REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002230
ASUNTO : PP11-P-2012-002230
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada, Abg. Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA y Abg. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando nuestro carácter de Fiscal titular y Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del imputado JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 12.05.1978, de 34 años de edad, soltero oficio Latonero, residenciado en el Complejo residencial Los Iranies, manzana 10, planta baja, apartamento 06 de esta ciudad. Seguidamente esta representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera:
En fecha 01 de Junio de 2012, siendo las 11:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la fuerza Armada Policial, realizan labores de patrullaje cuando visualizan un vehiculo tipo sedan, color verde y el conductor al percatarse de la presencia policial adopto una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, este se da a la fuga por lo que comienzan una persecución y a dos kilómetros aproximadamente pierden el control y caen dentro de una zanja, abandonando el conductor el vehiculo y dándose ala fuga por una zona boscosa, mientras que el acompañante aturdido por las heridas queda en el sitio, le prestan los primeros auxilios y al verificar el vehículo se evidencia que se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guanare, según expediente 12-0254-01026, de fecha 01.06.2012, por lo que proceden a detener a el ciudadano quedando identificado como JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL .-
Cursa en el expediente Acta Policial de fecha 01 .06.2012, suscrita por los funcionarios: Piña Nelson, Sanchez Yorman, Hernandez Jhonatan, Oropeza Anly, adscrito a la Fuerza Armada Policial quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, oficio N° 726 en la que dejan constancia el vehiculo retenido con las siguientes características MARCA FORD, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS AZO5Z, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C018A32667
Cursa en el expediente Acta de Imputación Material del ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Seguidamente la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así mismo se solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se acuerde la flagrancia. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible cometido por las ciudadanas Imputadas: JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, como es el delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dichas ciudadanas en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron a el ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, como responsables de los hechos imputados por el Ministerio Público; este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: Está demostrado en el acta policial de fecha 01 de junio de 2012 y siendo las 12:25 Horas de la tarde el día de hoy Se presentó por ante este despacho del departamento de Inteligencia del Centro de de coordinación Policial Nº 03 del municipio Turen del estado Portuguesa, el Ofic/Agreg (PEP) PIÑA NELSON titular de la cedula de identidad Nº V-13.906.868 adscrito a este centro de coordinación policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 112 y 169 de Código Orgánico Procesal Penal (C.O P P), deja constancia de diligencia Policial: Con esta misma 01-06-2012 y siendo las11:20 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio de patrullaje motorizado en compañía de Oficial (PEP) Sánchez Yorman titular de la cedula de identidad N V 16.260 742, en compañía de Oficial (PEP) Hernández Jonathan, titular de la cedula de identidad Nº V-19.052 293 y Oficial (PEP) Oropeza Anly, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19..172.047, cuando realizábamos un recorrido por la calle principal del barrio El Guasdual de esta localidad, avistamos un vehiculo tipo sedan de color verde, donde el conductor del mismo, al percatarse de nuestra presencia, gira bruscamente el vehiculo hacia una entrada a una parcela, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, donde el chofer de dicho vehiculo emprende la huida a alta velocidad, internándose por una carretera de tierra que da acceso a unas parcelas, originándose así una persecución y a unos dos (02) kilómetros aproximadamente de donde se origino la persecución, el chofer del vehiculo pierde el control y caen dentro de una zanja, abandonando este de inmediato el vehiculo e internándose en una area boscosa, logrando darse a la fuga, mientras que su acompañante, al intentar también darse a la fuga, cae al suelo aturdido por la heridas sufridas, por el accidente, por lo que le prestamos los primeros auxilios trasladándolo hasta el hospital de esta ciudad, en cuanto al vehiculo, al ser verificados los datos de este por el CICPC de la ciudad de Acarigua, resulto estar requerido por el CICPC de la ciudad de Guanare, según expediente 12-0254-01026, de fecha 01-06-2012, trasladándolo posteriormente en una grúa hasta esta sede policial, luego de que el ciudadano herido recibiera la respectiva asistencia medica en el hospital de esta localidad, a eso de las 12:15 horas de la tarde de este mismo día, se procedió a leerle sobre sus derechos y el motivo de la detención, apegado a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del COOP como: JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, Venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha 12-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio latonero, residenciado en el complejo residencial los Iranie, manzana 10, planta baja, apartamento 06, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.888.046, el vehiculo recuperado presenta las siguientes características, Marca Ford, Tipo SEDAN, Color Verde, Placa BAZ05Z, serial carrocería 8YPBP01C018A32667.de igual manera se le notifico a las fiscalia tercera del ministerio publico extensión Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Es todo”; por lo que todos estos hechos nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
En este mismo orden de ideas con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 para decretar la flagrancia y los extremos previstos en el articulo 256 ordinales 3 todos del Código Orgánico procesal, la procedencia de la cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal Y asi se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el imputado JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256..3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para las imputadas de cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el imputado JOSE LUIS OVIEDO CARVAJAL, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 12.05.1978, de 34 años de edad, soltero oficio Latonero, residenciado en el Complejo residencial Los Iranies, manzana 10, planta baja, apartamento 06 de esta ciudad por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor de conformidad con el aartículo 256. 3 eiusden; estableciéndose un régimen de presentación para las imputadas de cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar.
Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ