REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003088
ASUNTO : PP11-P-2009-003088

RESOLUCION JUDICIAL

Recibido como fue el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado EDUARDO PARRA OJEDA, en su carácter de defensor privado del imputado MANUEL ENRIQUE TORRES ALEJOS, en el cual informa a este Tribunal que su defendido para la fecha en que se cometió el delito por el cual va a ser juzgado en la presente causa penal era adolescente, anexando a su vez copia certificada de la partida de nacimiento que prueba tal circunstancia; este Tribunal de Juicio Nº 3, a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

Articulo 531. Según los sujetos: Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.


El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Articulo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
(…).

Ahora bien, del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez, de este estado Portuguesa, que se encuentra agregada en el presente expediente, se evidencia que el ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES ALEJOS nació en fecha 17/10/1989, por lo que, sin duda alguna el mismo era adoslecente para el momento en que ocurrió el hecho relacionado con la presente causa, es decir, no tenía dieciocho (18) años de edad, en consecuencia, según las normas procesales señaladas anteriormente, el Tribunal que le corresponde conocer de la presente causa es un Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Penal con Competencia en Niño, Niña y Adolescente y no este Juzgado, por lo que, en acatamiento a las normas sobre declinatorias de competencia se ordena remitir las presente actuaciones al Tribunal competente. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa penal seguida al acusado ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES ALEJOS, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.434, al Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción Penal con Competencia en Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y líbrese lo conducente.

El Juez de Juicio N° 3
Abg. Omar Fleitas Flores

El Secretario
Abg. Marcelo Sulbaran