REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002232
ASUNTO : PP11-P-2012-002232


Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg., ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinal 30, ambos de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1, 6°, 70, 9°, 10°, y 16° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los artículos 11, 24, 108 ordinales 10, 2°, 8°, 10°, 11°, 248, 249, 250, 251 y 373 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO
Y EL SITIO DE SU RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: RODRIGUEZ RIVEROANGEL RAFAEL, venezolano, nacido en 11-09-83, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.478, residenciado en Píritu Portuguesa. El identificado ciudadano se encuentra recluido en la Guardia Nacional de Agua Blanca Estado Portuguesa.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: El día 01 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, los Funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Municipio Agua Blanca, específicamente por el corredor vial a la altura de la manga de coleo, cuando observaron un vehiculo Jeep Gran Cheroqui a quien le ordenan estacionarse con la finalidad de realizar un chequeo de sus ocupantes y de dicho vehiculo, en el viajaban 3 personas a quienes le practican una revisión corporal amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a una de ellas, quien queda identificado como RODRIGUEZ RIVERO ANGEL RAFAEL, UN (1) ENVOLTORIO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, en virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL de fecha 01-06-2012, suscrita por funcionarios, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Estado Portuguesa , donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y del arma de fuego al identificado imputado.
2. Con Acta de Imposición de Derecho del imputado: RODRIGUEZ RIVERO ANGEL
RAFAEL.
Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.
3. Con la Prueba de Orientación, suscrita por la experta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.
Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.
En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista al imputado en los actos del proceso y se les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.
DE LA SOLICITUD DE INCINERACION
Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Contra Drogas. SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se originaron los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde el procedimiento ordinario, así mismo solicito se autorice la destrucción de la sustancia incautada y se le practique al imputado ante el CICPC prueba toxicológica de fluidos orgánicos a los fines de determinar si el mismo es consumidor, finalmente consigno al tribunal prueba de orientación la cual se da por recibida en este acto constante de un folio útil. Es todo. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le concede el derecho a la Defensa representada por el Abg. ANDRES DUARTE quien manifestó entre otras cosas que rechaza la imputación fiscal dado que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa, por lo que solicita no se imponga la medida cautelar y en su lugar se decrete la libertad plena. Es todo

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en relación contra el ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público. Empero, este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: Está demostrado en el acta de inicio de investigación realizada por los funcionarios policiales de fecha 01-06-2012 “El día 01 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, los Funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Municipio Agua Blanca, específicamente por el corredor vial a la altura de la manga de coleo, cuando observaron un vehiculo Jeep Gran Cheroqui a quien le ordenan estacionarse con la finalidad de realizar un chequeo de sus ocupantes y de dicho vehiculo, en el viajaban 3 personas a quienes le practican una revisión corporal amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a una de ellas, quien queda identificado como RODRIGUEZ RIVERO ANGEL RAFAEL, UN (1) ENVOLTORIO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, en virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor” adminiculada a la prueba de orientación ; por todos estos hechos nos encontramos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO
Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales 3 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD el ciudadano, RODRIGUEZ RIVEROANGEL RAFAEL, venezolano, nacido en 11-09-83, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.478 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256..3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar
. Así mismo se acuerda practicar al acusado la prueba de fluidos: Se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS en las cantidades señaladas en la experticia de orientación; por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal II de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RODRIGUEZ RIVEROANGEL RAFAEL, venezolano, nacido en 11-09-83, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.478, residenciado en Píritu Portuguesa , de conformidad con lo establecido en el artículo 256..3 eiusden;, la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se ordena practicar al imputado la prueba de fluidos. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ