REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002510
ASUNTO : PP11-P-2012-002510
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la solicitud realizada por la Fiscalia octava del Ministerio Publico con competencia en violencia contra la mujer del segundo circuito del Estado Portuguesa
Quien suscribe, Abg. CAROLINA COSTANTINE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Violencia contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 18-2C-DPDM-F8-00551-2012 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION

El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano FREDDY LEONEL MORILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Nacido en fecha: 27/11/1 960, de 51 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: albañil, residenciado: barrio la arboleda calle 06, casa sin Municipio Araure, titular de la Cédula de Identidad N ° V6.943.322. Se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez Estado Portuguesa.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

MARIA EVA TERAN, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Barinas, nacida en fecha: 27/04/1968, de 44 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: madre elaboradora, residenciada en Barrio la arboleda, calle 02 A, casa 374, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 13.332.953, teléfono: 0255- 4146126.

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: “En fecha 26-06-20 12, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la ciudadana MARIA EVA TERAN, se encontraba en su casa, y llega en estado de ebriedad su concubino de nombre FREDDY LEONEL MORILLO, que fue a buscar a su hijo de cuatro años en casa de su ex a correazos, la víctima se molesto mucho por el maltrato de su concubino hacia su hijo menor y agarro un palo de cepillo y se lo partió por la espalda, y el ciudadano todo el palo partido para golpear a la víctima y como ella le metió la mano derecha la puñaleo con la punta, haciéndole rasguños por el cuello, ella se metió hacia adentro de la casa y en el pasillo la tumbo queriéndola golpear por la cara, en eso se mete su hija eukaris de 13 años de edad y agarro una piedra y se la puso por la espalda...”

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1) Con el Acta de Denuncia de fecha 27/06/2012 formulada por la ciudadana MARIA EVA TERAN, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con la constancia medica, de fecha 27/06/2012, realizada por la medico Jenny Veliz del ambulatorio de Adarigua, la cual se deja constancia de las lesiones sufrida por la victima.

3) Con el Acta Policial, de fecha 27-06-2012, suscrita por el Oficial (PEP) Pereira Arteaga Zoreidy Elisney, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 04 Araure, donde se desprenden las circunstancias, de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

DE LAAPREHENSION POR FLAGRANCIA

En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación de los aprehendidos: FREDDY LEONEL MORILLO, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.

PETITORIO

Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EVA TERAN, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.
DE LA AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección a la victima establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano FREDDY LEONEL MORILLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima MARIA EVA TERAN. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano FREDDY LEONEL MORILLO, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado FREDDY LEONEL MORILLO si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. YUDITH VASQUEZ quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: que se adhiere a la solicitud de medida cautelar y de protección por parte de la representante fiscal. Consigna constancia de Buena Conducta de su defendido la cual se da por recibida en este acto. Es todo. Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la victima MARIA EVA TERAN quien manifestó no tener nada que decir al tribunal
III
Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 27/06/2012 formulada por la ciudadana MARIA EVA TERAN, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con la constancia medica, de fecha 27/06/2012, realizada por la medico Jenny Veliz del ambulatorio de Adarigua, la cual se deja constancia de las lesiones sufrida por la victima.

3) Con el Acta Policial, de fecha 27-06-2012, suscrita por el Oficial (PEP) Pereira Arteaga Zoreidy Elisney, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 04 Araure, donde se desprenden las circunstancias, de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado
Con dichos hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito de comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima MARIA EVA TERAN. Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En cuanto a las medidas solicitadas, señala quien aquí decide que el peligro de daño es el punto de partidas de toda medida de protección, y el peligro de fuga es el de la medida cautelar, que en la doctrina se denominan Periculum in damnun y periculum in mora, ahora bien, la fiscalía solicita le sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES, tales como: PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 esjuden por lo que se acuerda la cautelar consistente en presentación ante el tribunal o la fiscalia las veces que sea. En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FREDDY LEONEL MORILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Nacido en fecha: 27/11/1 960, de 51 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: albañil, residenciado: barrio la arboleda calle 06, casa sin Municipio Araure, titular de la Cédula de Identidad N ° V6.943.322, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima MARIA EVA TERAN ,de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; a) se prohíbe el acercamiento del imputado a la víctima y c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero, se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 9 del código Orgánico Procesal penal.; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.





Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.


JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ