REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002226
ASUNTO : PP11-P-2012-002226

Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Abg.. Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA y ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando nuestro carácter de Fiscal titular y Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10, y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, eñ los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del imputado CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.305.986, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 27.09.1358, casado, oficio empresario, residenciado en la Avenida Lara, residencias Roca Tower, Torre B, apartamento B-91, Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente esta representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera:
En fecha 01 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 01:00 am, cuando funcionarios adscritos al punto de control La Lucia, observan un vehiculo que se desplazaba sentido Acarigua Barquisimeto, con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR AZUL, PLACA A89AZOV, por lo que indican al conductor para realizarle una inspección al vehiculo encontrando en la consola del pre citado vehiculo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial cacha ajt7046, serial tambor b136679, cacha de goma de color negro, marca Smith-wilson, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, el mismo tiene un VP881, en la parte superior del tambor, indicando el ciudadano CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ. que el arma es de su propiedad pero el mismo no porta los documentos de propiedad, ni el respectivo porte.Cursa en el expediente Acta Policial de fecha 01 .06.2012, suscrita por los funcionarios: Rafael Gudiño, Silva Araujo, Valero Lozano y Betancourt Melendez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del ciudadano CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, cadena de custodia de evidencias físicas en la que dejan constancia de la incautación de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial cacha ajt7046, serial tambor b136679, cacha de goma de color negro, marca Smith-wilson, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, el mismo tiene un VP881, en la parte superior del tambor.
Cursa en el expediente Acta de Imputación Material del ciudadano CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, de conformidad con el Articulo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el
Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
e inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario y se califique la flagrancia. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ si desea rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa quien se opuso a la calificación de flagrancia solicitada por la representación fiscal por no constar el documento fundamental para acreditar el hecho punible como lo es la experticia del objeto incautado por lo que solicita la libertad plena de su defendido. Es todo
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano al no existir experticia del arma incautada en el procedimiento no quedo acreditado el cuerpo del delito no puede estar Juzgadora acordar una medida cautelar sustitutiva al imputado por no encontrase llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.305.986, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 27.09.1358, casado, oficio empresario, residenciado en la Avenida Lara, residencias Roca Tower, Torre B, apartamento B-91, Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano por estar llenos los extremos previstos en el articulo 248 del código de procedimiento civil , SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA AL MENCIONADO CIUDADANO por no constar la experticia del arma por lo que no quedo acreditado el cuerpo del delito; al no estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


EL SECRETARIO.
ABG.CARMEN ORTIZ ORELLANO