REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000821
ASUNTO : PP11-P-2010-000821


JUEZ DE JUICIO Nº3: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS


DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ


ACUSADO: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MOLINA


DELITO: DETENTACION DE CARTUCHO
PARA ARMA DE FUEGO


DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA






Este Tribunal de Juicio Nº3, constituido con Juez Unipersonal conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2010-821, seguida al acusado JESUS ENRIQUÉ FERNANDEZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-09-1987, titular de la cedula de identidad No. V-20.273.659, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero. Residenciado en la calle 04, entre avenida 05 del Barrio La Democracia de Araure, Estado Portuguesa y para decir observa:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07-05-2012, se inició el juicio oral y público y el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado DANIEL CONTRERAS, expuso oralmente el hecho que se imputa al acusado de la siguiente manera:

“En fecha 21-03-2010, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren de Araure Estado Portuguesa, aprehenden de manera flagrante del ciudadano JESUS ENRIQUÉ FERNANDEZ MOLINA, cuando los funcionarios policiales se encontraban de patrullaje los diferentes sectores de Durigua 3 Acarigua Estado Portuguesa, cuando reciben una llamada vía radio de la Sub. Comisaría Durigua, a fin de que se dirijan hasta el sector de Durigua 3, específicamente por la cancha y verificaran que al parecer se estaba suscitando un enfrentamiento entre bandas, se dirigieron de inmediato al sitio antes mencionado, donde logran avistar un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, de inmediato proceden a darle la voz de alto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizar la inspección al referido ciudadano le incautaron en la pretina del pantalón por debajo de la camisa UNA ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, CON UNA CAPSULA CALIBRE 44 MM PERCUTIDA ENCONTRADA EN SU INTERIOR Y OTRA CAPSULA CALIBRE 44 SIN PERCUTIR ...”

El representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra el ciudadano JESUS ENRIQUÉ FERNANDEZ MOLINA, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.

La Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privada del acusado JESUS ENRIQUÉ FERNANDEZ MOLINA, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico, y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado JESUS ENRIQUÉ FERNANDEZ MOLINA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz lo siguiente: “No deseo declarar”.

Se ordenó la recepción de las pruebas y por cuanto no comparecieron los medios de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se suspendió el juicio y se fijo nuevamente su continuación para el día 23/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública.

En fecha 23/05/2012, se constituyo nuevamente en sala el Tribunal y se oyó la declaración de:

-FRANCIS MARISELA OLIVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N 14.676.088, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando previamente juramentada expuso:” El 22/03/2010, realice experticia de reconocimiento a un arma de fuego y dos cartuchos, el arma era de fabricación casera, adaptada a calibre 44, estaba en buen estado de uso y conservación y con ella se puede ocasionar lesiones e incluso la muerte, los dos cartuchos fueron utilizados para realizar la prueba de disparo con la misma arma de fuego y se devolvió a la Comisaría para su guarda y custodia. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: La encontraron con cartucho?. CONTESTO: Si dos. SEGUNDA: Esos cartuchos estaban percutados. CONTESTO: No, esos cartuchos estaban sin percutir. LA DEFENSA NO PREGUNTO.

Por cuanto no comparecieron los otros medios de pruebas, se suspendió nuevamente el juicio oral y público y se fijo su continuación para el día 11/06/2012. Se ordeno hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública.

En fecha 11/06/2012, se constituyo nuevamente en Sala el Tribunal y por cuanto no comparecieron los otros medios de pruebas, se prescindió de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Por cuanto sólo se recepciono la declaración de la experto FRANCIS MARISELA OLIVAREZ MENDOZA, quien expuso sobre cartuchos y los otros medios de pruebas no comparecieron a declarar, aun cuando se realizó todo lo necesario para su comparecencia, solicito al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor JESUS ENRIQUÉ FERNANDEZ MOLINA por cuanto no se pudo demostrar en su contra la autoría del hecho, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica OMAIRA RODRIGUEZ, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal de dictar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.

Al acusado JESUS ENRIQUÉ FERNANDEZ MOLINA, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir, es todo”.

En fecha 11/06/2012, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo avanzado de la hora.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

En el desarrollo del debate solo se recepciono la declaración de la experto FRANCIS MARISELA OLIVAREZ MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien declaró sobre la experticia que realizo a los dos cartuchos que le fueron suministrados y con ello solo se pudo demostrar la existencia de los mismos (cartuchos) y por cuanto no se pudo recepcionar los otros medios de pruebas aun cuando se realizo todo lo necesario para su comparecencia a este Tribunal, en consecuencia, no quedo demostrado la autoría del acusado de autos en los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Publico, razón por la cual no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo tanto, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MOLINA, quien fue enjuiciado por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO PAARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, tal y como lo solicito la representante del Ministerio al momento de referirse en su conclusiones. Así se decide.

Por cuanto el acusado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MOLINA, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad se acuerda su cese inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.

III
DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-09-1987, titular de la cedula de identidad No. V-20.273.659, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 04, entre avenida 05 del Barrio La Democracia de Araure, Estado Portuguesa, por no haber quedado demostrada su participación en el hecho que le atribuyo el Fiscal el Ministerio Publico como es DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Así también se decide.

Por cuanto el acusado ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MOLINA, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad se acuerda su cese inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva en el acto del debate.

ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº3


EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN