REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000844
ASUNTO : PP11-P-2011-000844
JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO BRACAMONTE
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA SALUD PUBLICA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido con Juez Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-844, seguida al acusado LUIS OSWALDO BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/05/1975, mayo de edad, estado civil soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.432, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 14 con avenida 01, casa No 06 de Acarigua, Estado Portuguesa y para decir observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 24/04/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Primera con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA, expuso oralmente los hechos de la siguiente manera:
“El día 26 de Marzo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los funcionarios policiales C/2D0 WILMER DURAN y el AGENTE DARWIN COLMENAREZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 02 “Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 19 de Abril de Acarigua, cuando se trasladaban específicamente por la calle 14 con avenida 01, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y trato de evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, en el bolsillo delantero del pantalón del short que vestía UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL SINTETICO (PLASTICO), DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR AMARILLIO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA PIEDRA, en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como LUIS OSWALDO BRACAMONTE, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SEIS (06) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA”.
La Abogada ZULAY JIMENEZ, en su carácter de defensor público del acusado LUIS OSWALDO BRACAMONTE, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico, y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.
El acusado LUIS OSWALDO BRACAMONTE, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “voy a declarar más adelante.
Se ordeno la recepción de los medios probatorios y por cuanto no comparecieron los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el debate y se fijo su continuación para el día 14/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.
En fecha 14/05/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala para la continuación del juicio oral y público y previamente juramentada se oyó la declaración de NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N 14.264.947, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien expuso: “Realice experticia química a una sustancia de color beige que me fue suministrada y la misma tenía un peso neto de SEIS (06) gramos y resulto ser cocaína, es todo: LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS.
Por cuanto no comparecieron los otros medios de pruebas, se suspendió nuevamente el debate y se fijo su continuación para el día 28/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública
En fecha 28/05/201212, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala para la continuación del juicio oral y público y se oyó la declaración de LUIS OSWALDO BRACAMONTE, portador de la cedula de identidad N 15.214.432, en su carácter de acusado en la presente causa y expuso: “Esa droga era mía, yo la cargaba para mi consumo, es todo”. LA PARTES NO PREGUNTARON.
En virtud que los demás medios de pruebas no comparecieron a declarar al juicio de mutuo acuerdo entre las partes se prescindió de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se cerró la recepción de las pruebas y el Tribunal advirtió a las partes de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, ello en virtud de la declaración rendida por el acusado.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. ZOILA FONSECA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En virtud de la declaración rendida por el acusado en la cual manifestó que la droga la tenia para su consumo y siendo que la misma es poca cantidad solicito al Tribunal lo condene pero por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ZULAY JIMENEZ, para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en el sentido de dictar una sentencia condenatoria por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que mi defendido es un consumidor de esa sustancia, es todo”.
No hubo replica ni contrarréplica
Al acusado LUIS OSWALDO BRACAMONTE, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo más nada que decir”.
En fecha 28/05/2012 se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
En el desarrollo del debate se recepcionó la declaración de la experto NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, la cual dejo constancia de la existencia de la droga con un peso neto de SEIS (06) GRAMOS y que se trataba de COCAINA. Igualmente declaro el acusado LUIS OSWALDO BRACAMONTE, quien reconoció que se encontraba en posesión de la droga relacionada con la presente causa para el momento de su detención siendo la misma con fines de su consumo. En consecuencia a ambas declaraciones este Tribunal les otorga pleno valor probatorio y al observarse que es poca la cantidad de droga incautada la cual fácilmente puede ser considerada para consumo, quedando sin lugar a dudas acreditado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 .de la Ley de Drogas, así como la responsabilidad y consecuente culpabilidad penal del referido acusado de autos, por lo tanto, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria al acusado ciudadano LUIS OSWALDO BRACAMONTE, por haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo protege. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, establece pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena que en definitiva debe cumplir el condenado seria UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide
Se exime al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y haber estado el acusado en todo el proceso asistido por defensor público. Así finalmente se decide.
III
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS OSWALDO BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/05/1975, mayor de edad, estado civil soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.432, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 14 con avenida 01, casa No 06 de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
En fecha 26/09/2012 finaliza la pena impuesta al ciudadano LUIS OSWALDO BRACAMONTE, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN
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