REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002235
ASUNTO : PP11-P-2012-002235

Es competencia de este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud del, Abg. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido: OSCAR MIGUEL GARCIA OROPEZA Y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, en los siguientes términos:

Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA y ABG. ALBIZABETH CHACON DUCAGBVARTE, actuando nuestro carácter de Fiscal titular y Auxiliar Tercero del , serial de motor Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10, y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación de los aprehendidos OSCAR MIGUEL GARCIA OROPEZA Y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, en los siguientes términos:
En fecha 02 de Junio de 2012, funcionarios adscrita a la Fuerza Armada Policial encontrándose en labores de patrullaje, reciben una llamada anónima en la que indican que sujetos estaban bajando de un camión cajas presuntamente con los objetos robados en PDVAL, por lo que los funcionarios se trasladan al lugar no habían personas dentro de ellas, a los pocos minutos se apersona el ciudadano Oscar Miguel García Oropeza, la comisión le indica el motivo de la visita y los deja ingresar a la vivienda, encontrando dentro de ella 13 lavadoras semi automáticas, el dueño de la casa llama a un primo quien al llegar a la vivienda indica que los objetos pertenecen a la Misión José Gregorio Hernández y que la vivienda funciona como deposito, quedando identificado como Cesar Augusto Rodríguez.
Ahora bien el día de hoy fue consignado por parte de Carlos Sánchez, quien funge como Director Nacional de Regiones de la Misión José Gregorio Hernández, la documentación que acredita la propiedad de los artículos de línea blanca incautados en el procedimiento, dejando claro que pertenecen a la Misión José Gregorio Hernández.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD
PLENA DE LOS CIUDADANOS OSCAR MIGUEL GARCIA OROPEZA Y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, por cuanto los hechos anteriormente narrados no configuran delito, toda vez que acreditaron la propiedad de los bienes incautados.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
inmediatamente cede el derecho de palabra el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa a los imputados OSCAR MIGUEL GARCIA OROPEZA y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y les sea decretada LA LIBERTAD PLENA por cuanto de las actuaciones se observa, que de los hechos aquí narrados no se configuran como delito alguno. Es todo. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunto si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó libre de apremio alguno NO QUERER rendir declaración en estos momentos. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. ASDRUBAL LEON, quien manifestó entre otras cosas que: “Adherirse a la solicitud fiscal, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este tribunal observa para decidir que la solicitud de la representación Fiscal de que le sea decretada LIBERTAD PLENA al ciudadano OSCAR MIGUEL GARCIA OROPEZA Y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ,, no le queda a este Tribunal mas que decretar la libertad plena del ciudadano OSCAR MIGUEL GARCIA OROPEZA Y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, remitir las actuaciones a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos OSCAR MIGUEL GARCIA OROPEZA titular de la cedula de identidad N 17.797.484 residenciado e villas del pilar calle 11 casa 832 del Municipio Araure Estado Portuguesa y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ titular de la cedula de identidad N9.171.563 residenciado en la avenida 03 callejón 02 casa sin numero barrio la jacobera adyacente al bodegón de yinet del municipio Turen Estado Portuguesa, en virtud de la solicitud Fiscal del Ministerio Publico. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Correspondiente en su oportunidad de ley. Librar oficios a los organismos policiales.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. BREIDARIT DIAZ