REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002662
ASUNTO : PP11-P-2011-002662

Visto que en la presente causa seguida en contra de la acusada PEDRO JOSÉ AGUILAR COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 29/12/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de identidad N° 21.059.657, residenciado Barrio Villa Araure 1, Avenida 08 entre calle 04 y 05 casa N° 51, Municipio Araure estado Portuguesa por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILCITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, asistido en este acto por el Defensor Público, Abogad Asdrúbal León, en representación de Fanny Colmenares; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, de conformidad con el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al acusado: PEDRO JOSÉ AGUILAR COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 29/12/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de identidad N° 21.059.657, residenciado Barrio Villa Araure 1, Avenida 08 entre calle 04 y 05 casa N° 51, Municipio Araure estado Portuguesa; por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILCITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 02 de Julio del año 2012, a las 10:20 de la mañana; se ordena notificar a las partes y convocar órganos de prueba.


Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA