REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004569
ASUNTO : PP11-P-2006-004569

JUEZ DE JUICIO N° 1 ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ


SECRETARIA ABG. ESTHER CASTAÑEDA


FISCAL ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSOR ABG. ZULAY JIMENEZ

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
COMETIDO CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE TENTATIVA
LESIONES INTENCIONALES GRAVES
EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

ACUSADO JUAN CARLOS MARTINEZ PUERTA

VICTIMA ALEJANDRO RAMÓN MÉNDEZ (OCCISO)
YIMMI RAFAEL MUÑOZ y OMAR MUÑOZ
CABAÑA CORDERO VÍCTOR MANUEL

DECISIÓN MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
EN VIRTUD DE EVASION DE SITIO DE RECLUSION


En fecha 07 de junio de 2012, previo al inicio de juicio oral y público, en acusado JUAN CARLOS MARTINEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.731.462, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de veinticinco (25) años de edad, residenciado en la Vereda 4, Casa N° 2, Baraure Centro, Araure, Estado Portuguesa, fue impuesto del procedimiento de admisión de los hechos, declarando a viva voz y de manera espontánea Si entendí, es por lo que admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público y solicito se me condene y se me imponga la pena respectiva, por lo que el tribunal procedió a declarar “en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley CONDENA: POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado JUAN CARLOS MARTINEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.731.462, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de veinticinco (25) años de edad, residenciado en la Vereda 4, Casa N° 2, Baraure Centro, Araure, Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple cometido con Premeditación Conocida, previsto y sancionado con el articulo 407 en concordancia con el 77 numeral 5 del Codigo Penal vigente para la época en la comisión de los hechos, en perjuicio y Alejandro Ramón Méndez (occiso) y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de YIMMI RAFAEL MUÑOZ, OMAR MUÑOZ. ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, en perjuicio de Cabaña Cordero Víctor Manuel, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DOS (2) MESES Y 20 DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal”, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de la publicación del extenso de la decisión.

En fecha 18 de junio de 2012 se recibe en este Tribunal oficio N° CCP/GGJAP 145/12 de fecha 09 de junio de 2012, de parte del Jefe del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Antonio Páez”, en el cual informa la evasión de ese centro del imputado Juan Carlos Martínez Puerta; ante lo cual se precisa establecer que es obligación de la administración de justicia dar respuestas a la colectividad sobre asuntos de interés y la comisión de un delito de orden público atañe al interés de toda la colectividad a cuyo control social se encuentra sometida la administración de justicia como función publica, en consecuencia la actitud asumida por el acusado, traduce una burla y obstaculización a las funciones de la justicia que va en detrimento del interés colectivo y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la privación Preventiva de libertad y así se decide.


DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del citado texto adjetivo Penal al acusado JUAN CARLOS MARTINEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.731.462, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de veinticinco (25) años de edad, residenciado en la Vereda 4, Casa N° 2, Baraure Centro, Araure, Estado Portuguesa; deberá oficiarse a los organismos de seguridad correspondiente, y no vez se verifique su captura sea puesto a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.

Diarícese y déjese copia. Librense los oficios correspondientes.


JUEZ DE JUICIO NRO 1.
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA