REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000428
ASUNTO : PP11-P-2011-000428

JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON


IMPUTADO: VICTOR LUIS GONZALEZ


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: LA SALUD PUBLICA



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA



Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido con Juez Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-428, seguida al acusado VICTOR LUIS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V-16.862.402, Venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha: 28-05-1.983, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio la Corteza, calle 03 con avenida 04, casa No 09 de Acarigua Estado Portuguesa y para decir observa:


I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 25/04/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Primera con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA, expuso oralmente lo siguiente:


El día 18 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 07:10 de la noche, los funcionarios DTGDOS EDIL CASTILLO, WILFREDO MARTINES y el AGENTE JOSE GOMEZ, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio la Corteza de Acarigua, cuando se trasladaban específicamente por la vereda 10, avistaron a dos sujetos, quienes los mismos al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección de conformidad con lo establecido lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Penal, por parte del funcionario AGENTE JOSE GOMEZ, le logro incautar a uno de los sujetos, en un mini-bolso de color negro dé tres cierres con bordes blanco TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO Y EN MATERIAL SINTETICO DE DIFERENTES COLORES, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como VICTOR LUIS GONZALEZ, al otro sujeto quien quedo identificado como ELIOMAR JOSE ROQUE, quien resulto ser adolescente, no se le logro incautar nada de interés criminalístico, siendo puesto VICTOR LUIS GONZALEZ, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA.


El Abogado ASDRUBAL LEON, en su carácter de defensor público del acusado VICTOR LUIS GONZALEZ, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico, y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado VICTOR LUIS GONZALEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “voy a declarar más adelante.

Se ordeno la recepción de los medios probatorios y por cuanto no comparecieron los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el debate y se fijo su continuación para el día 11/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.


En fecha 11/05/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala para la continuación del juicio oral y público y por cuanto no comparecieron los medios de pruebas se suspendió nuevamente para el 30/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.


En fecha 30/05/201212, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala para la continuación del juicio oral y público y se oyó la declaración de VICTOR LUIS GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N 16.862.402, en su carácter de acusado en la presente causa y expuso: “Esa droga era mía, yo la cargaba para mi consumo, es todo”. LA PARTES NO PREGUNTARON.

Previo acuerdo entre las partes y conforme al ultimo aparte del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo por su lectura la prueba de orientación de fecha 19/02/2011 y la experticia botánica Nº9700-057-045 de fecha 28/03/2011 ambas suscritas por el experto JUAN LEDEZMA, adscrito al laboratorio de Toxicología del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa.


En virtud que los demás medios de pruebas no comparecieron a declarar al juicio de mutuo acuerdo entre las partes se prescindió de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se cerró la recepción de las pruebas y el Tribunal advirtió a las partes de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, ello en virtud de la declaración rendida por el acusado.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. ZOILA FONSECA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En virtud de la declaración rendida por el acusado en la cual manifestó que la droga la tenia para su consumo y siendo que la misma es poca cantidad solicito al Tribunal lo condene pero por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico ASDRUBAL LEON, para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en el sentido de dictar una sentencia condenatoria por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que mi defendido es un consumidor de esa sustancia, es todo”.


No hubo replica ni contrarréplica

Al acusado VICTOR LUIS GONZALEZ, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo más nada que decir”.

En fecha 30/05/2012 se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


En el desarrollo del debate se recepcionó por su lectura la prueba de orientación de fecha 19/02/2011 y la experticia botánica Nº9700-057-045 de fecha 28/03/2011 ambas suscritas por el experto JUAN LEDEZMA, adscrito al laboratorio de Toxicología del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, en la cual se estableció que toda la sustancia se trataba de MARIHUANA, con un peso neto de treinta y nueve (39) gramos con doscientos (200) miligramos, así como la declaración del propio acusado VICTOR LUIS GONZALEZ, quien reconoció que se encontraba en posesión de la droga relacionada con la presente causa para el momento de su detención siendo la misma con fines de su consumo. En consecuencia a ambas pruebas este Tribunal les otorga pleno valor probatorio y al observarse que es poca la cantidad de droga incautada la cual fácilmente puede ser considerada para consumo queda sin lugar a dudas acreditado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 .de la Ley de Drogas, así como la responsabilidad y consecuente culpabilidad penal del referido acusado de autos, por lo tanto, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria al acusado ciudadano VICTOR LUIS GONZALEZ, por haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo protege. Así se decide.


PENALIDAD


El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, establece pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena que en definitiva debe cumplir el condenado seria UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide


Se exime al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y haber estado el acusado en todo el proceso asistido por defensor público. Así finalmente se decide.


III

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VICTOR LUIS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V-16.862.402, Venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha: 28-05-1.983, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio la Corteza, calle 03 con avenida 04, casa No 09 de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.


El condenado ciudadano VICTOR LUIS GONZALEZ finaliza el cumplimiento de su pena en fecha 18/08/2012 y ccorresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo del cumplimiento de la totalidad de la misma.

No se condena en costas al acusado por los motivos expuestos supra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012).


EL JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES



El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN