REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004640
ASUNTO : PP11-P-2008-004640
Por cuanto en fecha 11 de Mayo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los acusados OSMAR ENRIQUE COLMENAREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, donde nació el 14-03-1987, titular de la cédula de identidad N° V-19.715.313, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Baraure II, Sector 07, Vereda 01, Casa N° 04, de Araure Estado Portuguesa, y JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-07-1983, Indocumentado, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estibador, residenciado en Los Baraures Sector II, Calle 09, Casa N° 20 de Araure Estado Portuguesa; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de URBANIZACIÓN SAN JOSÉ II, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 05 días del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ