REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000499
ASUNTO : PP11-P-2012-000499
Por cuanto en fecha 15 de Mayo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado JAVIER ALEXANDER BECERRA RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-09-1993, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante de bachillerato, residenciado en el Barrio Bella Vista, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.654.808 y DANNY FERNELI LENIS LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-01- 1993, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante de bachillerato, residenciado en la Gonzalo Barrio, calle 02, Avenida 01, casa N° 15-B, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.486.268, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte en relación con el articulo 99, ambos del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de los ADOLESCENTES cuyo nombres se omiten por razones de Ley , y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 04 días del mes de Junio del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ