REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002509
ASUNTO : PP11-P-2012-002509

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la solicitud realizada Quien suscribe, Abg. Quien suscribe, Abg. MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Violencia de contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; , del Código Orgánico Procesal Penal vigencia anticipada y373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 1 8-2C-DPDM-566-1 2 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION

El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano JHONNY BERNARDO GUEDEZ OCHOA, titular De La Cedula De Identidad Nº V-9.838.402, de 47 Años De Edad, De Profesión U Oficio: comerciante, Residenciado en URBANIZACION SAN JOSE 02, CALLE 06, ENTRE AVENIDA 02 Y 03 CASA 09 ARAURE, Estado Portuguesa Quien e encuentra detenido en la Zona Policial Nº 02 Páez.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

ERICA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ, cédula de identidad Nº V-11.849.348, RESIDENCIADA EN URBANIZACION 24 DE JULIO AVENIDA 02 SECTOR 02 CASA 22MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.-

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente:

En fecha 28 de Junio de 2012 el siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana la ciudadana ERICA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ va a la residencia de su ex concubino a buscar a su hijo ya que tienen un régimen de custodia compartido, momento en el cual sale el ciudadano JHONNY BERNARDO GUEDEZ OCHOA, y al darse cuenta que la ciudadana ERICA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ se encontraba con su actual pareja le pego con el puño en la boca.-

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

Con la Acta de Denuncia de fecha 28/06/2012 formulada por la ciudadana ERICA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

Con el ACTA POLICIAL, de fecha 28/06/2012, suscrita por los funcionario PEREIRA ARTEAGA ZOREIDY ELISENEY Y TOVAR JOSE, adscritos al Zona Policial de Araure Páez, circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA

En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación del aprehendido: ciudadano BERNARDO GUEDEZ OCHOA, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.

PETITORIO

Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido ciudadano BERNARDO GUEDEZ OCHOA, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ , mismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.

DESARROLLO AUDIENCIA ORAL.

Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección a la victima establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JHONNY BERNARDO GUEDEZ OCHOA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ERIKA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Finalmente consignó informe médico forense y actuaciones relacionadas con el imputado. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano JHONNY BERNARDO GUEDEZ OCHOA, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado JHONNY BERNARDO GUEDEZ OCHOA si desea rendir declaración, a lo que contesto “SI QUIERO DECLARAR”, manifestando en su declaración lo siguiente: “muchos testigos vieron lo que realmente sucedió, ella fue a mi casa a buscar a mi hijo porque nosotros tenemos el cuidado del niño compartido cuatro días ella y cuatro días yo, luego voy hacia el carro a llevar a mi hijo y cuando di media vuelta sin querer le di un golpe en la boca”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. ZULAY JIMENEZ quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: que dado que las investigaciones se están iniciando solicite se acuerde el procedimiento ordinario y la defensa en su oportunidad incorporara nuevas pruebas. Es todo. Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la victima ERIKA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ quien manifestó entre otras cosas: “nosotros llegamos a un acuerdo de tener al niño cuatro días con él y cuatro días conmigo, y yo le dije llévame al niño que yo lo llevo al colegio y el me dijo que me las arreglara como pudiera yo lo fui a buscar con mi pareja, me bajo del carro y cierro la puerta y el señor me dice andas con tu pareja y yo le digo que ese no es su problema y cuando abrió la puerta él metió medio cuerpo en el carro y ahí cuando yo me acerque me dio con el puño cerrado en la boca y yo me fui a casa de la vecina para que no me siguiera agrediendo y fui y lo denuncie”. Es todo

III
Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
Con la Acta de Denuncia de fecha 28/06/2012 formulada por la ciudadana ERICA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

Con el ACTA POLICIAL, de fecha 28/06/2012, suscrita por los funcionario PEREIRA ARTEAGA ZOREIDY ELISENEY Y TOVAR JOSE, adscritos al Zona Policial de Araure Páez, circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

Con el examen medico forense.

Con dichos hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ERIKA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ. Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto y medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JHONNY BERNARDO GUEDEZ OCHOA, titular De La Cedula De Identidad Nº V-9.838.402, de 47 Años De Edad, De Profesión U Oficio: comerciante, Residenciado en URBANIZACION SAN JOSE 02, CALLE 06, ENTRE AVENIDA 02 Y 03 CASA 09 ARAURE, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ERIKA DEL CARMEN GAMBOA QUIROZ,de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; a) se prohíbe el acercamiento del imputado a la víctima y c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero, se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 9 del código Orgánico Procesal penal.; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ORTIZ