REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001815
ASUNTO : PP11-P-2009-001815
Visto que en la presente causa seguida en contra de los acusados JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ, Venezolano, de (29) años de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.676.757, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Agente, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 09, casa Nro. 15-799, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Debidamente asistido por el Defensor Público N° 05, ABG. ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, YHONATAN RAMÓN HIDALGO GUDIÑO, Venezolano, de (23) años de edad, nacido en fecha 09-07-1.985, titular de la cedula de identidad No V-16.329.282, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Agente, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico del Estado Portuguesa, residenciado en la carretera nacional vía a Guanare, al frente del Terminal “Rafael Tacho Linares” del Municipio Sucre Estado Portuguesa. Debidamente asistido por el Defensor Público N° 06, ABG. ALIX RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSE BLANCO CESPEDES venezolano, de (28) años de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.880.104, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Agente, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización “La Coromotana”, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Debidamente asistido por el Defensor Público N° 08, ABG. FANNY COLMENAREZ, TERECIO ANTONIO MONTAÑA, Venezolano, de (24) años de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.510.193, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Agente, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Ajuro, carretera principal, frente al Cementerio, casa Nro. 224, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Debidamente asistido por el Defensor Público N° 01, ABG. ASDRÚBAL LEÓN, JOSÉ DAVID RIVAS TORO, Venezolano, de (23) años de edad, nacido en fecha 21-11-1.985, titular de la cedula de identidad No V-17.260.735, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Agente, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Debidamente asistido por el Defensor Público N° 01, ABG. ASDRÚBAL LEÓN, MARÍA SANEYA MANZANILLA, Venezolano, de (25) años de edad, nacida en fecha 11-10-1.983, titular de la cedula de identidad No V-16.477.301, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Agente, adscrito en Comisión de Servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Sucre calle 036, carrera 3, casa Nro. 2-34, Guanare Estado Portuguesa. Debidamente asistido por el Defensor Público N° 03. ABG. ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, adscrita a la Defensa Publica Extensión Acarigua Estado Portuguesa, con domicilio en el Edificio “Don Angostino”, Avenida 33, diagonal a la Avenida las Lágrimas, Acarigua Estado Portuguesa, FRANKLIN YOJAN BRICEÑO PERDOMO, Venezolano, de (25) años de edad, (nacido en fecha 21-09-1.983, titular de la cedula de identidad No V-16.475.643, de profesión funcionario del Estado, con el rango de Distinguido, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico, residenciado en el Sector “La Ceiba’, al lado del Restaurante “El Samán”, Caserío Tucupido, Guanare Estado Portuguesa. Debidamente asistido por el Defensor Público N° 06, ABG. ALIX RODRÍGUEZ, adscrita a la Defensa Publica Extensión Acarigua Estado Portuguesa, con domicilio en el Edificio “Don Angostino”, Avenida 33, diagonal a la Avenida las lagrimas, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE LINAREZ LINAREZ, EDUIN ANTONIO MENDOZA VARGAS, NAUDY JOSE PÉREZ JUÁREZ, y CESAR MIGUEL GONZALEZ, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el Artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y además a los imputados de MIGUEL ANGEL CASTRO GONZÁLEZ y JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 413 Eíusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ LINAREZ LINAREZ; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, de conformidad con el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a los acusados JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ, YHONATAN RAMÓN HIDALGO GUDIÑO, OSWALDO JOSE BLANCO CESPEDES, TERECIO ANTONIO MONTAÑA, JOSÉ DAVID RIVAS TORO, MARÍA SANEYA MANZANILLA y FRANKLIN YOJAN BRICEÑO PERDOMO, , por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE LINAREZ LINAREZ, EDUIN ANTONIO MENDOZA VARGAS, NAUDY JOSE PÉREZ JUÁREZ, y CESAR MIGUEL GONZALEZ, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el Artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y además a los imputados de MIGUEL ANGEL CASTRO GONZÁLEZ y JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 413 Eíusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ LINAREZ LINAREZ, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 12 de Julio del año 2012, a las 10:30 de la mañana; se ordena notificar a las partes, y convocar órganos de prueba.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste