color negro y blanco que es de la policía, allí ellos estaban bebiéndoos y yo decidí irme para la casa de una amiga, pero antes le dije a ITALO, que eso no se hacía que SALVADOR era un. Cristiano y se lo estaba arrebatando a Dios, y él. Se ríe diciéndome ya vas a ver que le va pasar a tu cristiano, no le puse cuidado y me fui, luego el día (le hoy recibí una llamada telefónica donde; me dicen que SALVADOR., estaba herido en el hospital, me fui a ver que le había pasado pero cuando llegué ya había muerto, solamente me dijeron que supuestamente fue ITALO, quien le disparó. Es todo”.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la victima GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

ACTA DE INVESTIGACION PENAL”

Acarigua, Martes Veintiséis de Junio del Año Dos Mil Doce.

En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la madrugada, compareció por
arte este Despacho el Funcionario Agente de Investigación 1, Pedro RIVERO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quién actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 210 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia, me trasladé en compañía del Funcionario Agente (Técnico) Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este despacho, hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” de esta localidad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este cuerpo de investigación, una vez en las afueras de dicho nosocomio sostuvimos entrevista con uno de los funcionarios policiales de guardia, Distinguido (P.E.P) Rafael PIMENTEL, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestó que efectivamente ingresó lesionado una persona adulta, del sexo masculino, presentando heridas causadas presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Asimismo informa que según el libro de ingresos el referido herido responde al nombre de: Gutiérrez Pulgar Salvador José, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido el 27-06-1979, titular de la cedula de identidad V-14.091.466, y que el mismo es procedente del Barrio Villa Pastora, Acarigua Estado Portuguesa. Seguidamente en vista de lo informado por el mencionado Agente Policial, procedimos a ingresar a las instalaciones del referido centro asistencial, donde logré sostener entrevista con el Galeno de Guardia, Dra. Mayerlin GALINDEZ, quien corroboró dicha información, y que el mismo se encontraban en la sala de operaciones ya que lo estaban atendiendo quirúrgicamente y que presentaba una herida causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal con exposición de masa cefálica y que el mismo se encontraba en delicado estado de salud. Seguidamente se procedió a indagar por los alrededores del referido nosocomio en busca de algún familiar siendo infructuosa la búsqueda. Por tal motivo luego de realizadas las diligencias preliminares, procedimos a dirigirnos hasta el sitio del suceso en referencia, donde una vez ubicados en el mismo, observamos un grupo de Funcionarios de la Policía de este Estado, en forma circular entre sí, por lo que nos dirigimos hasta la zona, donde luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con el funcionario Estadal, Oficial Agregado Contreras José adscrito al referido Centro de Coordinación Policial del Municipio Páez, quien informo que junto al grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraba resguardando el sitio del suceso y en la espera de nuestra comisión, conduciéndonos al lugar donde se suscitaron los hechos e indicándonos que fueron informados el centralista de guardia de lo ocurrido y al apersonarse al lugar, encontraron una personas de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparada por arma de fuego, en la región frontal y que el mismo presentaba signos vitales motivo por el cual procedieron a trasladarlo hasta la emergencia del Hospital de esta Ciudad. Acto seguido pudimos constatar que la dirección exacta del sitio del suceso es la siguiente: Barrio Villa Pastora, Avenida 24 con calle 38, habitación 17, Residencias Aular, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, sitio en el cual y siendo las Cuatro horas de la mañana (04:00 AM), se fijó la correspondiente Inspección Técnica de Ley, donde se colecto de en la parte de la fachada principal de la habitación número 17, una concha calibre 45 y sustancia con apariencia hemática, posteriormente se visualiza en la parte inferior de la puerta de la referida habitación sustancia pardo rojiza en forma de arrastre de la parte interior de la misma hacia la parte externa, motivo por el cual presumí que el hecho pudo haber ocurrido en el interior de la misma motivo por el cual procedí a ingresar, una vez dentro de la habitación de observa abundante sustancia pardo rojiza por lo que se colecta sustancia con apariencia hemática, así como una esquirla y múltiples prendas alusivas a la Policía del Estado Portuguesa tales como: Calcomanías alusivas a la policía del Estado Portuguesa, un casco de color negro para el uso de motorizados, tres muleras, cuatro insignias alusivas a la Policía del Estado Portuguesa, un par de guantes, una linterna, una funda táctica de pistola tipo Beretta, cuatro capsulas calibre 16, un teléfono celular marca LG, serial IMEI: 35393504- 465231-1, numero de serial 1021PUQ465231, de color negro con rojo, Un teléfono celular Marca NOKIA, serial IMEI: 357917/04/280170/8, numero de serial 059LG39, Un teléfono celular Marca HUAWEI, Modelo C5060, serial IMEI: A000002DA8A963, una botella de vidrio con una etiqueta identificativa donde se lee, CHEMINEAUD, contentivo en su interior de un líquido de color marrón, un segmento de material sintético de color transparente presentando en su interior sustancia solida de color blanco, tres segmentos elaborados en papel aluminio, y documentos personales de un ciudadano a quien identificamos como: MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 07-08-83, titular de la cedula de identidad V-16.647.042, quien pudiera ser Policía del Estado Portuguesa, (Anexo a la presente acta de inspección). Seguidamente procedí a pesquisar en el lugar del hecho criminal, respecto a la ubicación de personas que tuviesen conocimiento de lo indagado, donde logre sostener coloquio con unos ciudadanos a quienes identificamos como: EL GOCHO, TOCUYO, CORREDOR Y BARINAS, amparado en los artículos 30, 40, 50, 60 y 9° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, quienes informaron haber escuchado un disparo producido por arma de fuego el día de hoy 26-06-2012, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, desconociendo mayores datos al respecto, motivo por el cual les fue librada boleta de citación a fin de comparezca por ante este despacho a rendir declaración en torno al hecho que se investiga. Posteriormente retornamos a la sede de este despacho, con la, finalidad de dejar plasmado en actas policiales las diligencias realizadas, donde se le notificó a los jefes naturales de esta Sub Delegación, quienes ordenaron darle inicio a la causa de rigor, y al ser incluida nuestra actuación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojó como resultado el ACTA PROCESAL NRO. K-12-0058-01825, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales).- Es todo” Terminó, se leyó y conforme firma. –

INSPECCIÓN N° 1785-
ACARIGUA, VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.-

En esta misma fecha, siendo las 04 h 00, se constituye comisión del
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES PEDRO RIVERO Y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: BARRIO VILLA PASTORA. AVENIDA 24 CON CALLE 38. RESIDENCIAS AULARI DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a una habitación ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima fresca e iluminación artificial de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal de un conjunto residencial conformada por paredes de bloques frisada y pintada de color blanco como medio de acceso se avista un portón doble batiente elaborado en metal pintado de color negro. Una vez en el interior del conjunto residencial antes mencionado se encuentra constituida suelo natural el cual funge como garaje donde se aprecian aparcados vehículos automotor de diferentes marcas y modelos. Continuando con el recorrido del lado izquierdo se observan las fachadas principal de las habitaciones orientada en sentido Sur conformadas en dos niveles presentando una baranda elaborada en metal, en la parte inferior se avista las pertas que permiten el acceso a las habitaciones. Continuando con la inspección técnica en la tercera habitación numero 17, se encuentra conformado por paredes de bloques frisadas y pintada de color verde presentado como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color rojo, con relación a la misma en sentido Este a sesenta y cinco centímetros sobre el piso de cemento pulido y con relación a la pared a cincuenta centímetros se avista una concha que formaba parte del cuerpo de una bala el cual se colecta y se rotula con la letra (A), en sentido Oeste con relación a la puerta antes mencionada a un metro cincuenta centímetros sobre el piso de cemento pulido y con relación a la pared a cinco centímetros se avista una cartera de uso masculino de color marrón la cual se colecta y se rotula con la letra (B), con relación al borde de la acera se aprecia a dos centímetros un charco de una sustancia de color pardo rojizo el cual se colecta mediante un segmento de gasa y se rotula con la letra (C), continuando con la Inspección Técnica en la parte inferior de dicha habitación conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento pulido con relación a la puerta principal en sentido Norte a un metro treinta centímetros sobre piso cruentas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por arrastre orientado en sentido Sur, la cual se toma muestra usando un segmento de, mediante el método de macerado y se rotula con la letra (D), continúan con la Inspección Técnica se visualiza con relación a la entrada del en sentido Oeste y con relación a la entrada principal de dicha vivienda de nivel del piso se avista un fragmento de aspecto cobrizo el cual formaba parte del cuerpo de una bala, colectado y rotulado con la letra (E)’en sentido Sur-Oeste se observa una mesa elaborada en material sintético color rojo sobre la misma se aprecia un receptáculo de forma cilíndrica (botella) elaborado en vidrio en su parte inferior un liquido de color marrón presentado una etiqueta identificativa donde se lee CHEMINEAUD el cual se colecta y se rotula con la letra (F), un segmento de material sintético transparente en su interior impregnado de una sustancia de estado solido y presentando una lleve para cerraduras de aspecto plateado y tres segmento de papel aluminio los cuales se colectan y se rotulan con la letra (G), en sentido Nor-Oeste se aprecia una mesa presentado en su parte superior un televisor del lado derecho se aprecian tres teléfonos uno marca LG, de color negro con rojo, uno Marca NOKIA, uno Marca HUAWEI, Modelo C5060 y Calcomanías alusivas a la policía del Estado Portuguesa las cuales se colectan y se rotulan con la letra (H), con relación a la cama del lado derecho en sentido Este sobre el piso se aprecia un casco de color negro para el uso de motorizados, tres muleras, cuatro insignias alusivas a la Policía del Estado Portuguesa, un par de guantes, una linterna, una funda táctica de pistola tipo Beretta, cuatro capsulas calibre 16, documentos personales de un ciudadano a quien identificamos como: MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 07-08-83, titular de la cedula de identidad V-16.647.042, quien pudiera ser Policía del Estado Portuguesa las cuales se colectan y se rotulan con la letra (1), seguido se aprecian artículos varios del hogar. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalística, obteniendo resultados negativos. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto; y de esta manera concluimos.-

ACTA DE NVESTIGACION PENAL”

ACARIGUA MARTES, VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOC.-

En esta misma techa, siendo las 10:00 horas de la mañana compareció ante este Despacho: EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION V, GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada contra Homicidios de esta Subdelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad co lo previsto en el articulo 112° y 303° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21° del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia relacionadas con la causa K-12-OO58-OI825, substanciado por la comisión de uno de os delitos Contra Las Personas, se presentó auto este Despacho, previa citación una persona cuya identidad queda a reserva de ministerio público, de conformidad en los artículos 3°,5°,6° y 9° de la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y Demás sujetos procesales, en tal sentido, en los sucesivos actos de investigación cuando se haga referencia de esta persona se utilizará eL seudónimo de: GOCHO, a fin de deponer en torno a caso que se investiga; a tal efecto en conocimiento del hecho que se ventila manifestó no tener impedimento alguno en declarar y en consecuencia expone: “ Resulta que ayer llegue a la residencia, y me encuentro al (hoy occiso) ALEJANDRO sentado debajo de la Mata mango y me dice: TE INVITO A ECHARNOS UNOS TRAGOS DE RON “CHIMENAO” porque el miércoles cumplo años y no voy a estar por aquí, entonces yo le respondo QUE SI PERO MAS TARDE, porque iba a limpiar mi habitación e iba a buscar agua, luego de una hora aproximadamente comenzamos a bebernos la botella de ÇHIMENAO, después llegaron al sitio ITALO el policía su novia y tres amigos de él, una dama y dos caballeros que era la primera vez que yo los veía, y como a las siete horas de la noche, se acercaron al grupito dos vecinos de la residencia de nombre: YAM y DAYANA, pero en las condiciones que la mía hablábamos un rato e íbamos a hacer nuestros quehaceres en nuestras habitaciones, en ese trayecto de horas se fue la luz eléctrica en la residencia y sector, y como a las nueve horas de la noche llego la luz en el sector, en eso mi novia me dijo que iba hacer cabello y que luego se iba a quedar conmigo en la habitación, Siendo las diez horas de la noche, yo ya me encontraba en mi habitación con mi novia, luego aproximadamente a las dos y treinta horas de la madrugada del día de hoy 26-06-2012. Escuche un disparo y me desperté igualmente mi novia pero no salimos de la habitación nos quedamos allí, hasta esta mañana como a las siete y treinta horas que nos levantamos y nos enteramos que habían matado ALEJANDRO en la habitación de ITALO. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ITERROGA AL ENTFEVSTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos a que acaba de mencionar? CONTESTO: Eso fue en la Residencia “AULAR”. En la habitación de ITALO, en la planta baja, ubicada en el barrio Villa Pastora, avenida Rotaria diagonal al Jardín de infancia de esta ciudad, aproximadamente las dos y treinta horas de la mañana del día de hoy: 26-O6-2O12- SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, que tiempo tiene residenciado en el inmueble donde se suscito e hecho? CONTESTO: Tres meses aproximadamente, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encuentra ubicada su habitación con respecto a la habitación donde se suscito el hecho? CONTESTO: Mi habitación supuestamente esta enumerada con el numero: QUINCE, y la de ITALO no se, pero están retiradas CUARTA PREGUNTA: ¿diga Usted, que tiempo tenia residenciado el (hoy occiso) en el lugar del hecho? CONTESTO: No se, pero yo cuando llegue él ya estaba allí residenciado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien es el propietario de la Residencia AULAR? CONTESTO: No se como se Llama, pero es apellido AULAR, y no vive en la residencias. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de las personas que se encontraban ingiriendo licor, dentro de la residencia, quienes habitan al lado de la habitación de ITALO? CONTESTO: El que vivía a lado de la habitación de ITALO era el difunto ALEJANDRO.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que tiempo tiene viviendo el ciudadano: ITALO, en la residencia? CONTESTO: Cuando yo llegue el ya estaba allí viviendo OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, se percato si algunos de las personas presentes, que estaban en la reunión portaba un arma de Fuego? CONTESTO: A nadie le vi que estaba armada.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que lugar reside la novia de ITALO y cual es su nombre? CONTESTO]: Ella n o reside en la residencia y no se donde vive, y tampoco su nombre, pero el la llama “LA CHINA” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las tres personas que llegaron en compañía del ciudadano: ITALO y donde pueden ser ubicado? CONTESTO: Solamente de los tres uno que dijo llamarse. CARLOS, pero no se donde viven, él que debe saber es ITALO, DECIMA PRIMERA: Diga usted, en el tiempo que tiene residenciado en el Lugar, se habían reunido para libar licor en el sitio? CONTESTO: Hace un mes y quince días bebí con ALEJANDRO dentro de la residencia, pero nosotros dos solamente DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento si de las personas que estuvieron presentes en la reunión, tuvo algunos de los presentes algún problema con el ciudadano (hoy occiso)? CONTESTO: Estando yo presente no observe nada de eso.- DECIMA TERCERA: ¿usted, cuando se retiro del grupo, quienes se quedaron reunidos dentro de la residencia? CONTESTO: Se quedo ITALO, los tres amigos de él y el difunto: ALEJANDRO, DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, y que rumbo tomaron los mencionados: YAN, DAYANA y la novia de ITALO? CONTESTO: YAN y DAYANA se fueron para sus respectivas habitaciones ya que son huéspedes de la residencia, y la novia de ITALO creo que él la llevo para su casa. DECIMA QUINTA: Diga usted, en el tiempo que tiene conociendo al ciudadano: ITALO, le observado que porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: El es Policía del Estado Portuguesa, y lo he visto con arma cuando llega uniformado a la residencia:- DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho en el lugar del hecho? CONTESTO: Escuche un solo tiro: DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso en vida tuvo algún problema con el ciudadano ITALO? CÓNTESTO: No que yo sepa, y nunca vi ninguna diferencias entre ellos dos. DECIMAOCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba en vida el (hoy occiso). CONTESTO: El era vendedor de pan, el hablaba mucho de eso. DECIMANOVENA Diga usted, que comentarios a escuchado en la “Residencia” en relación a la Muerte de: ALEJANDRO. CONTESTO: Bueno YAN comento en la mañana, que hubo un escándalo donde se escuchaba CORRE, CORRE y un ruido de una moto:- VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, quien de las personas presentes posee una moto. CONTESTO: ITALO, tiene una moto, color Blanca, grande, rustica:- VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo Se termino, se leyó y estando conformes Firman.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por anta este Despacho, el funcionario Agente de investigación III: DEIBY DE. ARMAS, adscrito a esta sub., Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1. 12° y 303 del Código Orgánico Procesal. .Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia. Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-12-O0580-1825, substanciado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho. Previo traslado comisión una persona cuya identidad queda a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°,5°,6 y 9° de la ley (le Protección a Testigos. Víctimas y de más Sujetos Procesales, en tal sentido, en los sucesivos actos de investigación cuando se haga referencia de esta persona. Se utilizará el seudónimo de: TOCUYO a fin de deponer en torno al caso que se investiga.; a tal efecto en conocimiento del hecho que se ventila manifestó no tener impedimento alguno en declarar y en consecuencia. Expone: Bueno el día de ayer 25/06/2012, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, yo me di de la casa a realizar unas diligencias, luego como a las 05:15 horas la tarde regrese a la casa y observó que estaba SALVADOR, reunido con un policía de nombre ITALO, la mujer de éste LA ‘CHINA dos hombres mas y una señora, se estaban bebiendo una botella de ron, en ese momento veo cuando ITALO saco una pisto de color negro y le dicen a SALVADOR, que le viera su toñeca, que la había coronado en un matraqueo, que el cuando dejaba de ser policía se rebuscaba, y SALVADOR, la vio pero le dijo que la guardara porque lo podían ver hay también habían como cuatro motos una de color rojo, otra de color azul, otra de color amarillo y una grande de color negro y blanco que es de la policía, allí ellos estaban bebiéndoos y yo decidí irme para la casa de una amiga, pero antes le dije a ITALO, que eso no se hacía que SALVADOR era un. Cristiano y se lo estaba arrebatando a Dios, y él. Se ríe diciéndome ya vas a ver que le va pasar a tu cristiano, no le puse cuidado y me fui, luego el día (le hoy recibí una llamada telefónica donde; me dicen que SALVADOR., estaba herido en el hospital, me fui a ver que le había pasado pero cuando llegué ya había muerto, solamente me dijeron que supuestamente fue ITALO, quien le disparó. Es todo”.
Este Tribunal con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ participo en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la victima GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la pena a llegar a imponer oscila entre Quince y veinte años en su límite máximo, se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, . PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados: 1-. MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio Policía del Estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.647.042, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Av. 24 con calle 38, Acarigua Estado Portuguesa,por estar acreditado los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos imputados por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la victima GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE por estar llenos los extremos previstos en los articulo 250,251,252 del código Orgánico procesal penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal realizada en la audiencia oral de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez
Abg. Angela María Sosa Ruíz

LA SECRETARIA
CARMEN ORTIZ