REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002224
ASUNTO : PP11-P-2012-002224
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Yo, ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinal 3°, ambos de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1, 6°, 7°, 9°, 10°, y 16° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los artículos 11,24, 108 ordinales 10, 2°, 8°, 10°, 11°, 248, 249, 250, 251 y 373 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO
Y EL SITIO DE SU RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.427.738, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Bruzual, calle 04 con avenidas 02 y 03, casa sin numero de Turen Estado Portuguesa. El identificado ciudadano se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: El día 31 de Mayo del 2012, siendo aproximadamente las 07:55 horas de la noche, los Funcionarios OFICIALES IPEP) PEDRO SIRA y GUSTAVO MORILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio La Coromoto de Turen, cuando se encontraban específicamente por la calle principal, avistaron a un ciudadano que se trasladaba a bordo de una moto, de color rojo, el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIOS ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL ALIMUNIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA, en virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL de fecha 31-05-2012, suscrita por los OFICIALES IPEP) PEDRO SIRA y GUSTAVO MORILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y del arma de fuego al identificado imputado.
2. Con Acta de Imposición de Derecho del imputado: ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ.
Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.
3. Con la Prueba de Orientación, suscrita por la experta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.
PETITORIO
Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.
En este orden se solícita la designación de un defensor público para que asista al imputado en los actos del proceso y se les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.
DE LA SOLICITUD DE INCINERACION
Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Contra Drogas.
SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete al imputado ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo se solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se acuerde la flagrancia. Así mismo solicito se autorice la destrucción de la sustancia incautada y se acuerde la prueba toxicologíca al imputado a los fines de que se determine si el imputado es consumidor. Finalmente consignó en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa, las cuales se dan por recibidas en este acto. Es todo. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. LEONEL ROBERTO CARUCI ANCELAR quien esgrimió sus alegatos de defensa y señalo entre otras cosas que oída la imputación fiscal rechaza la misma por considerar que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa, por lo que solicita su libertad plena. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación contra el ciudadano ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público.; este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: El día 31 de Mayo del 2012, siendo aproximadamente las 07:55 horas de la noche, los Funcionarios OFICIALES IPEP) PEDRO SIRA y GUSTAVO MORILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio La Coromoto de Turen, cuando se encontraban específicamente por la calle principal, avistaron a un ciudadano que se trasladaba a bordo de una moto, de color rojo, el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIOS ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL ALIMUNIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA, en virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor adminiculada Con la prueba de orientación suscrita por el experto toxicólogo, EVIMAR ORTIZ Con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento policial. por todos estos hechos nos encontramos en presencia del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo del Articulo 153 de la Ley Orgánica Contra la drogas.
Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales,3 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD el ciudadano, ANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256..3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 15 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS en las cantidades señaladas en la experticia toxicologica ; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra Drogas. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al imputado la practica de exámenes de fluido corporales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputadoANDRES DAVID VASQUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.427.738, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Bruzual, calle 04 con avenidas 02 y 03, casa sin numero de Turen Estado Portuguesa ,conformidad con lo establecido en el artículo 256..3 eiusden; la presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este circuito; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra drogas .Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena al imputado la practica de exámenes de fluido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ORTIZ