REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002492
ASUNTO : PP11-P-2012-002492

Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Abg.. Quien suscribe ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público ciel Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respetuosamente me dirijo a usted, con la facultad que confiere el Artículo 37, ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer en lo siguiente:
En fecha 27/06/2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se reciben actuaciones por parte de funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, del Puesto de Tránsito de Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde dan parte del procedimiento en FLAGRANCIA del ciudadano identificado como: ESPOSORIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVA, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 02, casa N° 18 detrás de la casona de la Alcaldía de Agua Blanca Portuguesa, titular de la cedula de identidad, N° V-10.721.742, quien fue detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del adolescente JOSE LUIS PAREDES SUAREZ, de doce años de edad.

Los hechos antes narrados se desprenden de:
Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 26-06-2012, suscrita por el funcionario OSCAR NORMET COLMENAREZ VARGAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, del Puesto de Tránsito de Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: “En el Día de hoy Martes 26 de Junio del 2012, siendo las 06:35 PM encontrándome de servicio en el puesto de trasporte Terrestre, de Agua Blanca, se presento, al puesto comisión de la policía de Agua Blanca en la unidad Patrullera N° 559 el oficial agregado Oscar Betancourt, con cedula de identidad N° 15.349.893, informando de un accidente de trasporte terrestre, ocurrido en la Avenida 04 entre calles 09 y 10 Frente a la Casa N° 9-2 de Agua Blanca Estado Portuguesa y que uno de los conductores involucrados y los vehículos se encontraban en la sede del centro de coordinación Policial, de una Vez fui comisionado por el oficial de día Sargento Segundo 5213 Aliro Pérez, de inmediato me traslade al sitio del hecho en la unidad motorizada y al llegar se contacto que se trataba de un accidente de tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON 01 PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 06:OOpm, tome las medidas de seguridad y elabore el Croquis demostrativo del accidente, donde los vehículos no aparecen graficados ya que fueron movido de su posición, final luego me dirigí al hospital de Agua Blanca donde me entreviste con el funcionario policial de guardia guien me informo del ingreso de una persona lesionada pero ya había sido trasladada ala hospital de Acarigua Araure, dirigiéndole hasta el hospital antes mencionado y al llegar me entreviste con el medico de guardia guien me informo del ingreso de una persona lesionada pero ya había sido trasladada al hospital de Acarigua Araure, dirigiéndome hasta el mencionado y al llegar me entreviste con el medico de guardia Roger Jiménez, guien me informo del ingreso de la persona lesionada, dándole el diagnostico medico por escrito, siendo identificado, LESIONADO UNICO: el adolescente JOSE LUIS PAREDES SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.107.690, de 12 años de edad, soltero estudiante, residenciado en la calle 04, con avenida 02 casa S/N, del Barrio Obrero Agua Blanca Estado Portuguesa, celular 0426-3167713, manifestando que para el momento del accidente conducía una bicicleta, con diagnostico de POLICONTUNDIDO Y POLITRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO MODERADO, quedo en observación medica, posteriormente me traslade hasta el centro de coordinación policial de Agua Blanca, donde me entreviste con el mismo funcionario antes mencionado guien me hizo entrega del conductor ileso y ambos vehículos involucrados procediendo a identificarlo como conductor N° 01, ciudadano ESPOSORIO ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V10.721 .742, de 41 años de edad, soltero, moto taxista, con licencia, de segundo grado expedida en fecha 26-08-2008, reside en Barrio San Francisco, calle 02, casa N° 18 detrás de la casona de la alcaldía de Agua Blanca Estado Portuguesa, celular 0426-3300388 y 0416-5276137, al mismo se le leyó y fue impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Conductor del vehiculo identificado con el N° 01, placa ACIA92M, Moto Paseo, skygo, sg150, BEGRO,2010,PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: 818PBK0L7AM000246, SERIAL DE Motor 161FMJA1279870, propiedad del mismo conductor, Vehiculo N° 02 Sin Placa, bicicleta, Rin 16, verde, serial de Chasis: F0825254, se desconoce demás características por no portar documentos, con todo estos datos, conductor y vehículos, regrese a mi comando donde pase el parte respectivo del accidente al oficial del día, realizando el inventario y experticias técnicas de seriales de ambos vehículos, enviándolo al estacionamiento Chimino de Agua Blanca, de acuerdo al articulo 181 numeral 04 de la Ley de trasporte terrestre a la orden de la Fiscalía del ministerio Público, luego realice llamada telefónica a la ciudadana abogada ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, haciendo del conocimiento del accidente e informándole que el ciudadano conductor ileso N° 01, queda detenido en el comando de trasporte terrestre de Acarigua, A la orden de ese despacho DE ACUERDO AL ARTICULO 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y elaborando la presente acta policial, en la presente investigación se determino lo siguiente, En El Lugar: tipo de Vía: calles, Urbana, Topografía: recta, Características: Vía asfaltada, buen estado, seca, con dos canales de circulación, y un solo sentido, con línea de color blanco separadora de canales, con señalización, no posee poste de iluminación Condiciones Atmosféricas: para el momento del accidente claro, sin precipitaciones atmosféricas Indicios hallados en el sitio del accidente: ninguno, Indicios Hallados en los vehículos N° 01: Daños resientes en el área delantera, Dirección) N° 02, daños resientes en el área delantera (dirección), DINAMICA DEL ACCIDENTE: por las investigaciones realizadas, para el momento del accidente el conductor del vehiculo N° 01 circulaba por la avenida 04 vía hacia la calle 10 y llegar frente a la casa N° 9-2 del centro de Agua Blanca, se origina la Colisión con el conductor de la bicicleta que circulaba en el mismo sentido, resultado lesionado el conductor de la bicicleta que circulaba en el mismo sentido, resultando lesionado el conductor N° de la causa del accidente. Es todo

Con el INFORME Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 26 de Junio de 2012, cursante a los Folios 04 y 05, suscrita por OSCAR NORMEIT COLMENAREZ VARGAS, placa N°9420, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Agua Blanca, hecho ocurrido en Avenida 4 entre calles 9 y 10 Agua Blanca, accidente de tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON UN LESIONADO.

Con el INFORME MEDICO, suscrita por la Dra. ROGER JIMENEZ, medico Cirujano Médicos de Guardia de LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD Estado PORTUGUESA donde deja constancia de las lesiones sufridas por el adolescente JOSE PAREDES, de 12 años de edad, las cuales son: Poli contundido. Traumatismo craneoencefálico moderado.

Con la EXPERTICIA DE SERIALES VEHICULO N° 01, de fecha 26-06-201 2, suscrita por el funcionario OSCAR COLMENAREZ, funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, PLACA N° 9420, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Agua Blanca, donde deja constancia que se le realiza al vehículo incriminado en la presente causa, PLACAS: ACIA92M, CLASE: MOTO, MARCA: SKYGO, TIPO: PASEO, Negro Y Serial de Carrocería: 81 8PBKOL7AM000246.

Con la EXPERTICIA DE SERIALES VEHICULO N° 02, de fecha 26-06-2012, suscrita por el funcionario OSCAR COLMENAREZ, funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, PLACA N° 9420, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Agua Blanca, donde deja constancia que se ¡e realiza al vehículo incriminado en la presente causa, PLACAS: No porta, CLASE: Bicicleta, MARCA: Sin Marca, TIPO: PASEO, MODELO: Rin 16 de color verde, Y Serial de Carrocería: F0825254.

Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 130 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de ese Tribunal a su cargo, se sirva fijar fecha y hora para que rindan Declaración en su presencia el imputado: ESPOSORIO ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVA, en relación a los hechos narrados en la presente causa que se le sigue, previo abogado defensor. Así mismo solicito se decrete la aprehensión flagrante.


Con respecto a la precalificación jurídica, la aplicación del procedimiento a seguir y la Medida Cautelar a imponer al imputado ESPOSORIO ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVA , esta Representante Fiscal lo manifestar-a en audiencia de Presentación de Detenidos, por ante el Juez Penal en Funciones de Control de esta circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.


Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ESPOSORIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVA por la comisión del delito de LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley. Solicito se acuerde la vía del procedimiento ordinario y se califique la flagrancia. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano ESPOSORIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVA, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ESPOSORIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVA si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO DESEO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. FLIDYA RIVERO quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: en la presente causa no consta informe médico legal que indique el tipo de lesiones sufridas por la victima, por lo que solicito se le otorgue a mi defendido una libertad plena. Es todo.





Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley al no existir en examen medico no puede estar Juzgadora determinar que tipo de lesión es por lo que mal puede acordarse una medida cautelar sustitutiva al imputado por no encontrase llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ESPOSORIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVA, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto taxista, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 02, casa N° 18 detrás de la casona de la Alcaldía de Agua Blanca Portuguesa, titular de la cedula de identidad, N° V-10.721.742 Por la presunta comisión del delito LESIONES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley por estar llenos los extremos previstos en el articulo 248 del código de procedimiento civil , SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA AL MENCIONADO CIUDADANO por no constar en autos examen medico forense que determine el tipo de lesiones; al no estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO.
ABG. CARMEN ORTIZ