REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002620
ASUNTO : PP11-P-2011-002620



JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. CARMEN ORTIZ

FISCAL SUPERIOR: GRACIELA BENAVIDES

SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

VICTIMA: SE RESERVA LOS NOMBRES

DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

Visto el Oficio N° 18FS2587-12, de fecha 23/05/12, suscrito por el Abg. GRACIELA BENAVIDES en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 059-2012, de fecha 22/05/12, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima
“En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de Mayo de dos Mil doce, comparece por ante esta Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, los ciudadanos TESTIGO A Y C (se reserva su identidad), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NV-25.761.647 y V-4.321.771 respectivamente, Testigo A domiciliado en la Avenida 01, Calle Caño Amarillo, Casa Nro33, funciona la Clínica Dental de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto, Testigo C domiciliado en la Avenida 01, Calle Caño Amarillo, Casa Nro.43, a una cuadra de la Clínica Dental de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quien expuso: “...En fecha 09/08/2011, solicite por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección, para nosotros, TESTIGO 8 y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 10/0812011, por la Juez de Control Nro. 03, Abg. Nora Margot Agüero Castillo, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por cuanto seguimos siendo objeto de amenazas, y fue por esta razón que solicitamos la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que esta próximo a vencerse el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección tanto para nosotros como para el TESTIGO B y grupo familiar. Es por ello que me urge la PRORROGA, de la medida de protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice nuestra integridad física. “, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 10/08/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor (SE RESERVA TOTALMENTE SU IDENTIDAD), consistente en PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional Bolivariana, Araure Estado Portuguesa, quienes deberán dirigirse ante La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial con sede en Acarigua, a los fines de que les indiquen la identificación completa y dirección de residencia de los ciudadanos que requieren el respectivo patrullaje policial, en virtud que esta medida de protección acordada fue solicitada preservando la identidad de la víctima” consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de las mencionadas ciudadanas, se acuerda que la Prórroga de la Medida de Protección se cumpla a través de PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, TESTIGO A Y C (se reserva su identidad), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NV-25.761.647 y V-4.321.771 respectivamente, Testigo A domiciliado en la Avenida 01, Calle Caño Amarillo, Casa Nro33, funciona la Clínica Dental de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto, Testigo C domiciliado en la Avenida 01, Calle Caño Amarillo, Casa Nro.43, a una cuadra de la Clínica Dental de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa,: “ (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos con funcionarios Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional Bolivariana, Araure Estado Portuguesa , de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadana hasta que finalice el proceso.
DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado10/08/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor (SE RESERVA TOTALMENTE SU IDENTIDAD), consistente en PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional Bolivariana, Araure Estado Portuguesa, , en virtud que esta medida de protección acordada fue solicitada preservando la identidad de la víctima” consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de las mencionadas ciudadanas, se acuerda que la Prórroga de la Medida de Protección se cumpla a través de PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, TESTIGO A Y C (se reserva su identidad), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NV-25.761.647 y V-4.321.771 respectivamente, Testigo A domiciliado en la Avenida 01, Calle Caño Amarillo, Casa Nro33, funciona la Clínica Dental de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto, Testigo C domiciliado en la Avenida 01, Calle Caño Amarillo, Casa Nro.43, a una cuadra de la Clínica Dental de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por
con funcionarios Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional Bolivariana, Araure Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Dicha medida se prorroga hasta que finalice el proceso como fue solicitada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el copiador de decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ORTIZ.