REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002707
ASUNTO : PP11-P-2010-002707


Por cuanto en fecha 10 de Mayo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado JUAN CARLOS OJEDA AREVALO, Portuguesa, donde nació el 10/01/86, de 24 años de edad, soltero, residenciado en el Callejón 01 del Barrio San Antonio de Turén Estado Portuguesa, y Titular de Cedula No. 22.108.283, , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO CON CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el 09 de la Ley de armas y explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 04 días del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ