REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003717
ASUNTO : PP11-P-2011-003717



Visto que en la presente causa seguida en contra de la acusada MARBELIS CAROLINA PIÑA ARTEAGA de nacionalidad venezolana. natural de Turén, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° V-24.813.447, residenciada en el Barrio Villas de San José, Calle 4 entre Avenidas 4 y 5, casa sin numero, de Ospino Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asistido en este acto por el Defensor Público, Abogad Asdrúbal León; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, de conformidad con el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a la acusada: MARBELIS CAROLINA PIÑA ARTEAGA de nacionalidad venezolana. natural de Turén, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° V-24.813.447, residenciada en el Barrio Villas de San José, Calle 4 entre Avenidas 4 y 5, casa sin numero, de Ospino Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 04 de Julio del año 2012, a las 10:40 de la mañana; se ordena notificar a las partes, librar traslado a la acusada y convocar órganos de prueba.


Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA